lunes, 31 de octubre de 2016

Consulados y embajadas de España en Egipto


Embajada de Egipto en España


Calle Velázquez, 69
28006 Madrid
Tel.: 91 577 63 08/09
Fax: 91 578 17 32
Página web




Documentación y visados:


Pasaporte/DNI:


Los titulares de pasaporte español ordinario deben viajar con un pasaporte cuya validez sea de al menos seis meses a contar desde el fin de la estancia prevista en Egipto. Asimismo, es preciso estar provisto de un visado (ver el siguiente apartado).


En caso de pérdida del mismo, se ha de realizar denuncia ante la policía y una vez emitido el nuevo pasaporte o salvoconducto, el titular se ha de dirigir a la Dirección General de Inmigración egipcia (edificio del Mogamma, Plaza Tahrir, El Cairo) para validar el mismo y poder salir del país. El trámite de validación no es inmediato, pudiendo requerir al menos varios días.


Visado:


Para viajar a Egipto es necesario contar con un visado que se puede adquirir en el aeropuerto de entrada a Egipto sólo en el caso de que se viaje con pasaporte ordinario. Este visado ordinario permite una estancia de 30 días y 1 sola entrada y cuesta 25$, o su equivalente en euros o libras egipcias.


Es posible obtener la ampliación de la validez de este visado acudiendo a la Dirección General de Inmigración egipcia (edificio del Mogamma, Plaza Tahrir, El Cairo), tras seguir un arduo procedimiento en el que hay que cumplir con requisitos adicionales.


Los extranjeros que se encuentren en Egipto con un visado de turista no pueden trabajar. Para obtener un permiso de residencia en Egipto es preciso contactar con la Embajada de Egipto en Madrid (ver apartado de estas recomendaciones de viaje Datos de contacto, teléfonos y vínculos de interés).


Aquellos viajeros que entren en Egipto directamente por el Sur del Sinaí (aeropuertos de Sharm el Sheik, Santa Catalina o Taba o por tierra desde Israel por el paso fronterizo de Taba) y tengan intención de permanecer sólo en el Sinaí pueden optar por un visado gratuito de 15 días.


En caso de que se inicie el viaje en el Sinaí y se tenga la intención de continuar hacia otras partes de Egipto saliendo de la península del Sinaí, es necesario obtener el visado ordinario antes descrito.


Para todos aquellos viajeros que lleguen a Egipto por medios terrestres o marítimos, se recomienda encarecidamente la obtención del visado en origen en la Embajada o Consulado de Egipto en el lugar de residencia del viajero. En caso de que se vayan a franquear fronteras de distintos países para llegar o salir de Egipto se recomienda la obtención de un visado de múltiples entradas y no de un visado de una sola entrada.


Se recomienda a los viajeros que viajen hacia o desde Egipto a otro país limítrofe que consulten las recomendaciones de viaje elaboradas por las distintas Embajadas de España en dichos países en la página de Internet del Ministerio español de Asuntos Exteriores y de Cooperación.


Asimismo, se recuerda que la mera tenencia de un visado no otorga automáticamente al viajero el derecho a entrar en territorio egipcio. La última decisión al respecto recae en las autoridades de inmigración locales, sin que exista procedimiento alguno para que las autoridades diplomáticas y consulares extranjeras puedan interferir en este tipo de decisiones soberanas.


La permanencia en territorio egipcio más allá de la validez del visado concedido constituye un delito que puede dar lugar a duras sanciones.


Es frecuente que las agencias de viajes en Egipto retengan los pasaportes de los turistas con fines de registro en hoteles o barcos. Una vez finalizadas las gestiones de registro, se recomienda exigir la devolución del pasaporte, documento personal e intransferible que, tal y como se puede leer en sus páginas, es propiedad del Estado español. Se recomienda, también, portar en todo momento, fotocopia de las hojas del pasaporte en vigor en las que figuran los datos del viajero y del visado de entrada a Egipto.



Los titulares de pasaportes diplomáticos y de servicio están exentos de visado. Así se contempla en el acuerdo entre Egipto y España sobre exención recíproca de visados para los titulares de dichos documentos (en vigor desde el 7 de marzo de 2013).



Direcciones y Teléfonos de interés



Prefijo país: para llamar a un teléfono egipcio hay que utilizar el prefijo +20.



Teléfonos de interés:


Autoridades egipcias:
Embajada de Egipto en España
Velázquez, 69
28006 Madrid
Tel.: 91 577 63 08/09
Fax: 91 578 17 32
Página web.



Oficina de Turismo de Egipto en España
Torre de Madrid, 5ª planta, Oficina 3, Plaza de España, 28008 Madrid
Tel: 9155 92121. Fax: 9154 75165.
Página web.



Autoridades españolas:
Embajada de España en Egipto
41, Ismail Mohamed – Zamalek
Teléfonos: 22735 6437, 22735 6397, 22735 6462, 22735 5813 y 22735 3622, 22735 3603


Teléfono de Emergencia Consular: 1223 183 783
Fax: 2 2735 21 32
Correo electrónico: emb.elcairo@maec.esPágina web.

Sección Consular: 41, Ismail Mohamed - Zamalek.
Teléfono/s: 2 2735 58 13, 2 2735 64 37 y 2 2735 64 62
Teléfono de Emergencia Consular: 12 2318 3783.
Fax: 2 2735 36 52
Consejería de Defensa y Militar:
20A Ahmed Heshmat. - Zamalek.
Teléfono/s: 2 2735 43 89 y 2 2736 16 83.
Fax/es: 2 2735 95 21.
Dirección de correo: agrecai@oc.mde.es
Consejería de Información:
41, Ismail Mohamed - Zamalek.
Teléfono/s: 2 2735 58 26.
Fax/es: 2 2735 58 29.
Dirección de correo: Consejeria.ElCairo@comunicacion.presidencia.gob.es
Oficina Comercial:
19, Boulos Hanna Str. - Midan Finney - Dokki.
Teléfono/s: 2 3336 15 88 y 2 3336 53 74 y 2 3749 70 54.
Fax/es: 2 336 15 77.
Dirección de correo: elcairo@comercio.mineco.es
Instituto Cervantes:
20, Boulos Hanna - Dokki.
Teléfono/s: 2 3760 17 46 y 2 3337 19 62.
Fax/es: 2 3760 17 43.
Dirección de correo: cencai@cervantes.es
Oficina Técnica de Cooperación AECI:
21, El Maahad El Swisry, 1º piso - Zamalek.
Teléfono/s: 2 2735 03 53 y 2 2735 03 55.
Fax/es: 2 2735 96 02.
Dirección de correo: otc@aecid.org.eg
Consulado General de España en Alejandría
Cancillería: 101, Av. El Horreya.
Teléfonos: 3 393 91 85.
Teléfono de Emergencia Consular: 100 340 7177.
Fax: 3 392 22 26.
Correo Electrónico: cog.alejandria@maec.esPágina web
Instituto Cervantes: 101, Av. El Horreya.
Teléfono/s: 3 392 02 14.
Fax: 3 394 16 94.
Dirección de correo: cenale@cervantes.es
Viceconsulado honorario en Luxor (jurisdicción: Asuán, Abu Simbel, Hurghada y Sharm el Sheik)
1 Khaled Ibn El Waleed St. detrás del Hotel Winter Palace y al lado del hotel Tut Idrees
Teléfonos: 100 009 5960, 122 227 5909.



Selección de centros sanitarios:


El Cairo:


• Hospital German Seoudi, Joseph Tito St., Nozha, Heliopolis. Tel.: 2 26252400
• Hospital German Seoudi, Joseph Tito St., Nozha, Heliopolis. Tel.: 2 26252400
• Hospital Al Salam. 3, Syria St., Mohandessin. Tel: 2 33030502
• Hospital Dar El Fouad. 26th July St., Ciudad del 6 de Octubre. Tel: 2 3835-6030/6040
• Hospital Al Salam International, Corniche el Maadi, Maadi. Tel. 2 25240250
Alejandría:
• Andalucía Hospital, Calle 7 Mohamed Mohamed Motawea (perpendicular a la Calle Sultan Hussein) El Shalalat, teléfono 16781 para citas y emergencias. Fax: 3 48 36 365.
• Salama Hospital, Calle 7 Mohamed Mohamed Motawea (perpendicular a la Calle Sultan Hussein) El Shalalat, teléfono 16781 para citas y emergencias. Otros teléfonos: 3 487 9999 -Fax: 3 48 36 365.
• AVC (recomendado para traumatología y diabetes): Smouha, calle 14 de mayo, enfrente de la mezquita FAROS. Teléfonos: 3 385 6432 / 6427 / 6426
• Hospital Alemán. 56, Abdel Salam Aaref, Glym. Tel: 3 584 1806- 3584 0757
Hurghada:
• Hospital de El-Gouna. Tel: 65-3580-011/12
• Hospital General de Hurghada. Tel: 65-3549 698
Luxor:
• Hospital internacional. Televisión St. Tel: 95-228 0192/3 - 95-237 2025
Sharm el Sheik:
• Hospital internacional de Sharm el Sheik. El Nour District Road. Tel: 69-366 0893/4/5
Policía turística: 126 (disponible llamando desde Egipto sin prefijo)
El Cairo: 2 23688281
Hurghada: 65-3463365
Luxor: 95-2373845
Sharm el Sheik: 69-366 0311
Otros teléfonos de emergencia (disponibles llamando desde Egipto sin prefijo)
Bomberos: 180
Ambulancia: 123
Policía: 122
Guía Telefónica: 140
Emergencia Gas: 129
Autobús de transporte Alejandría - Aeropuerto de El Cairo: 19970
Compañías aéreas:
Egyptair
Página webTeléfono: 090070000 (disponible llamando desde Egipto sin prefijo) -


Oficina de Madrid
Dirección: Princesa 41-2 28008 Madrid
Teléfonos:
Centralita: +34 91 5418501/5416863 /5488645
Reservas: +34 90 2277701
Aeropuerto +34 91 305 4590
Fax
Reservas +34 (91) 548 8648
Aeropuerto +34 (91) 393 6952
Oficina de Barcelona:
Dirección: Aeropuerto Barcelona-El Prat, Terminal 1, Salidas, Planta 30, 08820 El Prat de Llobregat
Teléfonos:
Reservas: 902277702- +34 93 259 6239 /933017312
Aeropuerto:+34 93 298 3609 - +34 93 370 2788
Fax
Reservas:+34 93 370 8184
Turkish Airlines
Página webDirección: 59 Sultan Hussein, piso 2, al lado de CIB, Alejandría.
Teléfono 101 204 9119.
Agencias de transferencia internacional de dinero:
Western Union: Tel: 19190 (disponible llamando desde Egipto sin prefijo)
MoneyGram: Tel: 2 2395 9842/3


Origen de los datos Ministerio de Exteriores de España




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viernes, 28 de octubre de 2016

Consulados y embajadas de España en Bulgaria


EMBAJADA DE BULGARIA EN ESPAÑA

C/ Santa Mª Magdalena, 15 - 28016 Madrid
Telefs.: 91 345 57 61, 91 345 66 51 y 91 359 76 11
Fax: 91 359 12 01
e-mail: embulmad@yahoo.es




Documentación y visados





PASAPORTE / DNI:

DNI o pasaporte en vigor (validez mínima de tres meses).



No se permitirá la entrada en Bulgaria a aquellos viajeros que no presenten la documentación requerida o que, aun presentándola, ésta se encuentre caducada.


Menores de edad viajando solos:
Además de su pasaporte o documento de identidad en vigor, los menores que viajen:
• solos
• en compañía de adultos que no tengan su custodia legal
• en compañía de uno de los dos progenitores



Pueden necesitar otro documento oficial que autorice el viaje, firmado por los padres, el otro progenitor o las personas que tengan su custodia legal.



VISADOS:



No se requiere visado ni permiso de residencia.


Los ciudadanos españoles podrán permanecer en la República de Bulgaria hasta 90 días por semestre sin necesidad de otro documento que el DNI o pasaporte vigente, utilizado para entrar en el país.


Para estancias superiores a la señalada, es necesario solicitar un certificado en el Servicio Nacional de Policía que habilita para una estancia de larga duración, de hasta un máximo de 5 años. Para una estancia superior a 5 años, se expiden tarjetas de residencia permanente con foto y datos biométricos. Para más información:

http://migration.mvr.bg/Citizens_EU/default.htm
http://migration.mvr.bg/Admin_uslugi/Prebivavane/Dokumenti+EN.htm

En cumplimiento de la Directiva 2004/38/EO sobre el derecho de los ciudadanos de la UE y los miembros de sus familias a libre movimiento y estancia en el territorio de los países miembros, y la ley sobre entrada, estancia y salida de la República de Bulgaria de los ciudadanos de la Unión Europea y los miembros de sus familias, se establecen los supuestos a los que tendrá que acogerse el ciudadano español o comunitario que desee residir en Bulgaria por un período superior a 90 días por semestre: trabajo por cuenta propia o ajena, realización de estudios, o acreditación de posesión de medios económicos necesarios para cubrir los gastos derivados de su estancia y la de los miembros de su familia, sin depender de los servicios de la asistencia social y teniendo garantizada la asistencia sanitaria.

Los nacionales españoles que trasladen su residencia a Bulgaria, o prevean permanecer en Bulgaria por un periodo superior a un año, deberán solicitar su inscripción como “residentes” en el Registro de Matrícula Consular de la Embajada de España.

Los nacionales españoles que prevean permanecer en Bulgaria por periodos inferiores a un año podrán inscribirse como “no residentes” en el Registro de Matrícula Consular de la Embajada de España.





Direcciones y Teléfonos de interés

Prefijo País : +359

TELÉFONOS DE INTERÉS:

Códigos de acceso telefónico internacional de las ciudades más importantes:
Sofía: +359-2
Plovdiv: +359-32
Varna: +359-52
Burgas: +359-56
Ruse: +359-82

Teléfonos de emergencias

NÚMERO ÚNICO DE ASISTENCIA AL CIUDADANO ANTE CUALQUIER TIPO DE EMERGENCIA: 112 (atienden en inglés, alemán, francés, búlgaro y otros idiomas de países vecinos)

Teléfonos de los servicios de emergencia de carácter nacional:
• Emergencia (policía): 166
• Ambulancia: 150
• Bomberos: 160
• Asistencia en carretera: 146
• Policía :
Sofía: +35929877777
Plovdiv : +359326123
Varna : +3595265891
Burgas : +35956856555

Teléfono de emergencias – Embajada de España: para situaciones de emergencia que tengan lugar fuera del horario laboral de la Embajada, y exclusivamente en este tipo de situaciones que requieran atención inmediata, los ciudadanos españoles disponen del teléfono de emergencia de la Embajada abierto las 24 horas del día. +359887620654.

EMBAJADA DE ESPAÑA EN BULGARIA

Cancillería-Sección Consular: Sheynovo, 27, PO Box 17, Sofia 1504.
Teléfono/s: (00 359 2) 943 36 20, 943 30 32, 943 30 34, 946 12 09, 948 99 19 y 948 99 11.
Teléfono de Emergencia: (00359) 887 62 06 54
Fax/es: (00 359 2) 946 3468
Dirección de correo: emb.sofia@maec.es
Dirección de correo Sección Consular: emb.sofia.sc@maec.es
Página Web: http://www.exteriores.gob.es/embajadas/sofia/es/Paginas/inicio.aspx
Facebook:https://www.facebook.com/pages/Embajada-Espa%C3%B1a-Sofia/1415296378687649
Twitter:https://twitter.com/EmbajadaEspSOF

Oficina Comercial: WTC Intepred, bl. B, oficina 204. blvd. Dragan Tsankov, 36. P.O.Box: 849 - Sofía 1040.
Teléfono/s: (00 359 2) 807 96 62
Fax/es: (00 359 2) 971 20 63.
Dirección de correo: sofia@comercio.mineco.es es

Consejería de Educación: Sheynovo, 25. Sofía 1504.
Teléfono/s: (00 359 2) 943 49 07 y 943 48 31
Fax/es: (00 359 2) 944 15 25.
Dirección de correo: consejeria.bg@mecd.es

Instituto Cervantes: Sveta Sofia, 3. Sofía 1000.
Teléfono/s: (00359 2) 810 4500
Fax/es: (00359 2) 980 2628
Dirección de correo:censof@cervantes.es

Embajada de Bulgaria en Madrid (España)
Travesía de Santa María Magdalena 15, 28016 Madrid
Teléfono/s: 0034 913455761; 0034 913456651
Teléfono de guardia fuera de horario de oficina: 0034 913 455 761; 0034 913 456 651
Fax: 0034 91 359 1201
E-mail: Embassy.Madrid@mfa.bg
Website: www.mfa.bg/embassies/spain
https://www.mfa.bg/es/embassies/spain

Consulado General de Bulgaria en Valencia (España)
C/ Antonio Suárez, 48; 46021 Valencia, España
Teléfono/s: 0034 963-690-921 y 0034 963-691-788
Fax: 0034 963-891-357
Teléfono de emergencias, fuera de horario de oficina: 0034 630-168-018
E-mail: Consulvlc@mfa.bg
Website: www.mfa.bg/embassies/spaingk
https://www.mfa.bg/en/embassies/spaingk


Origen de los datos Web del Ministerio de Exteriores de España



Requisitos de residencia en España de los ciudadanos comunitarios y sus familiares

jueves, 27 de octubre de 2016

Consulados y embajadas de España en Letonia



Embajada de Letonia
Calle Moreto nº 5, 1º derecha.
28014 Madrid
Tel. 91 369 13 62
Fax : 91 369 00 20
Mail: embassy.spain@mfa.gov.lv , consulate.spain@mfa.gov.lv
 


Documentación y visados





Pasaporte / DNI: Pasaporte.

Los ciudadanos de la U.E., y del Área Económica Europea pueden entrar en Letonia con pasaporte o tarjeta de identidad nacional (DNI) durante todo el periodo de su validez.

Visado: No es necesario para ciudadanos de la U.E. y del Área Económica Europea. Para otras nacionalidades, se puede consultar información detallada en la página web o en la página web








Direcciones y Teléfonos de interés




Prefijo País: + 371

•Urgencias Policía: 112, página Web: http://www.vp.gov.lv
•Ambulancia: 112
•Teléfono de emergencias de turismo (24 horas): 22 033 000
•Teléfono de la Policía Municipal de Turismo (Riga): 67 181 818


EMBAJADA EN RIGA

Cancillería: Elizabetes iela, 11, 3º. Riga LV 1010.
Teléfono/s: +371 67 320 281. Teléfono de emergencias: +371 26 399 222
Fax/es: +371 6 732 50 05.
Dirección de correo: emb.riga@maec.es
Página Web



Origen de los datos Web del Ministerio de Exteriores de España

Consulados y embajadas de España en Etiopía




Documentación y visados





Pasaporte/DNI:


Pasaporte. Es necesario estar en posesión de un pasaporte con un período de validez mínimo de 6 meses.

Visado: Es necesario un visado, que puede ser de varios tipos:


A. Visado de turismo: Los turistas españoles pueden solicitar un visado de turismo con validez de un mes a su llegada al aeropuerto etíope. Este visado es extensible, en principio, a dos meses, si bien esta extensión de su vigencia dependerá en última instancia de la decisión de las autoridades etíopes de inmigración.


B. Visado para cooperantes y voluntarios: En el caso de que el motivo del viaje sea para ejercer como cooperante o un realizar voluntariado (remunerado o no), las autoridades etíopes exigen la obtención, CON CARÁCTER PREVIO A LA ENTRADA EN EL PAÍS, de un visado “Business”. Para ello, habrá que dirigir una solicitud de visado a la Embajada de Etiopia en París (competente para España) a la siguiente dirección: Avda. Charles Floquet, 35 - 75007 Paris (France)- Télex: 26008 – (Tel.: +3347838395), siendo recomendable utilizar un servicio de mensajería o correo certificado.


C. Visado profesional: En el caso de que el motivo del viaje sea para ejercer una labor profesional será necesario obtener un visado “Business”, en las mismas condiciones que las apuntadas en el apartado anterior. Este visado es también el que exigen las autoridades en el caso de que se deseen realizar reportajes fotográficos o de video de carácter profesional. En este último caso se debe solicitar también el oportuno permiso de grabación e importación del equipo a las autoridades competentes.

Otras recomendaciones relacionadas:

1. Fronteras terrestres: Las autoridades etíopes no conceden visado en ninguna de las fronteras terrestres del país. En caso de que se vaya a acceder por tierra a territorio etíope será necesario haber obtenido previamente el visado en la Embajada de Etiopía en París o en la Embajada de Etiopía responsable de la circunscripción consular de residencia del solicitante. Las Embajadas etíopes no conceden visados a ciudadanos extranjeros no residentes en su circunscripción.


2. Entrada con vehículo: Las autoridades etíopes suelen exigir a los extranjeros que entren en el país en un vehículo propio una carta de la Embajada de Etiopía competente por razón de la residencia del solicitante que identifique tanto al vehículo como al propietario. A estos efectos se recomienda a aquellos nacionales españoles que tengan intención de entrar con un vehículo en Etiopía que se pongan en contacto con la Embajada de Etiopía en París o en la Embajada de Etiopía responsable de la circunscripción consular de residencia del solicitante. En caso de rutas en coche por varios países, se deberán poner en contacto con la Embajada de Etiopía del país anterior a la entrada en Etiopía.


3. Pago de tasas en divisas: El pago del visado puede realizarse en dólares o en euros, no pudiéndose realizar su abono en moneda local.


4. Registro de smartphones: una reciente normativa obliga al viajero a registrar cualquier Smartphone a la llegada al aeropuerto de Bole, en el mismo control de pasaportes, en el caso de que se viaje con una tarjeta SIM de telefonía móvil etíope. De no registrar el teléfono, aunque se inserte la tarjeta SIM, no funcionará.


5. Incumplimiento de la norma de visados: Entrar en el país con un visado que no es el adecuado para el objeto de la visita (por ejemplo, entrar con un visado de turismo para ejercer de cooperante o voluntario) puede dar lugar a elevadas multas, e incluso a penas de prisión.


Para más información, puede consultar en la Sección Consular de la Embajada de Etiopía en España (con residencia en París) en el siguiente teléfono: +3347838395. En la actualidad la página web de la Embajada de Etiopía en París y de su Sección Consular no está en funcionamiento.









Direcciones y Teléfonos de interés




Prefijo país: +251 (llamando desde el extranjero).
Para llamar desde Etiopía debe añadirse un “0” (cero) delante del número, quitando el prefijo país.

Embajada de España en Addis Abeba:
Cancillería: Botswana Street, P.O.B.: 2312.
Teléfono/s: +251 11 123 00 83.
Teléfono Secretaría: +251 929 136 159.
Teléfono Sección Consular: +251 929 136 161
Teléfono de emergencia: +251 911 219 403.
Fax: +251 11 122 25 41
Dirección de correo: emb.addisabeba@maec.es
Dirección de correo para cita previa visados: emb.addisabeba.vis@maec.es
www.exteriores.gob.es/Embajadas/AddisAbeba/es/Paginas/inicio.aspx


Oficina Económica y Comercial de España en Etiopía:
Botswana Street, P.O.B.: 2312.
Teléfono/s: +251 11 123 00 83.
Fax: +251 11 122 25 41.


Oficina Técnica de Cooperación AECID:
Kefle Ketema-Bole, Kebele 03/05, House nº 02/208
P.O.Box 1780 code 1110 Addis Abeba
Teléfono: +251 11 618 53 65.
Fax: +251 11 618 53 57.
Dirección de correo: OTC.ETIOPIA@aecid.es

Otros teléfonos de interés:
- Teléfonos de Emergencias Policía Federal: 911 Y 991
- Teléfonos de Policía Local en Addis Abeba: 011.551.63.05 y 515.81.40
- Teléfonos de Policía Local en Bahar Dar: 058.20.09.36
- Teléfonos de Policía Local en Lalibela: 033.31.02.81
- Teléfonos de Policía Local en Harar: 025.666.00.72 666.00.37 y 666.15.70
- Teléfonos de Policía Local en Awasa: 046.220.00.73
- Teléfonos de Policía Local en Arba Minch: 046.881.11.25




Origen de los datos Web del Ministerio de Exteriores de España


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miércoles, 19 de octubre de 2016

Consulados y embajadas de España en Turquía





Embajada de Turquía en Madrid

Embajada Rafael Calvo, 18-2º A/B
28010 Madrid
Teléfono: 91 310 39 04
Fax: 91 308 66 02
Correo electrónico: embajada.madrid@mfa.gov.tr
Página web




Documentación y visados



Pasaporte/DNI:

Los ciudadanos españoles pueden entrar o salir de Turquía con pasaporte o DNI indistintamente salvo en los casos que se mencionan a continuación. En ambos casos es necesario tramitar un visado, preferentemente online.

Se recomienda que los menores de edad que viajen a Turquía lo hagan con una autorización de viaje por el progenitor que no se desplace con el menor firmada ante notario o autoridad policial española y traducida al turco o inglés.

A. Pasaporte:


En el caso de entrar con el pasaporte, tras el paso del control policial, conviene verificar que la policía haya estampado un sello, en donde figure la fecha de entrada y la leyenda GIRIS (entrada en turco). Se debe prestar especial atención a estos detalles, sobre todo si se realiza la entrada al país por alguna de las fronteras terrestres. Las autoridades turcas verificarán a la salida que el visado no haya caducado y que la estancia en el país no haya sido superior a 90 días.
Pasaportes sin páginas libres: No se acepta la entrada de los extranjeros que no tengan al menos una página libre en sus pasaportes.
Casos en los que solamente es posible acceder con pasaporte y no se permite la entrada en el país con DNI:
1.- Si la estancia es superior a 3 meses.
2.- Si se accede al país en un vehículo propio.
3.- Si se llevan objetos de valor que declarar en la aduana ( conviene consultar el importe con la Embajada de Turquía en Madrid, cuyos datos de contacto se encontrarán al principio de estas mismas recomendaciones de viaje).
4.- Si se realiza la entrada desde Irán, Irak y Siria. El acceso desde las
fronteras del sudeste y este del país (Irán, Irak y Siria) sólo es válido con el pasaporte en vigor, junto con el correspondiente visado.

Los únicos puestos fronterizos por los que se puede entrar con DNI, como excepción a lo anterior (se recuerda que es necesario tramitar el correspondiente visado) son:

• Terrestres: todas las fronteras con Grecia y Bulgaria (salvo lo expuesto en el párrafo anterior para entradas con vehículo propio).
• Marítimos: por los puertos de Istanbul, Izmir, Çanakkale, Mugla, Antalya, Içel, Hatay y Aydin.
• Aeroportuarios: aeropuertos de Istanbul, Ankara, Adana, Kayseri, Mugla, Izmir, Antalya y Van.


B. DNI:

En el caso de entrar con DNI se facilitará un impreso a la entrada del país en donde constarán los datos del visado. El viajero tiene la obligación de llevarlo durante toda su estancia en Turquía y entregarlo al agente del puesto fronterizo al salir de Turquía. Las autoridades turcas verificarán a la salida que el visado no haya caducado y que la estancia en el país no haya sido superior a 90 días.

Puede consultarse información adicional en la siguiente página web.

En todo caso, por razones prácticas, es preferible que se utilice el pasaporte en lugar del DNI.

Visado:

Es necesaria la obtención de un visado para poder entrar al país. Los ciudadanos españoles deberán estar en posesión de un pasaporte o DNI con una validez mínima de 6 meses a partir de la fecha de entrada en Turquía. En caso contrario, no se permitirá la entrada en Turquía. Existen varios procedimientos para obtener un visado (tanto con pasaporte como con DNI):

A. VISADOS DE TURISMO O COMERCIALES (para estancias inferiores a tres meses):

En la actualidad, hay 3 modos de obtener este tipo de visado, siendo preferible el sistema online para evitar las colas:

a. ONLINE, antes de llegar a Turquía. A través de la siguiente página web. Para tramitar un visado online se deberá estar en posesión de un pasaporte o DNI con una validez mínima de 6 meses a partir de la fecha de entrada en Turquía (después de realizar el pago a través de dicha página web, se le enviará al viajero por correo electrónico el enlace para descargar su e-Visa, donde constarán las fechas de entrada y de salida en Turquía teniendo el viajero la obligación de imprimirlo, llevarlo durante la entrada y toda su estancia en Turquía y entregarlo al agente del puesto fronterizo al salir de Turquía).

El período de validez de este visado solicitado online comenzará a partir de la fecha en que se entre en Turquía. Es fundamental tener en cuenta que el período de validez es diferente al del período de estancia. El período de estancia (período en el que se permanece en Turquía) no puede exceder la duración de la estancia mencionada en el visado electrónico (90 días para nacionales españoles).

Asimismo debe saberse que el visado se asocia electrónicamente con el número de pasaporte utilizado en el momento de solicitud del visado. Por lo tanto, el viajero debe entrar en Turquía con el mismo pasaporte con el que se solicitó el visado. De lo contrario, el visado no será válido. En caso de haber extraviado el pasaporte con el que se solicitó el visado electrónico se deberá realizar una nueva solicitud con un nuevo pasaporte.

b. EN FRONTERA, al llegar a Turquía: Desde el 10 de abril de 2014, esta vía sólo persiste de manera provisional sin que las autoridades turcas hayan concretado cuándo desaparecerá. En todo caso, por el momento, los viajeros que estén en posesión de un pasaporte o DNI con una validez mínima de 6 meses a partir de la fecha de entrada en Turquía pueden obtener el visado en los aeropuertos de las principales ciudades del país.

c.- EN LAS EMBAJADAS O CONSULADOS DE TURQUÍA EN EL EXTERIOR. Se deberá presentar el formulario de solicitud de visado, el pasaporte original, una fotografía tamaño carné, seguro médico de viaje y abonar una tasa de 60 euros. Se deberá solicitar el visado en la Embajada de Turquía en Madrid si el viajero es residente en Galicia, Asturias, Cantabria, Pais Vasco, La Rioja, Navarra, Castilla y León, Madrid, Castilla La Mancha, Extremadura, Andalucia y Canarias. En cambio, la solicitud deberá cursarse en el Consulado General de Turquía en Barcelona si se es residente en Andorra, Aragón, Cataluña, Comunidad Valenciana, Murcia y Baleares.

Las tasas de los visados electrónicos obtenidos a través de la página web mencionada serán más reducidas que las tasas de visados obtenidos a su llegada a los aeropuertos turcos o en las Embajadas o Consulados de Turquía en el exterior. La información relativa a las tasas de visado se pueden encontrar en la página web del Ministerio de Asuntos Exteriores turco.

2. VISADOS PARA ESTANCIAS SUPERIORES A TRES MESES O ACTIVIDADES ESPECÍFICAS (no es posible tramitarlos online):

Para estancias superiores a tres meses o actividades específicas (investigación académica, trabajo remunerado, estudios, etc.) es necesario tramitar un visado de residencia ante la Embajada de Turquía en Madrid o en el Consulado General de Turquía en Barcelona. Para la obtención del visado de trabajo es necesaria además una carta del empleador turco y la remisión de una serie de documentos por parte del empleador al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social turco en el plazo de diez días desde la fecha de solicitud de visado. Dicho Ministerio resolverá en el plazo máximo de 30 días. Puede consultarse esta información en la web del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social turco.


Este visado permite la obtención del posterior visado de residencia, trabajo o estudios que deberá tramitarse ante las autoridades turcas en el plazo de un mes desde la entrada en el país. Una vez en Turquía es necesario registrarse en el Departamento de Extranjería de la Dirección General de Migraciones del Ministerio del Interior más cercana al lugar de residencia en el país, con independencia de la validez del visado.
Los visados de turismo no son válidos para tramitar un permiso de residencia o trabajo. Trabajar o residir de manera permanente en Turquía sin el correspondiente permiso es ilegal y puede dar lugar a la expulsión del país, así como al pago de una multa y a la posterior prohibición de entrada. Se recomienda, por lo tanto, no desplazarse a trabajar, residir o estudiar en Turquía sin el correspondiente visado expedido por la Embajada en Madrid o el Consulado en Barcelona. Se recomienda en particular que los estudiantes Erasmus se informen sobre la necesidad de obtener un visado y sobre los trámites de registro ante las autoridades turcas una vez que se encuentren en Turquía. Los ciudadanos extranjeros que deseen filmar un documental o llevar a cabo tareas de investigación arqueológica deben obtener un permiso especial antes de desplazarse a Turquía.

Puede encontrarse información adicional sobre el régimen de visados en la siguiente web del Ministerio turco de Asuntos Exteriores (en inglés).

3. PASAJEROS EN TRÁNSITO

Pasajeros de cruceros: Los pasajeros de cruceros que no tengan el embarque inicial o desembarque final en Turquía no necesitan tramitar visados sino que podrán obtener una autorización emitida por la Gobernación local que tendrá una extensión máxima de 72 horas y será válida únicamente para la visita de lugares de interés turístico en la zona. Los pasajeros recibirán en un “Permiso de entrada del puerto” que deberán devolver al volverse a embarcar.

Pasajeros en tránsito aeroportuario: Los pasajeros que realicen tránsitos aeroportuarios no necesitan tramitar visado siempre y cuando no salgan de la terminal de tránsito.

En caso de necesitar información adicional, se puede consultar la página web de la Embajada de Turquía en Madrid.



Direcciones y Teléfonos de interés

Prefijo país: +90

Prefijo Ankara: 312

Si se marca desde España: 00 90 312 + el número en cuestión.

Si se marca desde Turquía: 0 312 + número en cuestión.

Prefijo Estambul: 212 (lado europeo), 216 (lado asiático).

Si se marca desde España: 00 90 212 + el número en cuestión.

Si se marca desde Turquía: 0 212 + número en cuestión.

Teléfonos de interés:

Policía: 155

Urgencias: 112

Bomberos: 110

Iberia: 0212 469 80 20

Turkish Airlines: 0312 428 02 00

Hospitales y Clínicas:

Hospital internacional de Estambul: 0212 663 30 00
Hospital alemán en Estambul: 0212 293 21 50
Hospital americano en Estambul: 0212 311 20 00
Güven Hospita Ankaria: 0312 457 25 25
Medicana International Hospital Ankara: 0312 292 92 92
TOBB ETÜ Hastanesi Ankara: 0312 292 99 00

Consulado General de España en Estambul
Karanfil Araligi Sok. N.º 16. 1 Levent. 34330 Besiktas. Istanbul.
Teléfonos: 270 74 10, 270 74 14 y 270 24 65
Teléfono de emergencia consular si se marca desde Turquía: 0532 547 4943
Teléfono de emergencia consular si marca desde fuera de Turquía: 0090 532 547 49 43
Fax: 270 74 84.
Dirección de correo electrónico: cog.estambul@maec.es
Página web

Oficina Comercial
Teléfono: 296 61 61.
Fax: 296 88 30.
Dirección de correo electrónico: estambul@comercio.mineco.es

Embajada de España en Ankara
Prof. Aziz Sancar 8 (antigua calle Abdullah Cevdet Sokak, 8).- 06680 Çankaya. P.O.Box: 48 - 06552 Çankaya
Teléfono: 438 03 92, 440 17 96 y 440 21 69
Teléfono de emergencia consular si se marca desde un teléfono NO turco: 00 90 533 397 69 07
Teléfono de emergencia consular si se marca desde un teléfono turco: 0533 397 69 07
Faxes: 439 51 70, 440 33 27 y 442 69 91.
Dirección de correo electrónico: emb.ankara@maec.es
Página web

Oficina Comercial
Teléfono: 468 70 47
Fax: 468 69 75
Correo electrónico: ankara@comercio.mineco.es

Oficina de la Dirección de Programas Educativos
Teléfono: 438 03 94
Correo electrónico: programas.tr@mecd.es


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lunes, 17 de octubre de 2016

Consulados y embajadas de España en Iraq



Embajada

MADRID 28043 Ronda de Sobradiel, 67 (Parque Conde Orgaz)
Tel.: 91/759.12.82
Fax : 91/759.31.80
Télex : 23806 TIGRE





Documentación y visados


Pasaporte / DNI: Es necesario tener Pasaporte en vigor con una vigencia mínima de seis meses.

Visado: SI, es obligatorio

Se debe solicitar en la Embajada de Iraq en Madrid. Consultar página webdel Ministerio de Asuntos Exteriores Iraquí o con la Embajada de Iraq en España (mofa mision.gov.iq/en/SpainMa) y teléfonos 0034 91 3882724/ 91 3885980.

Consecuencias en caso de que la salida del país se produzca tras la caducidad del visado y de la presentación en frontera sin el preceptivo visado: en el primer caso tendrá que pagar una multa y resolver su situación administrativa. En el caso de presentarse en frontera sin el preceptivo visado no podrá entrar al país.

Los Menores de edad también tienen que viajar con pasaporte en vigor, visado y permiso parental de viaje si no viajan con sus tutores legales.





Direcciones y Teléfonos de interés

Prefijo País : 964

Prefijo capital y principales ciudades del País: la red de telefonía es móvil, no fija.

Teléfonos policía, bomberos, urgencias, principales líneas aéras, hospitales:

-Teléfono Policía Local (Tel. emergencias) es el mismo en todo el país : 104
-Ambulancias (Tel. emergencias) 150

-Ministerio del Interior 130 / 00964 7708964142
-Bomberos 115
-Aeropuerto 00964 7801 988 602
-Hospital San Rafael 00964 790 963 4752


-Líneas aéreas iraquíes/ Oficina al-saadon 07809141622
Líneas aéreas iraquíes/ Oficina al-Salhya 07809141620
Líneas aéreas jordanas 07716100479
Líneas aéreas turcas/ 07821322917/07821322916
Líneas aéreas Qatar/ 07815000033
Líneas aéreas Emiratos / 07706701957




Teléfonos, dirección y correo electrónico de las instituciones españolas claramente especificadas, señalando en este caso su especificidad vía transporte público y la manera de llegar a ellas

EMBAJADA EN BAGDAD (1)

Cancillería: Hay Al Mansur, Dis. 609, Calle 3, Casa nº 1. P.O.Box: 2072.
Teléfono/s: Satélite 00873 762 839 821
Teléfono de emergencia consular: 00 964 780 109 9364
Fax: 00 873 600 258 258.
Dirección de correo: emb.bagdad@maec.es
Página Web: http://www.exteriores.gob.es/Embajadas/bagdad
CONSULADO HONORARIO EN ERBIL
Consulado : The English Village, Villa 106, Erbil.
Teléfono/s: 00964 664 233 232 – 0750 630 05 03
Dirección de correo: hcspain.erbil@gmail.com

Por motivos de seguridad la policía diplomática de Iraq que dá protección a las Embajadas no permite el acceso a la Embajada si no han recibido una comunicación previa de la Embajada con los nombres y datos de la persona. Ante una emergencia llame al teléfono de emergencia consular. Para gestiones corrientes concierte una cita para acudir a la Embajada.


Origen de los datos Web del Ministerio de Exteriores de España


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viernes, 14 de octubre de 2016

Consulados y embajadas de España en Tailandia




Embajada Real de Tailandia

C/ Joaquín Costa, 29. Madrid
Teléfonos:. 91 563 29 03/79 59
Faxes: 91 564 00 33/562 41 82
Correo electrónico: madthai@temb.e.telefonica.net





Documentación y visados


Pasaporte/DNI:

Para entrar en Tailandia se necesita un pasaporte en vigor, con una validez de al menos 6 meses, desde la fecha de entrada en el país. Lo mismo se sexige para viajr desde Tailanadia a los países vecinoes (Laos, Myanmar, Camboya).

Visados:

No se exige visados a los ciudadanos españoles para estancias turísticas. El plazo máximo de permanencia en Tailandia sin visado es de 30 días, que pueden extenderse otros 30 días, en las oficinas de inmigración. Si la entrada se produce por una frontera terrestre, el plazo máximo de estancia es sólo de 15 días, y no cabe extensión del periodo de estancia.

Cualquier estancia superior a 30 días con finalidad turística requiere obtención previa del visado en una Embajada o Consulado de Tailandia. Las autoridades tailandesas no permiten entrar y salir del país indefinidamente cada 30/15 días (visa run), y pueden denegar la entrada si consideran que se reside ilegalmente en el país.

Es ilegal residir y trabajar en Tailandia sin el correspondiente visado y permiso de trabajo. El visado de trabajo se obtiene en las Embajadas o Consulados de Tailandia.

Superar el límite de estancia permitido se considera un delito grave, castigado con una pena de 500 bath por día de estancia, hasta un límite de 20.000 bath. Las autoridades de Tailandia pueden arrestar a la persona, deportarla y prohibirle volver a entrar en el país. Las autoridades de Tailandia proceden siempre a la detención y deportación cuando se superan los 42 días por encima de la estancia autorizada. La Embajada de España no sufraga los gastos de las multas por superar los límites de estancia ni expide ningún certificado justificativo. Desde marzo de 2016, se aplica una prohibición de volver a entrar en el país para todos aquellos que sobrepasen el periodo de estancia permitido en su visado, o exención de visado.





Direcciones y Teléfonos de interés




Prefijo país: 66
Teléfonos de interés:

Policía


Policía turística: 1155 o 02 408 0333

Policía turística del aeropuerto Suvarnabhumi: 02 132 1155
Policía turística del aeropuerto Don Muang: 02 535 1155

Policía de autopistas: 1193 o 02 354 6000

Policía de tráfico: 1197 o 02 515 3000

Centros de Asistencia Turística:

Centro Bangkok: 02 356 0650

Centro Aeropuerto Suvarnabhumi: 02 134 4077

Centro Aeropuerto Don Muang: 083 131 2267

Centro Provincia de Chiang Mai: 081 796 7015

Centro Provincia de Chiang Rai: 053 150 192

Centro Provincia de Ubon Ratchathani: 045 311 228

Centro Provincia de Sukhothai: 055 610 222

Centro Provincia de Kanchanaburi: 034 520 355

Centro Provincia de Chonburi: 038 381 278

Centro Provincia de Surat Thani: 081 174 6873

Centro Provincia de Phuket: 076 327 100

Centro Provincia de Songkhla: 074 230 772

Hospitales

Ver listado de hospitales


Embajada de España en Bangkok
Lake Rajada Ofice Complex. Piso 23.
193 Rajadapisek Road, Klongtoey.
Bangkok 10110.

Teléfonos desde España:
-Teléfonos: +66 2 661 82 84/85/86/87
-Teléfono de emergencia consular: +66 818 68 7507
-Fax: +66 2 661 9220

Teléfonos desde Tailandia:
-Teléfonos: 02 661 82 84/85/86/87
-Teléfono de emergencia consular: 081 868 7507
-Fax: 02 661 92 20

Correo electrónico: emb.bangkok.inf@maec.es
Página web


Origen de los datos Ministerio de Exteriores de España


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jueves, 13 de octubre de 2016

Consulados y embajadas de España en Perú




Embajada de Perú en España
Zurbano, 70, bajo 28010
Teléfonos: 91 431 42 42 y 91 431 43 15
Fax: 91 577 68 61

Consulado de Perú en Madrid
Pintor Rosales, 30 28008
Teléfono: 91 562 90 12

Consulado de Perú en Barcelona
Avenida de Roma, 157-1ª planta 08011
Teléfono: 93 415 49 99

Consulado de Perú en Bilbao
Colón de Larreategui, 26, 6ºB 48009
Teléfono: 94 641 30 40 (Central)
Teléfono de emergencia: 619 015 629
Correo: consuladogeneraldelperu@hotmail.com
Portal: portalwebbilbao@rree.gob.pe


Consulado de Perú en Valencia
Plaza Los Pinazos, 2-3ª planta 46004
Teléfono: 96 352 44 63

Consulado de Perú en Sevilla
Avenida María Luisa, s/n 41013
Teléfono: 95 412 28 19




  Documentación y visados



Pasaporte: Se necesita pasaporte con vigencia mínima de 6 meses.


Visados:


No se exige visado a los españoles, si el objeto del viaje es turismo. La estancia máxima es de 183 días acumulables durante un periodo de 365 días. No es prorrogable.


En caso de requerir visado, deberá ser solicitado en el Consulado peruano correspondiente.


Tarjeta Andina de Migraciones


Está en uso la Tarjeta Andina de Migraciones (TAM), para los extranjeros no domiciliados en el país. Este documento prueba la entrada en el país y debe conservarse hasta la salida del mismo.


Hay una versión digital, TAM Virtual, que se completa, en su mayor parte, de forma automática, a partir de los datos del pasaporte y la tarjeta de embarque. El extranjero puede solicitar una copia en PDF (enviada a su dirección electrónica) o impresa.


En el momento de la salida del país, si el viajero ha perdido su TAM, puede tramitar un duplicado de pago en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez.


Si se ingresa por alguna de las fronteras terrestres (Bolivia, Ecuador), se recomienda cerciorarse de que el pasaporte ha sido sellado correctamente. La falta del sello de entrada puede acarrear problemas durante la estancia en el país.



En caso de pérdida del pasaporte español se debe obtener un nuevo documento de viaje en el Consulado General de España en Lima (pasaporte o salvoconducto) y posteriormente se debe tramitar el traslado de sello de ingreso al nuevo documento de viaje en la Dirección de Control Migratorio de la Superintendencia Nacional de Migraciones ubicada en la sede central (Av. España 730 – Breña Tel.: 200-1000), para lo que hay que pagar un tasa. Este trámite no se puede realizar en el aeropuerto internacional Jorge Chávez.


La legislación peruana exige que los menores residentes en Perú que vayan a salir del país solos o acompañados por solamente uno de los progenitores deben contar con la autorización de viaje de ambos, en su caso. Las autorizaciones de viaje pueden ser tramitadas en una notaría o Consulado. Las autorizaciones de viaje expedidas por notarios españoles deben contar con la Apostilla de La Haya. En caso de que no haya acuerdo entre los padres o uno de ellos esté en paradero desconocido, la autorización de viaje deberá ser dictada por el juez de familia peruano competente. Excepcionalmente, cuando se advierta o se sospeche sobre la existencia de indicios de estar ante una presunta trama de menores, las autoridades migratorias también podrán solicitar la autorización de viaje notarial o judicial a los menores españoles que se encuentren de turismo en Perú y que estén viajando solos o acompañados solamente por uno de sus progeniitores.


Se recuerda que la legislación peruana establece multas por sobrepasar el límite de estancia permitido, por realizar actividades no permitidas y otras infracciones de la legislación migratoria.





  Direcciones y Teléfonos de interés


Prefijo país: +51
En caso de llamar desde el extranjero, hay que marcar el código del país (+51), el código provincial (sin el cero) y el número correspondiente.

Teléfonos de interés:


Los números de teléfono que aparecen a continuación son para marcación desde Perú. Si se llama desde un teléfono móvil o desde un teléfono fijo situado en otra provincia, es necesario marcar el código provincial correspondiente.
- Emergencias Policía Nacional del Perú: 105 (desde cualquier lugar del país)
- Parque Nacional Huascarán: 043 422086
- Casa de guías: 043 421811
- Departamento de la Policía Nacional de Salvamento de Alta Montaña: 043 391163
- Teléfono Asistencia 24 horas: +51 1 5748800
- Teléfono de Emergencia para Turistas: 0800-22221

Embajada de España en Lima
Avenida Jorge Basadre 498 – San Isidro
Teléfono: (+51 1) 2125155
Fax: (+51 1) 4402020
Correo electrónico: emb.lima@maec.es
Página web

Oficina Técnica de Cooperación
Teléfonos: (+51 1) 2027000
Fax: (+51 1) 2212301
Correo electrónico: otc@aecid.pe
Página web

Consulado de España en Lima
Calle Los Pinos, 490. San Isidro - 27
Teléfono desde España: (+51 1) 513 79 30.
Teléfono desde Perú: 513 79 30 (si se llama desde el departamento de Lima) y
01 513 79 30 (si se llama desde otro departamento o desde un teléfono móvil).

Teléfono de Emergencia Consular:
00 51 995 655 898 (si se llama desde fuera de Perú)
995 655 898 (si se llama desde el departamento de Lima)
01 995 655 898995 655 898 (si se llama desde otro departamento peruano o desde un teléfono móvil)

Fax desde España: (+51 1) 422 03 47
Fax desde Perú: 422 03 47 (desde el departamento de Lima) y
01 422 03 47 (desde otro departamento).
Correo electrónico: cog.lima@maec.es
Página web

Viceconsulados Honorarios de España
Arequipa
Don Fernando Luque Badenes
Vicecónsul Honorario de España
Av. Cayma, Centro Comercial Cayla, Local 5 A 1, Cayma-Arequipa
Teléfono: (054) 276015

Cuzco
Don Carlos Augusto Somocurcio Alarcón
Vicecónsul Honorario de España
Calle Belén, 307
Teléfono: 084 24 22 24-22 63 13
Fax: 084 22 19 44

Iquitos
Don Walter Boria Rubio
Vicecónsul Honorario de España
Jr. Putumayo, 559
Teléfono/Fax: 065 23 16 08-23 10 10

Piura
Don Pedro Arribas Otoya
Vicecónsul Honorario de España
Industria Textil Piura S.A.
Km 3,5 Carretera Piura-Sullana (Piura)
Teléfono: 073 32 77 41
Fax: 073 32 79 69

Trujillo
D. José Félix de la Puente Grijalba
Vicecónsul Honorario de España
Av. España, 305. Trujillo
Teléfono: (044) 26 01 06




Origen de los datos Web del Ministerio de Exteriores de España



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lunes, 10 de octubre de 2016

Consulados y embajadas de España en Bélgica

Embajada de Bélgica en Madrid

Paseo de la Castellana, 18 - 6º
28046 MADRID
Tel.: 91. 577.63.00
Fax : 91.431.81.66



  Direcciones y Teléfonos de interés


Direcciones y Teléfonos de interés
Prefijo País: +32


Teléfonos de emergencia
• Los servicios de emergencia de la Policía Federal belga tienen un número único para toda Bélgica: 101
• Ambulancias y bomberos: 100
• Teléfono de emergencias europeo (gratuito): 112

Embajada de España
Rue de la Science, 19 - 1040 Bruselas
Tfno. 00 32 (0) 2 230 03 40
Fax: 00 32 (0) 2 230 93 80 / 89 11
Correo electrónico: emb.bruselas@maec.es
Página Web

Acceso transporte público:
Paradas de metro: Arts-Loi (Líneas 1, 2 , 5 y 6), Maelbeek (Líneas 1, y 5) y Trône (Líneas 2 y 6)
Autobús: Parada Guimard (Línea 22)

Consulado General de España
Rue Ducale 85-87 - 1000 Bruselas
Tfno. 00 32 (0) 2 509 87 70 / 00 32 (0) 2 509 87 86
Tfno. Emergencia Consular: 00 32 (0) 2 509 87 46
Fax: 00 32 (0) 2 512 89 16
Correo electrónico: cog.bruselas@maec.es
Página Web

Acceso transporte público:
Paradas de metro: Arts-Loi (Líneas 1, 2, 5 y 6) y Parc (Líneas 1 y 5)
Autobús: Parada Presse (Línea 29)
Tranvía: Parada Parc (Líneas 92, 93 y 94)

Agregaduría de Defensa
22, Avenue Marceau, F-75008 París
Tfno. 00 33 (0) 144 43 18 83
Fax: 00 33 (0) 1 47 20 53 05
Correo electrónico: agredpar@oc.mde.es

Acceso transporte público:
Paradas de Metro: Alma Marceau (Línea 9 - Pont de Sèvres - Mairie de Montreuil)
Autobús: Líneas 32, 92, 63, 80, 42

Consejería Cultural y Científica:
Rue de la Science 19 - 1040 Bruselas
Tfno. 00 32 (0) 2 235 26 81
Fax: 00 32 (0) 2 230 93 80
Correo electrónico: emb.bruselas.ofc@maec.es
Página Web

Acceso transporte público:
Paradas de metro: Arts-Loi (Líneas 1, 2, 5 y 6), Maelbeek (Líneas 1, y 5) y Trône (Líneas 2 y 6)
Autobús: Parada Guimard (Línea 22)

Consejería de Educación
Bld. Bischoffsheim, 39, btes 15-16 - 1000 Bruselas
Tfno. 00 32 (0) 2 223 20 33
Fax: 00 32 (0) 2 226 35 22
Correo electrónico: consejeriabelgica.be@mecd.es
Página Web

Acceso transporte público:
Parada de metro: Botanique (Líneas 2 y 6)
Tranvía: Parada Botanique (Líneas 92 y 93)

Consejería de Empleo y Seguridad Social
Avenue de Tervueren 168 - 2º - 1150 Bruselas
Tfno. 00 32 (0) 2 242 20 85
Fax: 00 32 (0) 2 247 21 50
Correo electrónico: belgica@meyss.es
Página Web

Acceso transporte público:
Parada de metro: Montgomery (Líneas 1 y 5)
Tranvías: Parada G J Martin (Líneas 39 y 44)

Consejería Económica y Comercial
Rue Montoyer, 10, 1º - 1000 Bruselas
Tfno. 00 32 (0) 2 551 10 40
Fax: 00 32 (0) 2 551 10 69
Correo electrónico: bruselas@comercio.mineco.es
Página Web

Acceso transporte público:
Parada de metro: Trône (Líneas 2 y 6)
Autobús: Parada Belliard (Línea 22)

Oficina de Turismo
Rue Royale, 97 - 1000 Bruselas
Tfnos. 00 32 (0) 2 280 19 26 / 29
Fax: 00 32 (0) 2 230 21 47
Correo electrónico: bruselas@tourspain.es
Página Web

Acceso transporte público:
Parada de metro: Botanique (Líneas 2 y 6)
Tranvía: Parada Congrès (Líneas 92 y 93)

Consejería de Información y Prensa
Rue de la Science, 19 - 1040 Bruselas
Tfnos. 00 32 (0) 2 230 21 76 / 03 40
Fax: 00 32 (0) 2 230 01 72
Correo electrónico: consejeria.bruselas@mpr.es

Acceso transporte público:
Paradas de metro: Arts-Loi (Líneas 1, 2, 5 y 6), Maelbeek (Líneas 1, y 5) y Trône (Líneas 2 y 6)
Autobús: Guimard (Línea 22).

Agregaduría de Interior
Rue de la Science 19-1040 Bruselas
Tfno. 0032 (0) 2 235 26 96

Acceso transporte público:
Paradas de metro: Arts-Loi (Líneas 1, 2, 5 y 6), Maelbeek (Líneas 1, y 5) y Trône (Líneas 2 y 6)
Autobús: Parada Guimard (Línea 22)

Instituto Cervantes
Avenue Louise, 140 - 1050 Bruselas
Tfno. 00 32 (0) 2 737 01 90
Fax: 00 32 (0) 2 735 44 04
Correo electrónico: secbru@cervantes.es
Página Web

Acceso transporte público:
Parada de metro: Louise (Líneas 2 y 6)
Autobús: Parada Bailli (Línea 54)
Tranvía: Paradas Defacqz (Líneas 93 y 94) y Bailli (Línea 81)


Origen de los datos Web del Ministerio de Exteriores de España

jueves, 6 de octubre de 2016

Consulados y embajadas de España en Georgia



Embajada


Dirección: Plaza de las Cortes, 4 - 5º derecha
28014 Madrid
Teléfono: 91 429 01 55 / 91 429 33 29
Fax: 91 429 68 83
E-mail: embassymadrid@mfa.gov.ge
Página web: www.spain.mfa.gov.ge



Documentación y visados




NOTA: Desde el pasado mes de junio de 2015, por Orden Gubernamental nº 255 que desarrolla la Ley georgiana sobre el Estatuto Jurídico de los Extranjeros y Apátridas, los nacionales de una serie de países (entre ellos España) están exentos de visado para estancias de hasta un año.

Pasaporte / DNI:

Para estancias de hasta un año: Pasaporte o DNI en vigor.

Para estancias superiores a un año: Sólo pasaporte.

Es preferible, por razones prácticas, privilegiar el uso del pasaporte pues sigue siendo necesario para realizar gestiones internas en el país.

Ha habido casos en los que al entrar a Georgia por carretera a través de la frontera turco-georgiana con el DNI las autoridades turcas han puesto problemas.

En el caso de volar a Georgia, a través de un tercer país, es necesario comprobar que en ese tercer país se acepte el DNI como documento de viaje.

Visado:

Desde junio de 2015 los españoles no requieren visado para estancias de hasta un año.

Asimismo, los extranjeros que residan legalmente en España, o aquellos extranjeros que tengan visado español válido, podrán visitar Georgia sin necesidad de visado expedido por autoridades georgianas para estancias cortas (máximo 90 días dentro de un período de 180 días).

Para estancias superiores a un año, es necesario solicitar el pertinente visado, si reside en España, en la Embajada de Georgia en Madrid o en la misión diplomática u oficina consular georgiana más cercana de su lugar de residencia.

También desde junio de 2015 existe la posibilidad de solicitar el permiso de residencia en el territorio de Georgia, para lo cual deberá consultar el siguiente link o dirigirse directamente a la Oficina Regional de Servicios de Migración correspondiente a su lugar de estancia en Georgia.

Para más información, puede consultar:

- La página web del Ministerio de Asuntos Exteriores de Georgia:


- El texto de la Ley de Extranjería:

-Y la Guía de Inmigración 2015 publicada por la Comisión de Migración de Georgia






Direcciones y Teléfonos de interés





Prefijos Particulares / Teléfonos de Interés
Prefijo País: 995
Teléfonos de interés:
Teléfonos de los servicios de emergencia de carácter nacional:
- Emergencia (policía): 022
- Ambulancia: 03

Para situaciones de emergencia los ciudadanos españoles disponen del teléfono de emergencia de la Embajada de España en Ankara (Turquía): 00 90 533 397 69 07. Página web

Encargado de Negocios Ad Interim,
D. Víctor Murcia Garzón
E-mail: victor.murcia@maec.es
Móvil: (+995) 5 99993421

CONSULADO HONORARIO DE ESPAÑA EN TBISILI
Cónsul Honorario: D. Mikheil Akhvlediani
Abashidze, str. 29
0179 - TBISILI
Tel/Fax: (+995 32) 2 355 835, 2 222 594
E-mail: che.georgia@yahoo.com
Móvil: (+995) 5 77 79 94 79

Embajadas de países de la Unión Europea en la República de Georgia:
Embajada de Francia
49 rue Krtsanissi - Tbilissi
Tél : +995 32 272 14 90
Fax : +995 32 272 13 55
Página Web : www.ambafrance-ge.org


Embajada del Reino Unido
51 Krtsanisi street,
0114 Tbilisi
Tel. + 995 32 2274747
Fax: + 995 32 2274792 (Main Embassy)
Página web: http://ukingeorgia.fco.gov.uk/en/


Embajada de la República Federal de Alemania.
Sheraton Metechi Palace Hotel
Telawi Str. 20, 0103 Tiflis
Tel.: 00 995 - 32 - 2 44 73 00
Fax: 00 995 - 32 - 2 44 73 64
Página web: www.tiflis.diplo.de


Embajada de Grecia.
T.Tabidze 37d, 0179 Vake, Tbilisi
Tel : (00995 322) 914970-74
Fax : (00995 322) 914980
mail: gremb.tbi @ mfa.gr
Página web: http://www.greekembassy.ge/


Embajada de Italia.
Chitadze, 3
0108 Tbilisi
Teléfono: 995 32 996418
Fax: 995 32 996415
Mail: embassy.tbilisi@esteri.it
Página Web: http://www.ambtbilisi.esteri.it/Ambasciata_Tbilisi


Embajada de Países Bajos.
Sheraton Metekhi Palace
C/ Telavi, 20
Tbilisi
Tel: +995 32 2276200
Fax: +995 32 2276232
Mail: tbi@minbuza.nl
Página Web: http://georgia.nlembassy.org/


Delegación de la UE en Georgia
38, Nino Chkheidze St.
Tbilisi 0102, Georgia
Telephone: (+995 32) 294 37 63
Fax: (+995 32) 294 37 68
E-mail: delegation-georgia@eeas.europa.eu


Origen de los datos Ministerio de Exteriores de España




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martes, 4 de octubre de 2016

Consulados y embajadas de España en Brasil


Embajada de Brasil en Madrid
Cancillería
C/ Fernando el Santo, 6
28010 Madrid
Teléfono: 91 7004650
Fax: 91 7004660
Página web (en portugués)
Página web (en español)

Consulado General de Brasil en Madrid
Calle Goya 5 y 7, Pasaje comercial 2ª planta
28001 Madrid
Teléfono: 91 7021220
Fax: 91 3101630
Horario de atención al público: de 09:30 a 13:30.
Correo electrónico: consular@consuladobrasil.es
Página web

Consulado General de Brasil en Barcelona
Avda. Diagonal 468, 2º, 08006 Barcelona
Fax: 93 487 26 45
Horario de atención al público: de 09:30 a 13:30.
Página web


Actualizado 08/10/2018



Notas importantes

SE RECOMIENDA VIAJAR CON PRECAUCIÓN Y ABSTENERSE DE HACERLO POR DETERMINADAS ZONAS. Se sugiere leer con atención el resto de estas recomendaciones de viaje.

Recuerde que en Brasil se aplica la ley brasileña, que debe ser respetada por igual por todos, brasileños y extranjeros.


Brasil es un país con un alto índice de criminalidad. Ciertas zonas del país y de las grandes ciudades deben ser evitadas. La forma de violencia más común son los asaltos a mano armada en que se obliga a las víctimas a entregar objetos de valor o a retirar efectivo de un cajero automático. Para más información, consulte el apartado SEGURIDAD.

En Brasil existe riesgo de dengue, fiebre chikungunya y virus zika. Además, se está produciendo un rebrote importante de casos de fiebre amarilla en varios estados por lo que, siguiendo las indicaciones de la Organización Mundial de la Salud, es muy recomendable vacunarse antes de viajar. En todo caso, Brasil exige el certificado internacional de vacunación o profilaxis para el ingreso en el país solamente en el caso de proceder de uno de los países considerados como de riesgo de transmisión de fiebre amarilla en los 90 días antes del viaje. Para más información, consulte el apartado SANIDAD y VACUNAS.

Se recomienda encarecidamente la contratación de un seguro médico de viaje con cobertura suficiente en Brasil durante toda su estancia y repatriación médica.

Aviso importante si se viaja con menores: En caso de viajar con menores de nacionalidad brasileña, incluido los dobles nacionales, debe llevarse siempre la autorización para viajar de los dos progenitores, que puede ser solicitada por las autoridades brasileñas a la salida del país, negando el embarque en caso de no presentar tal documento. Esa autorización se obtiene en los consulados brasileños en caso de ser residentes en el extranjero o en las comisarías de la Policía Federal en caso de que el menor resida en Brasil.

Drogas: El tráfico de estupefacientes está penado con penas de 3 a 15 años de prisión. Si se trata de tráfico internacional, dicha pena podría incrementarse en dos tercios, pudiendo llegar a los 25 años de prisión. Además de la duración de la condena, conviene tener presente las duras condiciones de muchos de los centros penitenciarios de Brasil.

Finalmente, se recuerda que la ley brasileña prohíbe el activismo político a los extranjeros por lo que se recomienda mantenerse alejado y no participar en manifestaciones, concentraciones y actos reivindicativos que se puedan producir.


Documentación y visados

Pasaporte/DNI:

Se necesita pasaporte con validez de al menos 6 meses desde la fecha prevista de salida de Brasil.
No se acepta DNI


Visado

NO es necesario visado si se viaja a Brasil durante un período máximo de estancia de 3 meses en el plazo de 6 para fines turísticos y profesionales (si se cumplen 90 días, hay que esperar otros 90 para poder volver a entrar en el país). No obstante, deben cumplirse una serie de requisitos que se detallan a continuación dependiendo de la situación del viajero.





Direcciones y Teléfonos de interés




Prefijo país : 55

Teléfono de emergencias: 190.

Cualquier turista con problemas puede llamar a este número, que es válido para todo el territorio nacional. Comunica con la centralita de la Brigada Militar en cada uno de los Estados de Brasil.



Embajada de España en Brasil
SES, Avenida das Nações, Quadra 811, Lote 44 70429-900 Brasilia DF
Tfno.: +55 61 3701 1600
Fax: +55 61 3242 1781
Email: emb.brasilia@maec.es
Web: Embajada de España en Brasil
Telefono de emergencia consular: +55 61 99961 0583
Consulados Honorarios dependientes de la Sección Consular de la Embajada de España en BRASILIA


Consulado General de España en Porto Alegre
Dirección: Av. Carlos Gomes, 222, Conjunto 301 Barrio Auxiliadora 90480-000 PORTO ALEGRE - RS
Tfno.: +55 51 3321 19 01 / 3321 1166 / 3321 2319
Fax: +55 51 33303 767
E-mail: cog.portoalegre@maec.es
Web: Consulado Porto Alegre
Teléfono de emergencia consular: +55 51 9981 4646
Consulados Honorarios dependientes del Consulado General en PORTO ALEGRE



Consulado General de España en Rio de Janeiro
Dirección: Lauro Muller, 116 Salas, 1601/2 Torre Río Sul - Botafogo 22290 160 RIO DE JANEIRO – RJ
Tfno.: +55 21 2543 3200
Fax: +55 21 2543 3096
E-mail: cog.riodejaneiro@maec.es
Web: Consulado Rio Janeiro
Teléfono de emergencia consular: +55 21 99982 3186
Consulados Honorarios dependientes del Consulado General en RÍO DE JANEIRO



Consulado General de España en Salvador de Bahía
Dirección: Edificio Farol Praia Center - Avenida Oceánica 8, piso 1 - Barra SALVADOR DE BAHIA - BA
Tfno.: +55 71 3336 9055 / 1937 y 3337 3112
Fax: +55 71 3336 0266
E-mail: cog.salvadorbahia@maec.es
Web: Consulado Salvador Bahia
Teléfono de emergencia consular: +55 71 99968 3567
Consulados Honorarios dependientes del Consulado General en SALVADOR-BAHIA



Consulado General de España en São Paulo
Dirección: Avenida Brasil, 948 - Jardim América 01430-000 - SAO PAULO (SP)
Tfno.: +55 11 3087 2600
Fax: +55 11 3063 2048
E-mail: cog.saopaulo@maec.es
Web: Consulado São Paulo
Teléfono de emergencia consular: +55 11 99643 5532
Consulados Honorarios dependientes del Consulado General en SAO PAULO



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Consulados y embajadas de España en Cuba


Embajada de Cuba en España
Paseo de la Habana, 194
8036 Madrid.
Tel.. 91 359.25.00
Fax : 91 359.61.45



Documentación y visados



Las últimas modificaciones realizadas por las autoridades estadounidenses restringen determinadas categorías de viajes a Cuba. Estas modificaciones también afectan a cualquier nacional de un tercer Estado. Por tanto, si se pretende viajar a Cuba directamente desde EEUU, es necesario recabar información al respecto de las autoridades estadounidenses.

Para entrar en Cuba, se debe presentar:

- Pasaporte en vigor con una validez de al menos 6 meses.

- Visado turístico o, en su defecto, visado expedido por las autoridades consulares cubanas correspondientes acorde con las actividades a realizar en este país y por el tiempo que dure la totalidad de la estancia.

- Billete de ida y vuelta.

- Prueba de haber contratado un seguro de viaje de cobertura médica.

Recordar que los menores deben viajar también con el preceptivo visado.





Direcciones y Teléfonos de interés



Prefijo de Cuba: 53
Para llamar a España desde Cuba: 119 + 34 + nº abonado.

EMBAJADA DE ESPAÑA EN LA HABANA:
Cárcel, 51 (esquina a Zulueta). Habana Vieja. Ciudad de la Habana C.P 10100. Apartado postal 845.

Teléfonos: 7866 80 25, 7866 80 26, 7866 80 31, 7866 02 50 y 7866 02 51.
Fax:7 866 80 06.

Direcciones de correo: emb.lahabana@maec.es / embespcu@embespcu.tdc.cu
Página web: http://www.exteriores.gob.es/Embajadas/LaHabana


CONSULADO GENERAL DE ESPAÑA EN LA HABANA:
Calle Zulueta, 2, esquina a Cárcel- Habana Vieja. Ciudad de la Habana C.P 10100.
Apartado postal 702.
Teléfono: 7868 68 68.
Teléfono de emergencia consular: 5 286 91 22.
Fax: 7866 80 15.
Dirección de correo: cog.lahabana@maec.es
Página web: http://www.exteriores.gob.es/Consulados/LaHabana

AGREGADURÍA DE DEFENSA:
Teléfono: 7866 29 38.
Fax: 866 29 37.
Dirección de correo: agredhab@hotmailmde.es

CONSEJERÍA DE INTERIOR:
Teléfonos: 7866 80 25 y 7866 09 03.
Fax: 7860 49 66.
Dirección de correo: cminint@enet.cu

CONSEJERÍA CULTURAL:
Teléfonos: 7866 8264 y 7862 31 65.
Dirección de correo: consejeria.cultural@cce.co.cu/ccecuba@cce.co.cu

CONSEJERÍA DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL:
Calle 70 nº 517-519, E/5ª-B y 7ª; Miramar, Playa.
Teléfono: 7801 20 14
Fax: 7801 10 29863 60 29
Dirección de correo: cuba@mitramiss.es

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y COMERCIO:
Calle 22, nº 516, entre 5ª y 7ª. Miramar 11300 - La Habana.
Teléfonos: 7204 81 00 y 7204 81 98.
Fax: 7204 80 17.
Dirección de correo: lahabana@comercio.minecomityc.es
Web: http://cuba.oficinascomerciales.es

OFICINA TÉCNICA DE COOPERACIÓN - AECID:
La Lonja del Comercio, Oficina 4B, La Habana Vieja, La Habana.
Teléfonos: 866 80 287801 y 866 84 657801 1465.
Fax: 866 62 407801 20 40.
Dirección de correo: otc.cuba@aecid.co.cu
Página web: www.aecid.co.cu



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