viernes, 28 de abril de 2017

Consulados y embajadas de España en Omán



Embajada de Omán en España

Avda. Cardenal Herrera Oria, 138
28034 Madrid.
Tel.: 91 736 44 45

Actualizado 13/09/2018


Notas importantes

SE RECOMIENDA VIAJAR CON PRECAUCION Y ABSTENERSE DE HACERLO POR DETERMINADAS ZONAS. Se sugiere leer con atención el resto de estas recomendaciones de viaje.

A partir de la apertura del nuevo aeropuerto internacional de Mascate el 21 de marzo, los españoles que deseen visitar Omán deben obtener previamente su visado a través de la página E-Visa de la Real Policía de Omán (https://evisa.rop.gov.om). El plazo entre la solicitud y la expedición suele ser de 24 horas.

El Gobierno del Sultanato de Omán mantiene una política de apertura al turismo, lo que resulta en una apreciable libertad de movimientos. No suelen producirse problemas. No obstante, y dada la situación en la región, se recomienda a los españoles que se desplacen a Omán que adopten determinadas cautelas y que mantengan una actitud vigilante, tanto en lugares muy concurridos como en lugares remotos como playas desérticas.
Se ha tenido constancia de problemas y retrasos en el cruce de pasos fronterizos terrestres entre Emiratos Árabes Unidos y Omán. En algunos casos los viajeros son redirigidos hacia pasos fronterizos alternativos. Se recomienda a los viajeros que se desplacen por carretera estar preparados ante estas eventualidades y asegurarse de que su pasaporte es sellado a la salida de territorio omaní.

Documentación y visados

Pasaporte / DNI:

Pasaporte con validez mínima de 6 meses.

Visados:

Los nacionales españoles necesitan obtener el visado correspondiente para entrar en el país. Las autoridades omaníes conceden visados con una validez de 30 días y una sola entrada por 20 riales omaníes, y de 10 días y una osla entrada por 5 riales omaníes. El visado es prorrogable una vez por las mismas duraciones y precio. También se puede solicitar un visado de turismo con validez de un año para estancias que no superen los 30 días en cada visita, a un coste de 50 riales.

Los visados de turismo deben obtenerse previamente a través de la página E-Visa de la Real Policía de Omán. El plazo entre la solicitud y la expedición suele ser de 24 horas.

Si se sobrepasa el periodo de estancia autorizado a la salida del país será impuesta una multa de 10 riales por cada día de estancia después de ser agotado el plazo del visado. A la salida del país las autoridades fronterizas comprueban que se entró legalmente y que se tiene el correspondiente sello de entrada en el pasaporte. En caso de pérdida o robo del pasaporte se debe denunciar a la policía y comunicarlo inmediatamente a la Embajada. El extravío o robo del pasaporte puede suponer una demora en la salida del país de más de una semana, ya que las autoridades suelen exigir la publicación de dicha pérdida o robo en un medio de comunicación.

Un visado puede ser denegado por las autoridades competentes sin necesidad de motivar las razones.

Los visados especiales para estudios, residencia y trabajo permiten gestionar los correspondientes permisos de residencia una vez en el país. Requieren la autorización previa de la Policía de Omán a petición de empresas y organismos omaníes. Una vez obtenida la autorización, que se envía al interesado, es posible conseguir el visado presentando dicha autorización en la Embajada de Omán en Madrid o en el mostrador de visados del aeropuerto de llegada al país. (Ver apartado “Vivir en Omán” en la página web de la Embajada de España en Omán).




Direcciones y Teléfonos de interés



Prefijos Particulares/Teléfonos de interés
Prefijo País : +968

Teléfonos de interés:

• Teléfono de emergencias para todo el país: 9999
• Policía de Omán (Royal Oman Police): 245600231 (Mascate) y 23290099 (Salalah)
• Aeropuerto Internacional de Seeb (Mascate): 24519223
• Aeropuerto Internacional de Salalah: 23291016
• Hospital de Khoula (Mascate): 24560455
• Hospital Sultán Qaboos (Mascate): 24413333
• Hospital Sultán Qaboos (Salalah): 23211555
• Muscat Private Hospital (Mascate): 24583600
• Shatti Hospital (Mascate): 24604263

EMBAJADA EN MASCATE

Cancillería:
Way 2834, House 2573, P.O.Box: 3492, P.C. 112 Ruwi. - Shatti Al Qurm.
Horario de atención al público: de domingo a jueves de 9 a 13.30.
Acceso por transporte público: Línea 1 de autobuses Mwasalat (rojos). Parada Al Sarooj en ambos sentidos de la Sultan Qaboos Expressway.
Teléfono/s: (+968) 2469 24 73 y 2469 11 01.
Teléfono de emergencia consular: (+968) 99 47 33 70.
Fax/es: ( +968) 2469 89 69.
Dirección de correo: emb.mascate@maec.es
Página web.


Origen de los datos Web del Ministerio de Exteriores de España


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viernes, 7 de abril de 2017

Consulados y embajadas de España en Chile




Embajada de la República de Chile en Madrid
 
C/ Lagasca, 88 - 6º - 28001 Madrid
Teléfono : 91.431.91.60
Fax : 91.577.55.60






Documentación y visados



Pasaporte:



Los españoles que ingresen en Chile por un período no superior a 90 días requieren los siguientes documentos:

• Pasaporte en vigor (no es válido el DNI), billete de regreso y medios económicos demostrables para la estancia.

• En el momento de su ingreso en Chile, la Policía de Investigaciones (PDI) entrega en el control de pasaportes una tarjeta de turismo a los turistas extranjeros. Dicha tarjeta deberá presentarse en el momento de salir del país.Es imprescindible conservarla hasta entonces.





Visado:





No se precisa visado para estancias de hasta noventa días por turismo. No obstante, si las autoridades chilenas de migración lo exigen, debe presentarse un billete de regreso a España.
Si hay una expectativa de que el límite de los 90 días de estancia puede superarse, hay que solicitar una prórroga ante las autoridades locales. De lo contrario, el viajero puede ser multado por estancia ilegal o incluso ser expulsado.


ESTANCIAS DE CORTA DURACIÓN DE PROFESIONALES EN CHILE



En los casos de personas que viajan a Chile para realizar prestaciones laborales de corta duración (consultoría, asistencia técnica, etc.) el procedimiento a seguir es el siguiente:





La empresa extranjera deberá presentar con un mínimo de cinco días hábiles una carta formal ante el Consulado de Chile que corresponda, indicando los motivos del desplazamiento del trabajador a Chile, los trabajos que realizará, el itinerario de vuelo, el número de pasaporte, la fecha de ingreso y de salida de Chile y señalando expresamente que la empresa filial en Chile se hará responsable de la tramitación del permiso de trabajo correspondiente tan pronto el trabajador llegue a Chile, ante el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Junto con la carta, deberá presentar los billetes de avión y el pasaporte del trabajador que vaya a desplazarse.







El Consulado de Chile, tras revisar la documentación y verificar su legitimidad, estampará un Visto Bueno en la referida carta e informará a la Dirección de Política Consular, quien a su vez remitirá a la Oficina de Enlace de la PDI del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, a fin de transmitir dicha información a la autoridad de Control Migratorio Nacional-Policía Internacional PDI.





Es importante tener presente que siempre prevalecerá la decisión que adopte la Policía de Investigaciones de Chile, al momento en que el extranjero efectúe el control migratorio.







Los ciudadanos españoles afiliados a la Seguridad Social en España, pueden hacer uso de las prestaciones sanitarias incluidas en el Convenio bilateral de Seguridad Social España-Chile.
Tanto si va a desplazarse temporalmente como si pretende trasladar su residencia a Chile, podrá exportar el derecho a asistencia sanitaria, si lo tiene reconocido en España como trabajador, pensionista o beneficiario de los anteriores y tiene nacionalidad española o chilena.
En ningún caso podrá exportar el derecho si es pensionista en la modalidad no contributiva, ha agotado la prestación o el subsidio de desempleo, es perceptor de la Renta Activa de Inserción, asegurado por límite de rentas, titular del Seguro Escolar, pensionista retornado, afectado por el Síndrome Tóxico, perceptor de la LISMI, o familiar residente en España de asegurados en otro Estado.


Para recibir prestaciones sanitarias en Chile, deberá solicitar en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS), el formulario que corresponda según la situación de que se trate con el fin de que se emita documento acreditativo del derecho a asistencia sanitaria pública chilena. FONASA, a su vez, deberá validarlo para que quede registrado en el sistema. Este trámite debe realizarse antes de acudir a cualquier hospital para que tenga efecto el convenio.
Las prestaciones sanitarias se recibirán en igualdad de condiciones con los asegurados en Chile. La cobertura sanitaria general para los extranjeros se limita a las urgencias en establecimientos públicos. Más información en www.minsal.cl y llamando al 600 360 7777, Ministerio de Salud de Chile.




PRINCIPALES HOSPITALES





Los hospitales privados son de excelente calidad, pero de costo elevado si no se dispone de una cobertura de segura concertada con alguno de ellos. Entre ellos destacan:


• Clínica Alemana: (56 2) 2210 1111
• Clínica Santa María: (56 2) 2913 0000
• Indisa: (56 2) 2362 5555
Presta atención telefónica a consultas relacionadas con problemas o dudas de salud que requieren de apoyo profesional. Al consultar, se orienta al usuario según los síntomas que presente y se dan las instrucciones para el manejo en casa, o en caso de ser necesario, para la derivación a la red asistencial. Además, entrega información sobre direcciones y horarios de los centros de salud y de las farmacias de turno a lo largo de todo el país.
Conviene tener en cuenta que dada la geografía de Chile la asistencia sanitaria en sus regiones más remotas puede presentar carencias severas o incluso no ser accesible.




Divisas



Si, al momento de ingresar al país, porta efectivo o instrumentos negociables, que excedan los 10.000 dólares USA, o su equivalente en otras monedas, incluido el peso chileno, debe presentarse ante el funcionario de Aduanas para completar la declaración respectiva.

El cambio oficial de Euro/Peso Chileno puede consultarseen la Web del Banco Central de Chile.
Existe una compra y venta libre de divisas. Los cheques de viaje pueden ser cambiados en bancos o casas de cambio, en ambos casos, el pasaporte es requerido para estas transacciones.

Las tarjetas de crédito internacionales más habituales suelen ser aceptadas en todo tipo de establecimientos. La mayoría de los cajeros automáticos permite la extracción de fondos con tarjetas de débito y crédito internacionales.




Direcciones y Teléfonos de interés




Prefijo País: 56

Teléfonos de interés:

Números para situaciones de urgencia:

CARABINEROS DE CHILE: 133.
ONEMI (Oficina Nacional de Emergencias): 600 586 7700.
DEFENSA CIVIL: (+56) 22697 1670 – (+56) 22672 9674.
NÚMERO DE EMERGENCIA PARA CIUDADANOS ESPAÑOLES EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA:
+56 9 9249 2861 (si se llama desde fuera de Chile).
+56 9 9249 2861 (si se llama desde teléfono móvil de Chile).
9 9249 2861 (si se llama desde teléfono fijo de Chile).
Embajada en Santiago.
Cancillería: Avda. Andrés Bello 1895, Providencia.
Teléfonos: (+56) 22235 2755 – 22235 2754 – 22235 2761 -22235 7819.
Fax: (+56-2) 2235 1049.
Correo electrónico: emb.santiagodechile@maec.es
Consulado General.
Avda. Nueva Providencia 2353, piso 9º.
Teléfonos: (+56) 226633000--226633085Fax: (+56-2) 2334 5493.
Correo electrónico: cog.santiagodechile@maec.es
Página web: http://www.exteriores.gob.es/consulados/santiagodechile/es/Paginas/inicio.aspx

Consejería Cultural y Centro Cultural de España.
Avda. Providencia 927, Providencia.
Teléfonos: (+56) 22795 9700.
Fax: (+56-2) 2795 9750.
Correo electrónico: recepción.cc.chile@aecid.es
Página web: www.ccesantiago.cl
Agregaduría de Defensa.
Merced 186, Depto. 21.
Teléfono: (+56) 22632 0750.
Fax: (+56-2) 2632 0752.
Correo electrónico: agredchil@oc.mde.es
Consejería de Empleo y Seguridad Social.
Las Torcazas 103, of.101, Las Condes.
Teléfono: (+56) 22263 2590.
Fax: (+56-2) 2228 5176.
Correo electrónico: chile@meyss.es
Oficina Económica y Comercial.
Avda. Nueva Providencia 1901, 8º piso, Providencia.
Teléfono: (+56) 22204 9786.
Fax: (+56-2) 2204 5814.
Correo electrónico: santiagochile@comercio.mineco.es
Consejería de Información y Prensa.
Avd. Andrés Bello 1895, Providencia.
Teléfonos: (+56) 222328734- (+56) 223348703
Fax: (+56-2) 2235 9956.
Correo electrónico: santiagodechile@comunicacion.presidencia.gob.es
Consejería de Interior.
Napoleón 3565, Oficina 615, Las Condes.
Teléfono: (+56) 22335 0258.
Correo electrónico: consejeria.chile@interior.es


Origen de los datos Ministerio de Exteriores de España



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Consulados y embajadas de España en Macedonia



Embajada de A.R.Y. de Macedonia
C/ Don Ramón de la Cruz nº 107-2º B
Madrid 28006
Teléfono : 915717298
Fax: 915713481
Correo electrónico: emb.mkd.madrid@gmail.com




Documentación y visados


Pasaporte/DNI:

Pasaporte con vigencia superior a 3 meses o DNI vigente.

Visados:

Los ciudadanos españoles están exentos de la exigencia de visado para las estancias inferiores a 90 días (por ejemplo, por turismo o negocios).

Si se va a permanecer en el país por un periodo superior a 90 días, se debe prorrogar el periodo de estancia en el Ministerio de Asuntos Internos.

Los ciudadanos de los países miembros de la UE y los países firmantes del Acuerdo Schengen que bajo la Ley pueden entrar en la A.R.Y. de Macedonia con un DNI en vigor, no necesitan poseer un seguro de viaje como requisito general para entrar en el país.

Obligación de registro:

Todo extranjero tiene la obligación de registrase en la comisaría de policía del lugar donde vaya a permanecer. Si el extranjero reside en un hotel o entidad legal, la entidad tiene la obligación de registrar al extranjero dentro de 12 horas siguientes a la entrada en el país, y suele extender certificado de estancia en el establecimiento al viajero. Si se va a permanecer en un alojamiento privado, el anfitrión tiene la obligación de registrar al viajero en el plazo de 48 horas desde su llegada.


Direcciones y Teléfonos de interés




Teléfonos de interés:


Policía: 192
Ambulancias: 194
Asistencia en carretera: 196


Embajada de España en Skopje


Ul. 27 Mart, 7. 1000
Teléfonos: (00389 2) 3231 002 y 3220 717
Teléfono de emergencia consular: (00389) (0) 70252464
Fax: (00389 2) 3220 612
Correo electrónico: emb.skopje@maec.es
Página web.
Cuenta de twitter: @EmbEspSkopje



Origen de los datos Web del Ministerio de Exteriores de España




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