lunes, 30 de enero de 2017

Despido en situación de incapacidad laboral: derecho nacional, internacional y comunitario


 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera)

de 1 de diciembre de 2016



El Tribunal de Justicia (Sala Tercera) declara:

 


La Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, debe interpretarse en el sentido de que:


–        El hecho de que el interesado se halle en situación de incapacidad temporal, con arreglo al Derecho nacional, de duración incierta, a causa de un accidente laboral no significa, por sí solo, que la limitación de su capacidad pueda ser calificada de «duradera», con arreglo a la definición de «discapacidad» mencionada por esa Directiva, interpretada a la luz de la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad, aprobada en nombre de la Comunidad Europea por la Decisión 2010/48/CE del Consejo, de 26 de noviembre de 2009.


–        Entre los indicios que permiten considerar que tal limitación es «duradera» figuran, en particular, el que, en la fecha del hecho presuntamente discriminatorio, la incapacidad del interesado no presente una perspectiva bien delimitada en cuanto a su finalización a corto plazo o el que dicha incapacidad pueda prolongarse significativamente antes del restablecimiento de dicha persona.


–        Al comprobar ese carácter «duradero», el juzgado remitente debe basarse en todos los elementos objetivos de que disponga, en particular, en documentos y certificados relativos al estado de dicha persona, redactados de los conocimientos y datos médicos y científicos actuales.

 

 

 Derecho internacional

 


3        La Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad, aprobada en nombre de la Comunidad Europea por la Decisión 2010/48/CE del Consejo, de 26 de noviembre de 2009 (DO 2010, L 23, p. 35; en lo sucesivo, «Convención de la ONU»), manifiesta en la letra e) de su preámbulo:

 

«Reconociendo que la discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás».

 

4        A tenor del artículo 1 de dicha Convención, titulado «Propósito»:

 

«El propósito de la presente Convención es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente.

 

Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.»

 

5        El artículo 2 de dicha Convención, titulado «Definiciones», establece, en su párrafo cuarto:

 

«Por “discriminación por motivos de discapacidad” se entenderá cualquier distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo. Incluye todas las formas de discriminación, entre ellas, la denegación de ajustes razonables.»

 

 

 Derecho de la Unión

 

 

6        A tenor de los considerandos 11, 12, 15 y 31 de la Directiva 2000/78:

 

«(11)      La discriminación por motivos de religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual puede poner en peligro la consecución de los objetivos del Tratado CE, en particular el logro de un alto nivel de empleo y de protección social, la elevación del nivel y de la calidad de vida, la cohesión económica y social, la solidaridad y la libre circulación de personas.

 

(12)      A tal fin, se deberá prohibir en toda la Comunidad cualquier discriminación directa o indirecta por motivos de religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual en los ámbitos a que se refiere la presente Directiva. [...]

 

[...]

 

(15)      La apreciación de los hechos de los que pueda resultar la presunción de haberse producido una discriminación directa o indirecta corresponde a los órganos judiciales u otros órganos competentes nacionales, con arreglo a las legislaciones o prácticas nacionales. Estas normas podrán disponer que la discriminación indirecta se establezca por cualquier medio, incluso a partir de pruebas estadísticas.

 

[...]

 

(31)      Las normas relativas a la carga de la prueba deben modificarse cuando haya un caso de presunta discriminación y en el caso en que se verifique tal situación a fin de que la carga de la prueba recaiga en la parte demandada. No obstante, no corresponde a la parte demandada probar que la parte demandante pertenece a una determinada religión, posee determinadas convicciones, presenta una determinada discapacidad, es de una determinada edad o tiene una determinada orientación sexual.»

 

7        El artículo 1 de esta Directiva, titulado «Objeto», establece:

 

«La presente Directiva tiene por objeto establecer un marco general para luchar contra la discriminación por motivos de religión o convicciones, de discapacidad, de edad o de orientación sexual en el ámbito del empleo y la ocupación, con el fin de que en los Estados miembros se aplique el principio de igualdad de trato.»

 

8        El artículo 2 de dicha Directiva, bajo la rúbrica «Concepto de discriminación», establece, en sus apartados 1 y 2:

 

«1.      A efectos de la presente Directiva, se entenderá por principio de igualdad de trato la ausencia de toda discriminación directa o indirecta basada en cualquiera de los motivos mencionados en el artículo 1.

 

2.      A efectos de lo dispuesto en el apartado 1:

 

a)      existirá discriminación directa cuando una persona sea, haya sido o pudiera ser tratada de manera menos favorable que otra en situación análoga por alguno de los motivos mencionados en el artículo 1;

 

b)      existirá discriminación indirecta cuando una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pueda[n] ocasionar una desventaja particular a personas con una religión o convicción, con una discapacidad, de una edad, o con una orientación sexual determinadas, respecto de otras personas, salvo que:

 

i)      dicha disposición, criterio o práctica pueda justificarse objetivamente con una finalidad legítima y salvo que los medios para la consecución de esta finalidad sean adecuados y necesarios; o que

 

ii)      respecto de las personas con una discapacidad determinada, el empresario o cualquier persona u organización a la que se aplique lo dispuesto en la presente Directiva, esté obligado, en virtud de la legislación nacional, a adoptar medidas adecuadas de conformidad con los principios contemplados en el artículo 5 para eliminar las desventajas que supone esa disposición, ese criterio o esa práctica.»

 

9        El artículo 3 de esa misma Directiva, titulado «Ámbito de aplicación», dispone, en su apartado 1, letra c):

 

«Dentro del límite de las competencias conferidas a la Comunidad, la presente Directiva se aplicará a todas las personas, por lo que respecta tanto al sector público como al privado, incluidos los organismos públicos, en relación con:

[...]

 

c)      las condiciones de empleo y trabajo, incluidas las de despido y remuneración.»

 

10      El artículo 10 de la Directiva 2000/78, titulado «Carga de la prueba», establece lo siguiente en sus apartados 1, 2 y 5:

 

«1.      Los Estados miembros adoptarán, con arreglo a su ordenamiento jurídico nacional, las medidas necesarias para garantizar que corresponda a la parte demandada demostrar que no ha habido vulneración del principio de igualdad de trato cuando una persona que se considere perjudicada por la no aplicación, en lo que a ella se refiere, de dicho principio [acredite], ante un tribunal u otro órgano competente, hechos que permitan presumir la existencia de discriminación directa o indirecta.

 

2.      Lo dispuesto en el apartado 1 se entenderá sin perjuicio de que los Estados miembros adopten normas sobre la prueba más favorables a la parte demandante.

 

[...]

 

5.      Los Estados miembros no estarán obligados a aplicar lo dispuesto en el apartado 1 a los procedimientos en los que la instrucción de los hechos relativos al caso corresponda a los órganos jurisdiccionales o a otro órgano competente.»

 

 Derecho español

 

11      El artículo 9, apartado 2, de la Constitución dispone:

 

«Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.»

 

12      El artículo 14 de dicha Constitución establece:

 

«Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.»

 

13      El artículo 15 de dicha Constitución reza:

 

«Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra.»

 

14      El artículo 55 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE n.° 75, de 29 de marzo de 1995, p. 9654), en su versión aplicable en la fecha de los hechos en el litigio principal (en lo sucesivo, «Estatuto de los Trabajadores»), tiene el siguiente tenor en sus apartados 3 a 6:

 

«3.      El despido será calificado como procedente, improcedente o nulo.

 

4.      El despido se considerará procedente cuando quede acreditado el incumplimiento alegado por el empresario en su escrito de comunicación. Será improcedente en caso contrario o cuando en su forma no se ajustara a lo establecido en el apartado 1 de este artículo.

 

5.      Será nulo el despido que tenga por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la Ley, o bien se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador.

[...]

 

6.      El despido nulo tendrá el efecto de la readmisión inmediata del trabajador, con abono de los salarios dejados de percibir.»

 

15      El artículo 56, apartado 1, del mencionado Estatuto establece:

 

«Cuando el despido sea declarado improcedente, el empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización equivalente a treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades. La opción por la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.»

 

16      El artículo 96, apartado 1, de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (BOE n.° 245, de 11 de octubre de 2011, p. 106584), establece:

 

«En aquellos procesos en que de las alegaciones de la parte actora se deduzca la existencia de indicios fundados de discriminación por razón de sexo, orientación o identidad sexual, origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad, acoso y en cualquier otro supuesto de vulneración de un derecho fundamental o libertad pública, corresponderá al demandado la aportación de una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad.»

 

17      El artículo 108, apartados 1 y 2, de esta Ley dispone:

 

«1.      En el fallo de la sentencia, el juez calificará el despido como procedente, improcedente o nulo.

 

Será calificado como procedente cuando quede acreditado el incumplimiento alegado por el empresario en el escrito de comunicación. En caso contrario, o en el supuesto en que se hubieren incumplido los requisitos de forma establecidos en el número 1 del artículo 55 del [Estatuto de los Trabajadores], será calificado como improcedente.

[...]

 

2.      Será nulo el despido que tenga como móvil alguna de las causas de discriminación prevista en la Constitución y en la ley, o se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador.

[...]»

 

18      El artículo 110, apartado 1, de la citada Ley tiene el siguiente tenor:

 

«Si el despido se declara improcedente, se condenará al empresario a la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, así como al abono de los salarios de tramitación a los que se refiere el apartado 2 del artículo 56 del [Estatuto de los Trabajadores] o, a elección de aquél, a que le abone una indemnización, cuya cuantía se fijará de acuerdo con lo previsto en el apartado 1 del artículo 56 de [del Estatuto de los Trabajadores] [...].»

 

19      El artículo 113 de la misma Ley establece:

 

«Si el despido fuera declarado nulo se condenará a la inmediata readmisión del trabajador con abono de los salarios dejados de percibir. [...]»

 

20      El artículo 181, apartado 2, de la Ley 36/2011 dispone:

 

«En el acto del juicio, una vez justificada la concurrencia de indicios de que se ha producido violación del derecho fundamental o libertad pública, corresponderá al demandado la aportación de una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad.»

 

21      El artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (BOE n.º 289, de 3 de diciembre de 2013, p. 95635), incluye las siguientes definiciones:

«[...]

a)      Discapacidad: es una situación que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias previsiblemente permanentes y cualquier tipo de barreras que limiten o impidan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.

[...]

c)      Discriminación directa: es la situación en que se encuentra una persona con discapacidad cuando es tratada de manera menos favorable que otra en situación análoga por motivo de o por razón de su discapacidad.

 

d)      Discriminación indirecta: existe cuando una disposición legal o reglamentaria, una cláusula convencional o contractual, un pacto individual, una decisión unilateral o un criterio o práctica, o bien un entorno, producto o servicio, aparentemente neutros, puedan ocasionar una desventaja particular a una persona respecto de otras por motivo de o por razón de discapacidad, siempre que objetivamente no respondan a una finalidad legítima y que los medios para la consecución de esta finalidad no sean adecuados y necesarios

viernes, 20 de enero de 2017

Consulados y embajadas de España en Eslovenia



Embajada de Eslovenia en Madrid:
C/ Hermanos Bécquer 7, 2ª Planta
Madrid 28006
TEL.: 91 411.68.93
FAX : 91 564.60.57
e-mail: vma@gov.si

Consulado General Honorario de Eslovenia en Barcelona:
Cónsul General Honorario: D. Alberto Estrada Vilarrasa
Vicecónsul Honorario: D. Alberto Estrada Rius
Vía Augusta, 120
Barcelona
Tel.: 93 218 22 55


Consulado Honorario de Eslovenia en Sevilla:
Cónsul Honoraria: D.ª Beatriz Lucena Jurado
C/ Montevideo, 17
41013 Sevilla
Tel.: 954 091 247
Fax: 954 099 864
e-mail: consuladoesloveniasevilla@gmail.com



Documentación y visados

Pasaporte / DNI:
Pasaporte o DNI en vigor.
Eslovenia forma parte del área Schengen a todos los efectos.
Visado: NO

Desde el 1 de mayo de 2006 se eliminaron todas las restricciones a la libre circulación de trabajadores españoles.
VACUNAS: No son necesarias.







Los principales hospitales del país son los siguientes:

- Centro Clínico Universitario Liubliana (Universitetni Klinicni Center Ljubljana)
Zaloška cesta 2, 1000 Liubliana
Tel: (01) 522 50 50 (centralita)
CUB (Centro de atención de emergencias) 01 522 84 08 in 01 522 84 09
Fax: (01) 522 24 82
Página web: http://www.kclj.si/

- Centro Clínico Universitario Maribor (Univerzitetni klinični center Maribor)
Ljubljanska ulica 5, 2000 Maribor
Tel: (02) 32 11 000 (centralita)
Fax: (05) 33 12 393
Página web: http://www.ukc-mb.si

- Hospital General de Celje (Splosna Bolnisnica Celje)
Oblakova ulica 5 3000 Celje
Tel: (03) 423 30 00 (centralita)
Fax: (03) 423 36 66
Página web: http://www.sb-celje.si

- Hospital General de Ptuj Dr. Jože Potrč (Splosna Bolnisnica Ptuj Jožeta Potrča )
Potrceva cesta 23, 2250 Ptuj
Tel: (02) 749 14 00 (centralita)
Fax: (02) 749 16 30
Página web: http://www.sb-ptuj.si

- Hospital General de Murska Sobota (Splosna Bolnisnica Murska Sobota)
Ulica dr. Vrbnjaka 6, 9000 Murska Sobota
Tel: (02) 51 23 100 (centralita)
Fax: (02) 52 11 007
Página web: http://www.sb-ms.si

- Hospital General de Izola (Splosna Bolnisnica Izola)
Polje 40, 6310 Izola
Tel: (05) 660 60 00 (centralita)
Fax: (05) 660 63 05
Página web: http://www.sb-izola.si

- Centro Médico Barsos (Barsos-Mc, Zdravstvene Storitve d.o.o.)
Gregorčičeva ulica 11, 1000 Ljubljana
Tel: (01) 242 07 00
Fax: (01) 242 07 44
Página Web: http://barsos.si/

- Medicinski center Ljubljana, MCL (Zdravstveni zavod ZDRAVJE)
Vilharjev podhod 1, 1000, Ljubljana
Tel: (01) 436 82 17
Página web: http://zzzdravje.si/si

- Centro médico Medicina (MD Medicina Sanatorij Ljubljana)
Bohoričeva 5, 1000, Ljubljana
Tel: (01) 430 90 10
Fax: (01) 430 90 12
Página web: http://md-medicina.si



Divisas



Régimen ordinario para miembros de la UE. Eslovenia adoptó el euro el 1 de enero de 2007.




Direcciones y Teléfonos de interés



Prefijo País: 386
Teléfonos de interés:

Teléfono de Emergencia Consular de la Embajada de España en Liubliana:
00 386 31 327 627 (desde España)
031 327 627 (en Eslovenia)
112 Emergencias y bomberos.
1987 AMZS: Grúas, información vial, estado de carreteras.
115 Llamadas internacionales a cobro revertido.
113 Policía.

Ver: Listado de comisarías de policía en Eslovenia: www.policija.si/eng/index.php/policestations

Para más información sobre los principales hospitales del país, visite la sección SANIDAD de esta página web.


ENLACES DE INTERÉS:
Aeropuerto de Liubliana:
www.aeropuertosdelmundo.com.ar/europa/eslovenia/aeropuertos/liubliana.php
Ferrocarriles Eslovenos: www.slo-zeleznice.si/en/passengers
Horario de autobuses de Liubliana: www.ap-ljubljana.si/eng
Horario de autobuses en Eslovenia: www.vozni-red.si
Estado de Eslovenia: www.gov.si
Asociación eslovena de Turismo: www.rr-vel.si/tzs/
Asociación Nacional de Turismo: www.ntz-nta.si
Asociación del automóvil de Eslovenia: www.amzs.si/?podrocje=293
Portal de Información de tráfico en carretera: www.promet.si/portal/en/1traffic-conditions.aspx
Portal de Información sobre Eslovenia: www.slovenia.info/
Portal de Turismo de Eslovenia: www.slovenia.info/es/Inicio.htm?home=0&lng=7
Portal de Turismo de Liubliana: www.visitljubljana.si/
Asociación Eslovena de Balnearios: www.slovenia-terme.si
Asociación Eslovena de Estaciones de Esquí: www.sloski.si/Home
Asociación Eslovena de Caza: www.lovska-zveza.si
Instituto Esloveno de Pesca: www.zzrs.si/index.php/en/
Información meteorológica: meteo.arso.gov.si/met/en/
Asociación de Traductores Científicos y Técnicos de Eslovenia: DZTPS-Slovenia www.dztps.si/eng/index.html
Compañía de Seguros: www.triglav.si/
Eslovenia Corazón: www.esloveniacorazon.si



REPRESENTACIÓN DE ESPAÑA:

EMBAJADA EN LIUBLIANA
Cancillería: Trnovski pristan, 24 - 1000 Liubliana.
Teléfono desde España: 00 386 1 4202330
Teléfono de Emergencia Consular (sólo para casos urgentes y fuera del horario de oficina): 00 386 31 327 627 (desde España) y 031 327 627 (en Eslovenia).
Fax: 00 386 1 420 23 33.
Correo electrónico: emb.liubliana@maec.es


Oficina Comercial (Sede en Viena)
Stubenring, 16, 1º A 1010 Viena (Austria) P.O. Box 604
Teléfono/s: 00 43 1 513 3933/34
Fax: 00 43 1 513 81 47
Correo electrónico: viena@comercio.mineco.es
Oficina Comercial (Antena Liubliana): Trnovski pristan, 24 – 1000 Liubliana
Teléfono/s: 00 386 1 429 44 50 y 00 386 1 420 23 35
Fax: 00 386 1 420 23 33

Agregaduría de Defensa (Sede en Roma)
Piazza Della Libertá, 4 int. 4, 00192 Roma (Italia)
Tel.: 0039 063204690
Fax: 0039 063220465
Correo electrónico: agredroma@oc.mde.es

Agregaduría de Interior (Sede en Bucarest)
Aleea Alexandru, 43 - sector 1; 011822 Bucarest
Teléfonos: 318 11 04 y 318 32 12.
Fax: 318 10 74.
Correo electrónico: agregaduria.rumania@interior.es
Consejería de Turismo (Sede en Viena)
Walfischgasse, 8/14.- A-1010 Wien.
Teléfono: 512 95 80.
Fax: 512 95 81.
Correo Electrónico: viena@tourspain.es
Página Web: www.spain.info

Aula Cervantes (dependiente del Instituto Cervantes de Viena)
Privoz, 11 – 1000 Liubliana
Teléfono/s: 00 386 1 421 06 84
Fax/es: 00 386 1 421 06 85
Correo electrónico: info.liubliana@cervantes.es


Origen de los datos Web del Ministerio de Exteriores de España

miércoles, 18 de enero de 2017

Consulados y embajadas de España en la República de Kazajstán




Embajada de Kazajstán en Madrid
C/ Sotillo nº10
Madrid 28043
Teléfono 91 7216290
Fax 91 721 93 74


Documentación y visados


a) Pasaporte.

Se requiere pasaporte en vigor con un periodo de validez de al menos 6 meses posteriores a la fecha de caducidad del visado.

El 1 de enero de 2017 entró en vigor un nuevo régimen de exención de visado para un periodo máximo de hasta 30 días naturales para ciudadanos españoles y de otros países europeos.


Los 45 países que disfrutarán de la exención de visado para un periodo máximo de hasta 30 días naturales son los siguientes: Austria, Bélgica, Reino Unido, Hungría, España, Italia, Malasia, Mónaco, Países Bajos, Noruega, Emiratos Árabes Unidos, Singapur, Estados Unidos, Alemania, Finlandia, Francia, Suiza, Suecia, Japón, Australia, Luxemburgo, Israel, Grecia, Canadá, Dinamarca, Letonia, Lituania, México, Nueva Zelanda, Portugal, Bulgaria, Irlanda, Islandia, Chipre, Corea, Malta, Polonia, Eslovenia, Croacia, Chile, Rumanía, Eslovaquia, Turquía, República Checa y Estonia.

La obligación de registro se mantiene, al igual que la obligación de estar en posesión de la correspondiente tarjeta de inmigración debidamente cumplimentada y sellada por las autoridades locales de inmigración a la entrada del país, tal y como se detalla a continuación.

Como regla general, los extranjeros que entran en el país han de registrarse, dentro de los tres días desde el inicio de la estancia en territorio Kazajo, en las oficinas de la policía de migración. Sin embargo, se exime de este trámite a los nacionales de 45 países, entre ellos España y el resto de los miembros de la UE, siempre que estén en posesión de la correspondiente tarjeta de inmigración, debidamente cumplimentada y sellada por las autoridades locales de inmigración a la entrada del país. El registro del pasaporte se hace automáticamente cuando los extranjeros entran en el país por un aeropuerto internacional. La tarjeta de inmigración debe sellarse dos veces por las autoridades de inmigración en el aeropuerto, a la entrada y a la salida. En este caso, queda cumplido el requisito obligatorio de registro. Si se llega por tierra se recomienda confirmar este extremo previamente a la llegada en la Embajada de Kazajstán más cercana a su domicilio o, posteriormente a la entrada, presentándose ante la Oficina local del Ministerio del Interior (Inmigración) dentro de los tres días desde la llegada a Kazajstán, ya que las normas de inmigración están sujetas a continuos cambios y no siempre se aplican de forma homogénea. Por tanto, si el extranjero no entra en el país por un aeropuerto internacional (es decir, si entra al país por carretera o ferrocarril) deberá realizar el registro ante las oficinas locales competentes en el plazo de tres días desde su entrada al país.


Dirección de la Policía de Migración en Astana y Almaty:
Policía de Migración Astana
Calle 29 Seyfullin
Horario: de lunes a viernes de 9 a.m. a 18 p.m.
Tel: 7172-716179
Tel: 7172-716181
Policía de Almaty:
Calle 109 Karasai Batyr
Tel: (727)-254-46-84
Tel: (727)-254-41-45

Para los nacionales de Estados que no están exentos de la obligación de inscripción, normalmente la gestión de registro ante Inmigración la realiza la agencia de viaje o el hotel dónde se inscribe el extranjero, pero conviene cerciorarse de que lo hacen.
En todos los casos, para estancias superiores a tres meses, es obligatorio renovar cada 3 meses la inscripción ante las autoridades migratorias locales.
Faltas como no encontrarse debidamente inscrito ante las autoridades migratorias, encontrarse inscrito con una dirección distinta a la real, o no renovar la inscripción cada 3 meses, incluso si se deben a causas ajenas a la voluntad del infractor, pueden iniciar un procedimiento sancionador con escasas garantías jurídicas que impide al interesado la salida del país, y las multas resultantes pueden ser elevadas.

Por normativa del Ministerio del Interior de la República de Kazajstán, se ha impuesto la obtención de permisos previos a ciudadanos extranjeros para acceder a ciertas zonas del territorio de Kazajstán. Esta normativa afecta a varias áreas turísticas de Kazajstán, como, por ejemplo, el área rural de Gvardeyskiy, Medeu, Shymbulak, Gran Lago de Almaty, garganta de Monakhov, Cañón Charyn y lago Alakol en la región de Almaty, la ciudad de Baykonur, y los distritos de Karmakchi, Kazalinsk y Zhambyl en la zona sur de la región de Kyzylorda. El acceso a estas zonas para ciudadanos extranjeros únicamente será posible previa obtención de un permiso de la Policía de Inmigración. En la solicitud dirigida al Jefe de la Policía de Inmigración se debe indicar el nombre de la persona, su número de pasaporte, la fecha y hora exactas en las que se prevé la visita a los lugares citados. El plazo de resolución de las solicitudes es de 20 días y únicamente permite una visita. Aquellos extranjeros que visiten estos lugares sin haber obtenido previamente el permiso, serán multados (las multas pueden ascender a más de 10.000 KZT por persona).
Los viajeros deben tener en cuenta que a lo largo de la frontera entre Uzbekistán y Kazajstán los puestos fronterizos uzbekos pueden ser objeto de cierre en cualquier momento. Igualmente, todas las áreas fronterizas fuera de los pasos viales en un radio de 25 km son consideradas zonas de exclusión y por lo tanto sometidas a permiso de acceso. Se recomienda encarecidamente informarse previamente ante las autoridades locales en caso de excursiones cercanas a cualquier zona de frontera del país.


b) Visados

Desde el 26 de abril de 2013 ha entrado en vigor nueva normativa en materia de visados que puede consultarse en la página web del Ministerio de Asuntos Exteriores de Kazajstán o en la página web de la Embajada de Kazajstán en Madrid. Se regulan, principalmente, nuevas categorías de visado.

Para información sobre los requisitos del visado, presentación de la solicitud, y obtención del mismo desde España, es necesario dirigirse a la Embajada de Kazajstán en Madrid.

Desde el 1 de marzo de 2010 se encuentra en vigor una normativa de expedición de visados de la República de Kazajstán, según la cual los ciudadanos de 27 países entre los que se cuenta España siguen sin necesitar presentar en las oficinas consulares de Kazajstán en el extranjero ningún tipo de invitación para obtener el visado de entrada y salida de la República de Kazajstán del tipo diplomático, de servicio, de negocios, de turismo y privado.

No obstante, durante los últimos años, Kazajstán ha endurecido progresivamente su normativa sobre visados y las sanciones por su incumplimiento.
Desde el 1 de marzo de 2010 queda excluida la posibilidad de renovación en territorio kazajo de varios tipos de visado, entre ellos los de turismo, privados, de misionero, de tránsito y de negocios (salvo, en este último caso, de que exista una invitación oficial de un órgano estatal de Kazajstán o de Organización Internacional acreditada en el país).

Los visados de turista pueden emitirse por duración de hasta 90 días, sin embargo, la estancia continuada máxima en Kazajstán no supera los 30 días. Por ello, a los 30 días de estancia continuada en Kazajstán, se debe salir del país. Si el visado se ha otorgado por validez superior a 30 días y varias entradas, el turista podrá volver a entrar en territorio kazajo.

Es extremadamente importante que el viajero salga del país antes del plazo de caducidad de su visado. Si se desea visitar los países de la zona y volver a Kazajstán para tomar el vuelo de regreso a España hace falta un visado kazajo de varias entradas. Permanecer en el país más allá del período de caducidad del visado, incluso si es por causas ajenas a la voluntad del infractor, pone en marcha un complejo procedimiento sancionador con escasas garantías jurídicas que, hasta su completa resolución, prohíbe al interesado la salida del país. La duración del procedimiento puede ser de hasta un mes y, la sanción resultante puede incluir prisión, multa y expulsión del país con prohibición de regreso durante cinco años.

El plazo de validez del visado depende de la duración de la estancia, con máximo de 3 años. Existe la posibilidad de obtener un visado de entradas múltiples.



Direcciones y Teléfonos de interés





Prefijo País :7

Teléfonos de interés:

- Teléfono de emergencias: +77017115502


EMBAJADA EN ASTANA

Cancillería: Ulitsa Kenesary, 47 Apto. 25 - 010000 Astana
Teléfono/s: Asuntos Generales: 007 7172 201538/39

Sección Consular: 007 71 72 201535/36

Emergencia Consular: 007 7017 115502
Fax/es: 007 7172 20 03 17
Dirección de correo: emb.astana@maec.es
Página Web

Oficina Económica y Comercial: Kazybek bi, 20 - 050010 Almaty.
Teléfono/s: (7-727) 293 02 40 y 293 02 66 y 293 02 67.
Fax/es: (7-727) 293 02 59.
Dirección de correo: almaty@comercio.mineco.es


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lunes, 16 de enero de 2017

Consulados y embajadas de España en Ecuador

Consulados y embajadas de España en Ecuador



Embajada de Ecuador en España


C/ Velázquez, 114 2º Derecha - 28006 Madrid
Tel.: 91/562.72-15/16
Fax : 91/745.02.44.
Horario: 9.30 a 14.30 y 16.00 a 19.00 horas.
Correo electrónico: embajada@mecuador.es




Documentación y visados


Pasaporte / DNI: Pasaporte con vigencia superior a seis meses.

Visado: NO. Los ciudadanos españoles no requieren visado para estancias en el país de menos de 90 días por turismo. La superación de esos 90 días, sin haber obtenido una prórroga, acarrea una multa de unos 772 USD o la prohibición de ingresar al país durante dos años. Es posible prorrogar la estancia como turista en plazos de 90 días, hasta completar un año.

Para la entrada en el país, las autoridades ecuatorianas exigen que el pasaporte tenga una validez mínima de SEIS MESES desde la fecha de entrada en Ecuador y esté en buen estado. las autoridades ecutorianas aplican estrictamente estos requisitos y se producen rechazos en fronteras, lo que supone ser devuelto en el primer vuelo siguiente al país de procedencia o nacionalidad.

Importante: Si usted es doble nacional hispano-ecuatoriano e ingresa a Ecuador con su pasaporte ecuatoriano, no podrá regresar a España sin pasaporte español en vigor, incluso si tiene un DNI en vigor.

Es muy recomendable poseer un seguro médico válido en Ecuador, por el tiempo de su estancia en el país. Conviene que dicho seguro sea lo más amplio posible, con cobertura extensiva de gastos médicos y que incluya la reparatiación en España. En el caso de viajar a las Islas Galápagos, desde el 1 de noviembre de 2018, será obligatorio, por disposición legal, poseer un seguro médico de una empresa que cuente con la autorización de la Secretaría Técnica del Gobierno de Galápagos.

Menores de edad: Los menores de edad deberán viajar a Ecuador acompañados por, al menos, uno de ellos sus padres, tutores o quienes ejerzan la patria potestad. Si entran solos o con otras personas, deberán contar con una autorización de quien o quienes ejerzan la patria potestad. Los mismos requisitos se aplican para la salida del país de los menores de edad residentes en Ecuador.

En caso de viajar por motivos diferentes al turismo (residir en el país, trabajar, invertir, hacer un voluntariado), incluso por un período inferior a 90 días, deberán obtener antes del viaje un visado en cualquiera de los Consulados de Ecuador en España. En caso contrario, se corre el riesgo de ser detenido y deportado, en muchos casos pagándose la propia deportación.

Ingreso a Ecuador por vía terrestre: En caso de ingresar en Ecuador por vía terrestre, asegúrese de que las autoridades fronterizas sellan la entrada en su pasaporte. Caso contrario, tendrá dificultades para abandonar el país.

Islas Galápagos: El Instituto Nacional de Galápagos -INGALA-, ha establecido la Tarjeta de Control de Tránsito -TCT- en los aeropuertos de Quito, Guayaquil, Isabela, San Cristóbal y Baltra, como documento indispensable para toda persona que desee visitar las Islas Galápagos, en calidad de turista o transeúnte por un tiempo no superior a 90 días. Las tarjetas pueden obtenerse en los aeropuertos de Quito y Guayaquil.

Desde el 1 de noviembre de 2018, será necesario poseer un seguro médico de una empresa aseguradora que cuente con la autorización de la Secretaría Técnica del Gobierno de Galápagos y presentar la reserva en uno o más establecimientos de alojamiento turístico legalmente autorizados o contar con una carta de invitación de un residente permanente o temporal o para visitar las islas.

Permiso de conducir: Se puede conducir en Ecuador con el permiso de conducir español durante 90 días. Posteriormente, deberá canjear el permiso de conducir español por un permiso de conducir ecuatoriano.



Direcciones y Teléfonos de interés


Prefijo País: 593

El número de teléfono de emergencia de la Policía es el 101.

Los números de teléfono de la Policía en las principales ciudades son los siguientes:
Quito: 2 55.09.18/2 55.07.70/2 55.07.25/255.09.25/255.02.43
Guayaquil: 04.239.1459/04.229.1410/04.224.5464.
Manta: 05.292.12/05.292.0911.
Portoviejo: 05.263.05.20/05 2 63.03.45/05 2 63.11.11
Esmeraldas: 06.2 70.0560/06.2 70.0559
Machala: 07.293.52.83/07.293.3082/07.293.1104/07.293.5282
Galápagos: 05.252.0129/05.252.6101
Tulcán: 06.298.0622/06.298.0345/06.298.1321/06.298.5756
Ibarra: 06.264.1429/06.295.0444/06.295.7326
Ambato: 03.284.6400/03.284.3656
Santo Domingo: 02.276.3708/02.276.3709/02.274.5286
Cuenca: 07.282.2200
Loja: 07.258.45.01/07.256.0500
Tena: 06.288.6425/06.288.6101/06.288.7306/06.288.6206
Morona Santiago: 07.270.0104
Lago Agrio: 06.283.0101/06.283.2880.

EMBAJADA DE ESPAÑA EN ECUADOR
Gral. Francisco Salazar, nº E-1273 y Toledo, Sector "La Floresta"
P.O.Box: 17-01-9322
Teléfono/s: 322 62 96.
Fax/es: 322 78 05.
Dirección de correo: emb.quito@maec.es
http://www.exteriores.gob.es/Embajadas/Quito

CONSULADO GENERAL DE ESPAÑA EN QUITO:
La Pinta E4-412 y Av. Amazonas.
P.O.Box: 17-01-9322
Teléfono: 255 57 33.
Fax/es: 223 47 18.
Teléfono de emergencia consular:
Desde España: +593 995 62 02 91
Desde Ecuador: 0995 62 02 91
Dirección de correo: cog.quito@maec.es
http://www.exteriores.gob.es/Consulados/Quito

CONSULADO GENERAL DE ESPAÑA EN GUAYAQUIL:
Calles Tungurahua y Vélez, esquina. Guayaquil. Ecuador.
Teléfono/s: 00593 4 6017460.
Fax/es: 00 593 4 6017468
Teléfono de emergencia consular:
Desde España: + 593 984 97 53 94
Desde Ecuador: 0984 97 53 94
Dirección de correo: cog.guayaquil@maec.es
http://www.exteriores.gob.es/Consulados/Guayaquil

Consejería de Empleo y de Seguridad Socia de la Embajada de España en Ecuador
La Pinta 455 y Amazonas:
Teléfono/s: 2233774 / 223 70 77
Fax/es: 252 00 65
Dirección de correo: ecuador@meyss.es

Oficina Económica y Comercial de la Embajada de España en Ecuador
Av. República E7-197 y Diego de Almagro, Edificio Forum 300, piso 10. P.O.Box: 17-01-9693
Teléfono/s: 254 47 16, 254 61 74 y 255 75 02 y 255 75 04.
Fax/es: 256 41 74.
Dirección de correo: quito@comercio.mineco.es
Oficina Técnica de Cooperación de la AECID

Av. 6 de diciembre N33-42 y Bossano, Edif. Titanium, piso 10
Teléfono/s: 593 2 3333700
Fax/es: 593 2 3333704
Dirección de correo: otc.ecuador@aecid.es
www.aecid.ec



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jueves, 12 de enero de 2017

Consulados y embajadas de España en Taiwán


Oficina Económica y Cultural de Taipei

Horario de 9:00 a 14:00 h., de lunes a viernes
Dirección:
Calle de Rosario Pino, 14 – 16, Piso 18 Dcha.
28020 Madrid
Tels.: +34 91 571 8426, Móvil para emergencias: +34 639 384 883
http://www.taiwanembassy.org/es


  Documentación y visados

Pasaporte/DNI: Pasaporte. Imprescindible que tenga una validez superior a 6 meses, excepto si se posee permiso de residencia de Taiwán (ARC).

Visado: NO

Los nacionales españoles con pasaporte ordinario en vigor (6 meses) no precisan visado para estancias en Taiwán de hasta 90 días, sin posibilidad de prórroga. Transcurridos los 90 días, es obligatoria la salida de Taiwán. Quienes sobrepasen los 90 días serán sancionados con las multas que se recogen en la siguiente página web (en inglés) de la Agencia Nacional de Inmigración de Taiwán. El plazo de la estancia de 90 días sin necesidad de visado comienza a contar desde el día siguiente al de la entrada en Taiwán. Para más información, puede consultar la página (en chino y en inglés) del Ministerio de Asuntos Exteriores de Taiwan.

En todos los otros casos (estancia de más de 90 días, residencia, entrada con documentación de viaje provisional), será necesario solicitar un visado. Desde el 9 de abril de 2012, esta solicitud se realiza por Internet. Para más información, puede consultar la página (en chino y en inglés) del Ministerio de Asuntos Exteriores de Taiwan.




LISTADO DE HOSPITALES EN TAIWÁN (Por orden alfabético)

A) TAIPÉI

Adventist Hospital
Teléfono general: 02-2771 8151 Fax: 02-2777 5623
Teléfono Priority Care Center: (02) 2776-2654/51
Dirección: No.424, Ba De Rd. Section 2, Taipéi
25°02'52.3"N 121°32'50.6"E

Tri-Service General Hospital - Sungshan Branch
Tel: 02-2764 2151
Dirección: No.131, Jian Kang Rd. Taipéi
25°03'15.8"N 121°33'27.5"E

Cathay General Hospital
VIP Clinic con atención en inglés
Mon-Fri 08:30-17:00, Saturdays 08:00-12:00 - Appointments required. Tel: 02-2708 2121 Fax: 02-2707 4949 VIP Clinic: 02-2708 2121 ext 8220/8221
Dirección: No.280, Jen Ai Rd. Section 4, Taipéi
25°02'12.8"N 121°33'12.8"E

Central Clinic & Hospital
Tel: 02-2751 0221 Fax: 02-2752 3317
Dirección: No.77, Chung Hsiao East Road, Section 4, Taipéi
25°02'30.7"N 121°32'50.6"E
Sitio web: http://www.clinic.org.tw

Chang Gung Memorial Hospital
VIP clinic x 3606, se puede solicitar cita con atención en inglés Tel: 02-2713 5211 Fax: 02-2717 0376 Dirección: No.199, Tun Hwa North Rd. Taipéi
25°03'19.8"N 121°32'58.9"E
Sitio web: https://www.cgmh.org.tw/

Cheng Hsin Rehabilitation Medical Center
Tel: 02-2826 4400
Dirección: No.45 Cheng Hsin Rd. Peitou, Taipéi
25°06'59.1"N 121°31'19.9"E

Country Hospital
Tel: 02-2771 3161
Dirección: No.61 Jen Ai Road, Sec 4, Taipéi
25°02'18.1"N 121°32'48.5"E

Taipéi City Hospital – Chung Hsiao Branch
Tel: 02-2786 1288
Dirección: No.68, Tong De Rd., Taipéi
25°02'46.5"N 121°35'10.1"E

Chung Shan Hospital
Tel: 02-2708 1166 (Priority Care Clinic – # 337 con personal que atiende en inglés)
Dirección: No.11, Lane 112, Jen Ai Rd. Section 4, Taipéi
25°02'11.3"N 121°32'59.5"E

Mackay Memorial
Tel: 02-2543 3535 Fax: 02-2543 3642
Dirección: No.92, Chung Shan North Rd. Section 2, Taipéi
25°03'30.5"N 121°31'20.7"E
Sitio web: http://www.mmh.org.tw/

National Taiwan University Hospital
Tel: 02-2312 3456 Fax: 02- 2383 2677
Dirección: No.7, Chungshan South Rd., Taipéi
25°02'27.4"N 121°31'06.8"E

Shin Kong Wu Ho Su Memorial Hospital
Tel: 02-2833 2211 Fax: 02-2822 1111
Dirección: No.95, Wenchang Rd., Shilin, Taipéi
25°05'47.4"N 121°31'13.5"E

Taipéi City Hospital – Yangming Branch
Tel: 02-2835 3456 Dirección: No.105, Yu Sheng Street, Taipéi
25°06'19.4"N 121°31'54.2"E

Taipéi City Hospital – Zhongxing Branch
Tel: 02-2552 3234
Dirección: No.145, Zhengzhou Rd, Taipéi
25°03'04.5"N 121°30'33.5"E

Taipéi City Hospital – Ren Ai Branch
Tel: 02-2709 3600
Dirección: No.10, Ren Ai Rd Section 4, Taipéi
25°02'15.0"N 121°32'42.7"E

Taipéi City Hospital – Ho Ping Branch
Tel: 02-2388 9595
Dirección: No.33, Chunghwa Rd Sec 2, Taipéi
25°02'08.2"N 121°30'23.6"E

Taipéi City Hospital – Fu You Branch
Tel: (02)2391-6470
Dirección: No.12, Fuzhou St., Zhongzheng Dist., Taipéi
25.028971,121.519298

Taipéi Municipal Wan Fang Hospital
Tel: 02-2930 7930
Dirección: No.111, Xing Long Rd Sec 3, Taipéi
24°59'60.0"N 121°33'29.6"E

Taipéi Veterans General Hospital
Tel: 02- 2871 2121
Dirección: No.201 Shipai Rd., Section 2, Taipéi
25°07'12.0"N 121°31'13.5"E
Sitio web: www.vghtpe.gov.tw/‎

B) CIUDAD DE NUEVA TAIPÉI

Cardinal Tien Center
Tel: 02-2219 3391 Fax: 02-2219 1361
Dirección: No.362 Chung Cheng Rd, Xindian, Nueva Taipéi
24°58'35.4"N 121°32'08.8"E

Far Eastern Memorial Hospital
Tel: (02)8966-7000
Dirección: No.21, Nanya South, Rd. Sec. 2, Banqiao, Nueva Taipéi
24°59'51.0"N 121°27'09.8"E
Sitio web: http://www.femh.org.tw

Mackay Memorial (Tamsui Branch)
Tel: 02-28094661 Fax: 02- 2809 4679
Dirección: No.45, Minsheng Rd. Zhuwei, Tamsui, Nueva Taipéi
25°08'20.9"N 121°27'42.3"E

Taipéi Hospital, Ministry of Health and Welfare
Tel: 02-2276 5566
Dirección: No.127, Su Yuan Rd. Xinzhuang, Nueva Taipéi
25°02'35.4"N 121°27'34.4"E
Sitio web : http://www.tph.mohw.gov.tw

En Chu Kong Hospital
Tel: 02-2672 3456
Dirección: No. 399, Fuxing Rd, Sanxia, Nueva Taipéi
24°56'19.2"N 121°21'46.0"E

C) KEELUNG

Keelung Chang Gung Memorial Hospital
Tel: 02-2431 3131
Dirección: No.222 Maichin Rd, Keelung
25°07'15.5"N 121°43'20.2"E

Keelung Hospital, Ministry of Health and Welfare.
Tel: 24292525
Dirección: No.268, Xin Er Road, Keelung
25°07'50.0"N 121°44'53.0"E

Keelung Municipal Hospital
Tel: 02-2465 2141
Dirección: No.282, Dongxin Road, Keelung
25°07'47.7"N 121°45'43.1"E

Clinic Branch
Tel: 02-2428 2146
Dirección: No.6, Lane 2, Yi Er Road, Keelung
25°07'50.5"N 121°44'42.8"E

D) CONDADO DE TAOYUAN

Lin Kou Chang Gung Memorial Hospital
Tel: 03-328 1200
Dirección: No.5, Fuxing St., Guishan xiang, Taoyuan
25°03'42.3"N 121°22'03.8"E

Min Sheng Hospital
Dirección: No 168 Jingguo Rd, Taoyuan
Tel: 03-3179599
25°00'59.7"N 121°18'22.8"E

Min Sheng Hospital Dayuan Branch
Dirección: No2, HuaChung St., Dayuan Hsiang, Taoyuan
TEL:03-3867521
25°03'44.5"N 121°11'45.2"E

Min Sheng Hospital Longtan Branch
Dirección: No 168 Zhongfeng Rd, Longtan, Taoyuan
TEL:03-4794151
24°52'30.6"N 121°12'49.2"E

Taoyuan General Hospital, Ministry of Health and Welfare
Tel: 03-369 9721
Dirección: No.1492, Chung Shan Rd, Taoyuan
24°58'37.9"N 121°16'06.8"E

E) HSINCHU

National Taiwan University Hospital Hsinchu Branch
Tel: 03-532 6151
Dirección: No.25, Lane 442, Jingguo Road, Section 1, Hsinchu 30059
24°48'57.1"N 120°58'49.5"E
Sitio web: http://www.hch.gov.tw

Mackay Memorial Hospital Hsinchu Branch
Tel: 03-611 9595
Dirección: No.690, Sec. 2, Guangfu Rd, East Dist, Hsinchu 30071
24°48'00.3"N 120°59'26.6"E
Sitio web: www.hc.mmh.org.tw

F) YILAN

Lo Tung Poh Ai Hospital
Tel: 039-543131
Dirección: No.83, Nanchang Street, Luodong, Yilan 265
24°40'18.6"N 121°46'22.7"E
Sitio web: http://www.pohai.org.tw

S.T. Marys Hospital Lo Tung
Tel: 039-544 106
Dirección: No.160, Zhongzheng South Rd, Luodong, Yilan 265
24°40'18.6"N 121°46'19.0"E
Sitio web: http://www.smh.org.tw
E-mail: service@smh.org.tw

National Yang-Ming University Hospital, Yilan city
Tel: 03-905-1688, 03 932 5192
Dirección: :No.152, Xinmin Rd., Yilan 26042
24°45'28.5"N 121°45'15.4"E
Sitio web: http://www.ymuh.ym.edu.tw

G) MIAOLI

Miaoli General Hospital, Ministry of Health and Welfare
Tel: 037-261 920
Dirección: No.747 Weigong Road, Miaoli 36054
24°34'31.7"N 120°50'29.4"E
Sitio web: http://www.mil.mohw.gov.tw/index.asp

H) TAICHUNG

China Medical College Hospital
Tel: 04-2205 2121
Dirección: No. 2 Yude Road, Taichung 40447
24°09'24.1"N 120°40'51.0"E
Sitio web: http://www.cmuh.cmu.edu.tw
E-mail: question@mail.cmuh.org.tw

Chung Shan Medical University Hospital
Tel: 04-2473 9595
Dirección: No.110 Chienkuo North Road, Section 1, Taichung 40201
24°07'18.6"N 120°39'05.8"E
Sitio web: http://www.csh.org.tw

Taichung Veterans General Hospital
Tel: 04-2359 2525
Dirección: 1650 Taiwan Boulevard Sect. 4, Taichung
24°11'01.5"N 120°36'13.6"E
Sitio web: http://www.vghtc.gov.tw

Taichung Hospital,Ministry of Health and Welfare Tel: 04-2229 4411
Dirección: No.199 Sanmin Road, Section 1, Taichung
24°08'25.3"N 120°40'34.2"E
Sitio web: http://www.taic.mohw.gov.tw/

I) CHANGHUA

Show Chwan Memorial Hospital
Tel: 04-7256166
Dirección: No.542, Chung Shan Rd. Section 1, Changhua
24°03'53.4"N 120°32'16.0"E
Sitio web: http://www.scmh.org.tw/english/

Changhua Christian Hospital
Tel: 04-723 8595
Dirección: No.135 Nanhsiao St, Changhua
24°04'18.6"N 120°32'38.8"E
Sitio web: http://cch.org.tw

Er Lin Branch of Changhua Christian Hospital
Tel: 04-896 5155
Dirección: No.558, Dacheng Rd, Er Lin Town, Changhua
23°53'37.5"N 120°21'49.0"E
Sitio web: http://www.erhlin.cch.org.tw

J) HUALIEN

Hualien Tzu Chi Hospital
Tel: 03-856 1825
Dirección: No.707, Chungyang Road Sec 3, Hualien
23°59'40.5"N 121°35'33.0"E
Sitio web: http://www.tzuchi.com.tw/tzuchi

Mennnonite Christian Hospital
Tel: 03-824 1234
Dirección: No.44, Minchuan Road, Hualien
23°59'17.7"N 121°37'36.0"E
Sitio web: http://www.mch.org.tw

Hualien Hospital, Ministry of Health and Welfare
Tel: 03-835 8141 #7011
Dirección: No.600, Zhongzheng Rd., Hualien
23°58'46.0"N 121°36'40.4"E

K) CHIAYI

Chiayi Christian Hospital
Tel: 05-276 5041
Dirección: No.539 Chung Hsiao Rd, Chiayi
23°30'02.2"N 120°27'04.7"E
Sitio web: http://www.cych.org.tw

Chiayi Hospital, Ministry of Health and Welfare
Tel: 05-231 9090
Dirección: No.312 Beigang Rd Chiayi
23°28'51.9"N 120°25'44.0"E
Sitio web: http://www.pmf.org.tw/pmf/inform/chiayi/chyi.htm

Tzu Chi Buddhist General Hospital Da Lin Branch
Tel: 05-2648000
Dirección: No.2, Minsheng Rd , Dalin Township, Chiayi
23°35'47.5"N 120°27'26.1"E
Sitio web: http://www.tzuchi.com.tw

Chang Gung Memorial Hospital Chiayi Branch
Tel: 05-362 1000
Dirección: No.6, Jiapu Rd Section West, Puzi, Chiayi
23°27'53.9"N 120°17'03.0"E

L) TAINAN

Chi Mei Hospital
Tel: 06-281 2811
Dirección: No.901 Chung Hua Rd, Yungkang, Tainán
23°01'15.5"N 120°13'19.3"E
Sitio web: http://www.chimei.org.tw

National Cheng Kung University Hospital
Tel: 06-235 3535
Dirección: No.138 Shengli Rd, Tainán
23°00'05.1"N 120°13'14.3"E
Sitio web: http://ncku.edu.tw

Tainan Municipal Hospital
Tel: 06-260-9926
Dirección: No.670 Chongde Rd, Tainán
22°58'07.3"N 120°13'36.5"E
Sitio web: www.tmh.org.tw

Sin-Lau Christian Hospital
Tel: 0 6-2748316
Dirección: No.57, Dongmen Rd Sec 1, Tainán
22°59'19.9"N 120°12'47.9"E
Sitio web: http://www.sinlau.org.tw/

M) KAOHSIUNG
Chang Gung Memorial Hospital
Tel: (07) 731 7123 Fax: (07) 731 8672
123 Ta Pei Road, Niaosung District, Kaohsiung
22°38'55.6"N 120°21'16.5"E
Sitio web: http://www.cgmh.org.tw/eng2002/pr_shk.htm

Kaohsiung Veterans General Hospital
TEL: 886-7-3422121
Dirección: 386 Ta-Chung 1st Rd., Kaohsiung
22°40'39.1"N 120°19'21.4"E
Sitio web: http://www.vghks.gov.tw/English/

Kaohsiung Medical University ChungHo M. Hospital
TEL: 0 7 3121101
Dirección: No.100 , Ziyou 1st Road, Kaohsiung 
22°38'43.9"N 120°18'33.2"E
Sitio web: http://nm.mt.kmu.edu.tw/ekmunm.html

Kaohsiung Municipal United Hospital
Tel: 07-553 3522
No.976, Jhonghua 1st Rd., Gushan Dist., Kaohsiung
22°39'17.8"N 120°17'28.4"E
Sitio web: http://www.kmuh.gov.tw

ST.Joseph Hospital
Tel: 07-2238153
No.352, Chienkuo 1st rd., Kaohsiung
22°37'59.5"N 120°19'26.4"E
Sitio web: http://www.joseph.org.tw

N) PING TUNG

Ping Tung Hospital, Ministry of Health and Welfare
Tel: (08)7363011
Dirección: No.270 Zuyou Rd, Pingtung
22°40'26.5"N 120°29'45.7"E

Ping Tung Christian Hospital
Tel: (08) 736 8686
Dirección: No.60 Dalien Rd, Pingtung
23°33'50.9"N 119°33'55.5"E
Sitio web: www.ptch.org.tw

O) TAITUNG

Taitung Hospital, Ministry of Health and Welfare
Tel: 089-324 112
Dirección: No.1, Wuchuan Street, Taitung City
22°45'25.8"N 121°09'00.2"E

Mackay Memorial Hospital Taitung Branch
Tel: 089-310 150
Dirección: No.1, Lane 303, Changsha Street, Taitung City
22°45'04.3"N 121°08'25.5"E
Sitio web: http://ttw3.mmh.org.tw

St Mary Hospital
Tel: 089-322-833
Dirección: No.2, Hangzhou Rd, Taitung
22°45'27.6"N 121°08'46.3"E
Sitio web: http://www.st-mary.org.tw

Taitung Christian Hospital
Tel: 089-960888
Dirección: No.350 Kaifeng St. Taitung
22°45'49.2"N 121°08'45.0"E
Sitio web: http://www.tch.org.tw

Tzu Chi Hospital Guan Shan Branch
Tel: 089-814880
Dirección: No.125-5 Heping Rd, Guanshan Township, Taitung
23°03'26.3"N 121°10'00.5"E
Sitio web: http://www.tzuchi.org.tw

P) ISLAS PESCADORES o Penghu
Penghu Hospital, Ministry of Health and Welfare
Tel: 06-926 1151
Dirección: No.10 Chungcheng Road, Magong City, Penghu (Islas Pescadores)
23°33'51.1"N 119°33'55.5"E



  Divisas

La unidad monetaria es el nuevo dólar de Taiwán (NTD en inglés). El tipo de cambio a 31 de mayo 2018 es aproximadamente 35 NTD = 1E.

Se puede introducir sin declarar el equivalente a 10.000 dólares americanos en divisa, hasta 20.000 yuanes chinos y hasta 100.000 NTD, pudiéndose sacar las mismas cantidades. Los bancos locales cambian euros. Las tarjetas de crédito son ampliamente aceptadas y hay abundancia de cajeros automáticos, los cuales se pueden encontrar en todas las tiendas de 24 horas.

Teléfono de información: 0800 005 055. Para más información.




  Direcciones y Teléfonos de interés


Prefijo País: 886
Para llamadas desde Taiwán al exterior:
- Marcar 009 o bien 002
- Marcar el prefijo y el nº teléfono
Ej. para llamar a España al móvil 661234567:
"009 34 661234567" o bien "002 34 661234567"
Ej. para llamar a España al fijo 91 2345678:
"009 34 91 2345678" o bien "002 34 91 2345678"

Para llamadas desde España a Taiwán:
- Prefijo de Taiwán: Marcar 00886
- A un fijo: Marcar el prefijo de ciudad sin el 0 delante y marcar el número.
Ej. para llamar a la Cámara de Comercio de España:
"00886 2 25184901"
- A un móvil: Marcarlo con el prefijo, sin el 0 delante del número de móvil.
Ej. para llamar al teléfono de Taiwán 0987654321: "00886 987654321"


Teléfonos de interés:

- Policía: 110,
- Policía Inmigración: (02)2556-6007. (02)2331-3561 ext. 3064, 3065,
Fax: (02)2555-4275
- Bomberos: 119
- Ayuda violencia doméstica: 113
- Información turística: 0800-011-765 http://info.taiwan.net.tw/tourbusE/july_page1.html
- Información para extranjeros: 0800-024-111
- Web de información oficial al visitante: http://iff.immigration.gov.tw/mp.asp?mp=2
- Número de asistencia 24 horas en caso de problemas idiomáticos: 0800-024-111
- Objetos perdidos: (02)2388-0066

CÁMARA DE COMERCIO DE ESPAÑA EN TAIPÉI


10/F-B1, 49 Minsheng East Rd, Sec. 3, Taipei 10478
o Teléfono/s: (+886) 2 2518 4901 / 02 / 03
o Teléfono de Emergencia Consular: +886 911966994
o Fax/es: (+886) 2 2518 4904
Página Web
o Dirección de correo: ofc.taipei@maec.es


OFICINA ECONÓMICA Y CULTURAL DE TAIPEI
Horario: de 9 a 14 horas, de lunes a viernes
Dirección: Calle de Rosario Pino, 14 – 16, Piso 18 Dcha.
28020 Madrid
Tels.: +34 91 571 8426
Móvil para emergencias: +34 639 384 883
Página web: http://www.taiwanembassy.org/es


CONSULADO GENERAL EN MANILA Cancillería: 5th floor, A.C.T. Tower. 135 Sen. Gil J. Puyat Avenue.1227. Makati City, Metro Manila P.O.B. 1114, Makati Central Post Office. 1251 Makati City, Metro Manila
o Teléfono/s: (+632) 818 35 61, (+632) 818 35 81, (+632) 818 55 26 y (+632) 759 29 70 y (+632) 7592971 Teléfono de Emergencia Consular: +63917 782 66046
o Fax/es: (+632) 810 28 85.
o Web: http://www.exteriores.gob.es/Consulados/manila
o Dirección de correo: con.manila@maec.es



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martes, 10 de enero de 2017

Consulados de España en Costa de Marfil


Embajada

MADRID 28006 - Serrano, 154
Tel.: 91 562.69.16
FAX: 91 562.21.93
E-mail: cotedivoire.ambassade@yahoo.es





  Notas importantes

SE RECOMIENDA VIAJAR CON PRECAUCIÓN Y ABSTENERSE DE HACERLO POR DETERMINADAS ZONAS. Se sugiere leer con atención el resto de estas recomendaciones de viaje.

En 2017, hubo protestas de las Fuerzas Armadas de Costa de Marfil y manifestaciones de antiguos combatientes desmovilizados, con cortes de carretera y disparos al aire. Estas protestas han tenido especial impacto en la ciudad de Bouaké (en el centro del país), en Korhogo (norte del país) y en algunos barrios de Abidjan, así como en otras localidades del país. Por estos motivos, se recomienda una especial vigilancia en los viajes al centro y norte del país, y consultar con atención la actualidad a través de los medios de comunicación antes de viajar. Se aconseja igualmente mantenerse alejado de las zonas en donde están localizados los campos militares, así como de manifestaciones y protestas callejeras.

Tras el atentado terrorista ocurrido en la localidad costera de Grand Bassam el pasado 13 de marzo de 2016, y dada la amenaza terrorista tanto en Costa de Marfil como en la región, se aconseja extremar la vigilancia y limitar la presencia en las zonas más frecuentadas por extranjeros.

Se recomienda tomar todas las precauciones posibles antes de viajar a Costa de Marfil y preparar con antelación los desplazamientos y alojamientos. Se recomienda igualmente que se eviten los largos desplazamientos en coche durante la noche, a zonas rurales y a las regiones del norte, centro y occidente del país. Durante su estancia en este país, es muy importante adoptar las necesarias medidas de prevención, pues se ha registrado un aumento de asaltos, robos y delitos a mano armada en los últimos meses.

Se recuerda a aquellos españoles en Costa de Marfil, residentes o transeúntes, que aún no hubieran comunicado sus direcciones y números de contacto a la Sección Consular de la Embajada, la conveniencia de hacerlo tan pronto como sea posible así como, en general, dar cuenta de posibles cambios que hayan podido darse respecto a dichos datos.




  Documentación y visados




Pasaporte / DNI: Pasaporte en vigor

VISADOS: Los españoles tienen que tener un pasaporte con una vigencia mínima de 6 meses para toda la duración del viaje y visado de entrada en el país.

El visado se solicita en en la Embajada de Costa de Marfil en España:



Serrano, 154 - 28006 Madrid

Tel.: (+34) 91.562.69.16 - Fax: (+34) 91.563.95.86
Página web - Correo electrónico: cotedivoire.ambassade@yahoo.es



El precio del visado es de unos 50€. Si bien debe comprobarlo en la propia Embajada de Costa de Marfil. Costa de Marfil también dispone de una red de cónsules honorarios en España (Sevilla, Bilbao, Barcelona, Tarragona, Valencia, Oviedo y Zaragoza), algunos de los cuales expiden visados.
CONSULADOS HONORARIOS DE COSTA DE MARFIL EN ESPAÑA:

BILBAO:
Cónsul Honorario: D. Octavio Pantaleón Santolaria
Vicecónsul: D. Javier Ituarte López
Dirección: C/ Máximo Aguirre nº 11, 3º izq. 48011 Bilbao
Teléfono/fax: 94 423 11 45
No tramita visados

BARCELONA:
Cónsul Honorario: D. Andrés Carasso Vendrell
Dirección: Av. Diagonal, 447 planta 12ºB. 08036 Barcelona
Teléfono: 93 410 23 34/ 93 410 23 35
Fax: 93 410 91 55
Correo: consulado.cote-ivoire@carasso.org
Tramita visados

VALENCIA:
Cónsul Honorario: D. Adolfo Suey Vallina
Dirección: Cirilo Amorós, 6 Entresuelo. 46004 Valencia
Teléfono: 96 353 39 00/ 96 351 50 49
Fax: 96 351 50 49 y 96 352 91 89
Tramita visados

SEVILLA:
Cónsul Honorario: D. Jesús Mejía Bejines
Dirección: Cardenal Llunch, nº 58 C.P. 41005 Sevilla
Teléfono: 95 492 14 15 y 639 14 14 14
Fax 954 23 46 83
correo electrónico: cieloazul1@telefonica.net
consuladocstamarfilsevilla@gmail.com
Tramita visados

ZARAGOZA:
Cónsul Honorario: D. Francisco Mata Rivas
Dirección: Castillo, 2 - 4º C. C.P. 50004 Zaragoza
Teléfono y fax: 97 644 58 96
Correo: consulado.costamarfilzgz@gmail.com
No tramita visados

TARRAGONA:
Cónsul Honorario: D. Heinz Ralph Von Laufenberg
Dirección: Carretera Castellat 7, apartado 50. 43720 Arbos (Tarragona)
Teléfono y fax: 97 767 05 57
Correo: ciconsul@gmail.com
No tramita visados

OVIEDO:
Cónsul Honorario: D. José Castro Alonso
Dirección: Polígono Espíritu Santo, C/ Dinamarca nº 5, C.P.33010 Oviedo (Asturias)
Teléfono: 98 579 11 79
Fax: 98 579 11 90
No tramita visados


Desde 2014, se puede solicitar un e-visado para viajes de corta duración (menos de tres meses). La tramitación se hace en la página http://www.snedai.com/ y el visado se expide a la llegada al aeropuerto de Abidjan. Tiene un coste de 73€.

Además de la confirmación del pago, ss necesario recibir la confirmación de que efectivamente ha sido aprobada la solicitud (llamada "Pré-enrôlement approuvé"). Este documento se debe imprimir y presentar tanto a la compañía aérea como en el aeropuerto de Abidjan. Sin ella, las autoridades marfileñas pueden denegar la entrada en el país y exigir el regreso inmediato a España.


Los visados de larga duración se tramitan directamente a través de la Embajada de Costa de Marfil en España.



El visado de la Entente, que anteriormente permitía viajar por los países de la subregión (Togo, Benín, Costa de Marfil, Burkina Faso y Níger), en la práctica ha dejado de ser admitido para acceder a Costa de Marfil. Si desea viajar a Costa de Marfil debe obtenerse un visado nacional marfileño (e-visado o un visado de la Embajada de Costa de Marfil en Madrid o de los Consulados Honorarios). Pese a que algunos consulados de países de la región expiden visados de la Entente en España, se ha rechazado la entrada en Costa de Marfil a ciudadanos españoles que presentaban este visado en el aeropuerto.



  Direcciones y Teléfonos de interés



Código país: 225

Teléfonos de Interés:

No se garantiza el funcionamiento ni la calidad de los servicios de los números facilitados. Si detectaran errores u omisiones se ruega se comuniquen con esta Embajada: emb.abidjan@maec.es
1. Bomberos: 07.81.18.18 (número abreviado 180)
Bomberos en la comuna de Yopougon: 23.45.16.90

2. Urgencias Médicas
SAMU: 22.44.53.53 (Cocody) / numeración abreviada: 185
Centro Hospitalario Universitario (CHU) de Cocody: 22.48.10.00 ó 22.44.90.38
Centro Hospitalario Universitario (CHU) de Treichville: 21.24.91.22
Centro Hospitalario Universitario (CHU) de Yopougon: 23.46.64.54 ó 23.46.61.70
Centro Hospitalario Universitario (CHU) de Grand Bassam: 21.30.10.36

3. Polícia.
Policía (teléfono de atención en emergencias): 110.111 ó 170
Dirección General de la Policía:20.22.20.30
Prefectura de Policía: 20.21.00.22
Dirección de la Policía Judicial: 20.21.23.00
Dirección de la Policía Económica: 20.32.51.44

4. Gendarmería
20.21.97.58 o 20.21.01.70 o 05.82.57.05

5. Averías
CIE (electricidad): 179
SODECI (agua): 175
Compañía de teléfono: 190 ó 120

EMBAJADA EN ABIDJAN
Cancillería:
Impasse Ablaha Pokou. Cocody Danga Nord. 08 B.P. 876 Abidjan 08.
Teléfono/s: (00 225) 22 44 48 50 y 22 44 45 77.
Teléfono emergencia Consular (sólo para ciudadanos españoles en situación de extrema necesidad): 07 42 57 89.
Fax/es: (00 225) 22 44 71 22
Dirección de correo: emb.abidjan@maec.es
Página Web


Oficina Económica y Comercial
Embajada de España en Abidjan
Cité Lemania, Cocody II Plateaux-Vallons
06 BP 1218 Abidjan 06, Costa de Marfil
Tel: (+225) 22516190
Tel IP: (+34) 917323390
Dirección de correo: abidjan@comercio.mineco.es




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Embajada de Nigeria en España
c/ Segre, 23
28002 Madrid
Tel.: 914 110 652, 915 630 911, 915 630 971

Correo-e: info@nigerianembassyspain.org 


Documentación y visados


Se recomienda a todos los españoles que durante su estancia en Nigeria mantengan siempre su documentación personal en lugar seguro y localizable, y que dispongan de fotocopias de la misma.
Pasaporte/DNI:
Pasaporte con validez mínima de seis meses.
Visado: 
El visado debe solicitarse en la Embajada de Nigeria en Madrid, con suficiente antelación (aproximadamente dos semanas). Requisitos generales para obtención de visado (según información recogida en la página web de la Embajada de Nigeria en Madrid:

- Pasaporte/documento de viaje (con validez mínima de seis meses) para todo tipo de solicitudes de visado.
- Original y fotocopia del permiso de residencia para solicitantes que no ostenten la nacionalidad española.
- Prueba del pago online en la plataforma web de los servicios de inmigración de Nigeria.
- Dos fotografías recientes tamaño carnet en color.
Requisitos específicos según el tipo de visado:
Visado de tránsito:
o   Billete confirmado con destino a otro país.
o   Acreditación de medios económicos suficientes para el periodo de estancia previsto.
o   Visado válido para país de destino distinto de Nigeria.
- Visado de turismo:
o   Solicitud realizada online completa y prueba de haber realizado el pago online.
     Justificante de pago de visado.
     Acuse de recibo de visado.
o   Acreditación de medios económicos suficientes para uso personal (sellado y firmado por el banco del solicitante).
o   Billete de vuelta.
o   Carta de invitación del anfitrión, aceptando las responsabilidades migratorias (en caso de visitantes) o reserva de hotel.
o   Copia de la página de datos del pasaporte internacional del solicitante.
o   Carta de presentación del empleador o certificado de desempleo.
o   Copia de la página de datos del anfitrión.
- Visado de negocios:
o   Formulario de solicitud completado online por el solicitante.
o   Prueba de pago online (copia del justificante de pago del visado).
     Justificante de pago del visado.
     Acuse de recibo del visado.
o   Acreditación de medios económicos suficientes para uso personal (sellado y firmado por el banco del solicitante).
o   Billete de vuelta.
o   Carta de invitación aceptando las responsabilidades migratorias.
o   Carta de presentación.
o   Copia de la página de datos del pasaporte internacional del solicitante.
- Permiso temporal de trabajo:
o   Copia de aprobación por el controlador general de los servicios de inmigración (CGIS).
o   Documento de viaje válido (con validez mínima de seis meses).
o   Pago de las tasas de visado online.
o   Carta de invitación aceptando las responsabilidades migratorias.
o   Certificado de incorporación de la compañía que invita.
o   Copia de la página de datos del pasaporte del solicitante.
- Visado sujeto a regularización (STR):
o   Copia de la página de datos del pasaporte internacional del solicitante.
o   Billete de avión.
o   Cumplimentación del formulario de solicitud del visado online imm 22.
o   Dos fotografías recientes tamaño carnet en color.
o   Carta de empleo y aceptación de la oferta por el solicitante.
o   Copia de la aprobación válida de cuota.
o   Copia del visado STR remitido por los servicios de inmigración de Nigeria (NGIS) por telegrama o vía electrónica.
o   Prueba de pago de las tasas de visado
     Justificante de pago del visado
     Acuse de recibo del visado
o   Copia de credenciales/CV
o   Carta de invitación aceptando las responsabilidades migratorias
o   Certificado de incorporación
Nota: los visados podrían ser denegados por la Embajada de Nigeria en Madrid si existe alguna objeción local.
Coste: 95 dólares (visado de una entrada), 514 dólares (visado de múltiples entradas) y 514 dólares (permiso temporal de trabajo) y 587 dólares (visado sujeto a regularización). Podrían producirse cargos adicionales por parte de la empresa que gestiona el pago online.

Los solicitantes de visado pueden ser requeridos a mantener una entrevista en la Embajada de Nigeria en Madrid.
La presentación de solicitudes puede realizarse los lunes, miércoles y viernes de 13:30 a 15:30.
La recogida de visados puede realizarse los miércoles y viernes de 13:30 a 15:30.
Para más información sobre visados, contacte con la Embajada de Nigeria en Madrid
Se recuerda que para realizar trabajos profesionales, los periodistas deben contar con una autorización
especial.
Asimismo, la realización de trabajos profesionales de fotografía o grabación exigen autorización que ha de solicitarse en el momento de realizar la solicitud de visado ante la Embajada de Nigeria en Madrid.


Principales hospitales en Abuja y Lagos (en orden alfabético):


Abuja Clinics
Nº 22, Amazon Street, off Alvan Ikoku way, Minister’s Hill
Maitama,, Abuja
www.abujaclinics.com
info@abujaclinics.com
Tel: 08036650436; 07031297703

Francoise Medical Centre
St François Medical Centre
Plot 501, Bangui Street, Wuse II.
Tel: 08138832650.

NISA Premier Hospital
15-17 Alex Ekwueme Way, Jabi
info@nisa.com.ng
www.nisa.com.ng
Tel: 08174209999
National Hospital
Plot 132, Central District
Tel: 092342688 / 2348447 / 2342693 / 08062832204 / 08070455551

Turkish Nizamiye Hospital
Plot 113 Sector S Cadastral Zone Life Camp, Abuja
08166666023/ 092915175
www.nizamiyehospital.com
Diff Hospital
6, Udi Hills Close, Aso Drive, Maitama.
info@diffhospital
Tel: 092905998/092906387

Lagos

First Cardiology Consultants (Cardiología)
20A Thomposon Av. Ikoyi
08082114266
Emergencias:  08035250205 - 08104686884
Email: frontdesk@firstcrdiology.org

Lagoon Hospitals
- 8, Marine Road, Apapa
Tel.: 01628381215 / 09034136452
Emergencias: 0702-9175523

- 97/101 Obafemi Awolowo Way, Ikeja
Emergencias: 07014311342 / 016283821
- 91, Adeniyi Jones, Ikeja
Tel.:  09037508740 / 016313810
- 11A Idejo St., Off Adeola Odeku St., Victoria Island
Tel.: 07026892365/8
Emergencias: 0702-9125550
Citas: appointments@lagoonhospitals.com

Me Cure (Centro Diagnóstico)
Niyi Okunbi St., Off Bisola Durosinmi Etti Street, Lekki Phase 1
Tel.: 0700/0632873
Email: info@mecure.com.ng

Reddington Hospital
12, Idowu Martins St., Victoria Island
Tel.: 01-2715341/0812-8008187/012715342/3
Emergencias: 01-2715344
Email: we.enquiries@reddingtonhospital.com; info@reddingtonhospital.com

St. Nicholas Hospital
57, Campbell St., Lagos Island
Tel.: 0802-2908484/0803-5251295/ 012718690/2
Email: info@saintnicholashospital.com

The Premier Specialists Medical Centre (Ginecología)
7, Ogalade Close,
Off Ologun Agbeje St., Victoria Island
Tel.: 01-4627801/0802-2924956/0803-9789907
Cedarcrest Hospitals
25A, Kofo Abayomi Street, Victoria Island, lagos
Tel.: 08093931949 – 08092155553
Emergencias: 08092155554
www.cedarcresthospitals.com

Divisas


La moneda de curso legal en Nigeria es la naira. Los billetes en circulación son de 1.000, 500, 200, 100, 50, 20, 10, y 5 nairas. En Nigeria es fácil comprar nairas con euros, dólares y libras esterlinas (otras monedas de aceptación internacional, como el franco suizo, o regional, como el franco CFA, también son comúnmente aceptadas en los bancos y oficinas de cambio).

El tipo de cambio oficial oscila entre 350 y 375 nairas por euro y 280 y 305 300 y 325 nairas por dólar (http://www.cbn.gov.ng/rates/ExchRateByCurrency.asp). El tipo de cambio en las oficinas de cambio oscila aproximadamente entre  415 y 445 nairas por euro y 350-375 nairas por dólar. Debido a posibles fluctuaciones (el tipo de cambio euro fluctúa más que el tipo de cambio dólar, para cantidades grandes se recomienda consultar antes el tipo de cambio del momento).
Se recomienda llevar billetes de 50, 100 euros ó 100 dólares, por ser las denominaciones que mejor tipo de cambio obtienen en Nigeria. Los billetes de 100 dólares emitidos antes de 1990 obtienen en el mercado un peor tipo de cambio que los posteriores a esa fecha o incluso muchas veces, no son admitidos.
Se recomienda viajar con dinero en efectivo en lugar de tarjetas de crédito y cheques de viaje, ya que no son admitidos en ningún establecimiento bancario. No se aconseja el uso de tarjetas de crédito por riesgo de duplicación o fraude y porque su uso está poco generalizado (solo se utilizan en grandes hoteles y líneas aéreas). Existen algunos cajeros automáticos en las grandes ciudades, pero tampoco se aconseja utilizarlos por peligro de robo.


Direcciones y Teléfonos de interés

Prefijo internacional de Nigeria: 234
Para las llamadas internacionales desde Nigeria se debe marcar, bien el símbolo + o bien el código internacional 009 (no 00 como en España) seguido del prefijo del país y el número al que se pretende llamar. Por ejemplo, para llamar a España se marca +34… o bien 009 34…).

Teléfonos de emergencia
Consulado General de España en Lagos: +234 (0) 80 33 60 16 58
Embajada de España en Abuja: +234 (0) 80 34 50 2007
Policía Nigeriana: 119
CONSULADO GENERAL EN LAGOS
21C Kofo Abayomi St, Victoria Island, Lagos.
P.O.Box: 74759 Victoria Island. Lagos.
Teléfonos: 01 277 03 00 y 01 280 54 88, 01 277 1608
Fax: 01 277 1606
Tel. desde España: +234-1 277 03 00 y +234-1 280 54 88.
Fax: +234-1 277 1606
Teléfono de Emergencia Consular, para casos de necesidad: 080 3360 1658; desde España, +234 80 3360 1658
Correo electrónico: cog.lagos@maec.es
EMBAJADA EN ABUJA
8 Bobo Close, Off Gana St. Maitama Distric - Abuja. P.M.B. 5120, Wuse Post Office.
Teléfono/s: +234 (0) 9 460 34 90  
Fax/es: +234 (0) 9 460 34 99
Correo electrónico: emb.abuja@maec.es
OFICINA COMERCIAL EN LAGOS
Oficina Comercial en Lagos:
Plot 933 Idejo Street, Victoria Island, P.O. Box: 50495 Ikoyi, Lagos
Teléfono/s: +234 (0)1 904 93 22
Fax/es: +234 (0)1 904 93 21
Correo electrónico: lagos@comercio.mineco.es
Origen de los datos Web del Ministerio de Exteriores de España



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