Los
servicios consulares también pueden realizar funciones notariales, ayuda
en la búsqueda de paraderos, informar sobre el traslado de cadáveres y
restos mortales a España, certificado de antecedentes penales,
renovación del permiso de conducir, y presentación telemática del IRPF y
Patrimonio.
Funciones notariales
Las Oficinas Consulares de carrera y Secciones Consulares de las
Embajadas de España en el extranjero tienen encomendado el ejercicio de
funciones notariales, con arreglo a lo dispuesto en la normativa vigente
(art. 5.f del Convenio de Viena sobre Relaciones Consulares, de 24 de
abril de 1963; arts.11 y 734 del Código Civil; Anexo III del Reglamento
de Organización y Régimen del Notariado, de 2 de junio de 1944).
En las Embajadas con Sección Consular, las funciones notariales las
ejerce, con carácter general, el Encargado de los Asuntos Consulares y,
en su ausencia, el funcionario diplomático en quien delegue el Jefe de
Misión.
En los Consulados de carrera, las funciones notariales corresponden
al Jefe de Oficina, que puede delegarlas en el Cónsul Adjunto o Cónsul.
Nunca pueden ser delegadas, sin embargo, en el Canciller de la Embajada o Consulado.
Los Consulados Honorarios no están autorizados para realizar estas funciones.
El ejercicio de las funciones notariales conlleva el ejercicio de la
fe pública en las mismas condiciones en que lo haría un Notario español
en España. Debe recordarse que, con carácter general, el despliegue de
las funciones notariales ejercidas por el Cónsul no tiene efectos
reconocidos en el Estado receptor. Por tanto, estas funciones sólo se
justifican cuando el objeto de la intervención del Cónsul se encuentre
en España o incida de algún modo en situaciones jurídico-privadas que
tengan que ver con España, o cuando los interesados sean ciudadanos
connacionales del Cónsul (es decir, españoles).
En particular, la ley habilita a los Cónsules españoles en el extranjero a la actuación en los siguientes supuestos:
• Autorización de poderes notariales otorgados por ciudadanos
españoles o extranjeros cuando el mandato tenga por objeto la
realización en España, por parte del mandatario, de cualquier actuación
válida en Derecho. Es el Instrumento más frecuentemente autorizado por
los Cónsules.
• Autorización de testamento abierto o cerrado, que en principio
sólo podrán otorgar ante el Cónsul los ciudadanos españoles (art. 734
CC). Los ciudadanos extranjeros que quieran disponer testamentariamente
de bienes situados en España deberán acudir, preferentemente, ante un
Notario local, que es quien puede realizar correctamente, en su caso, un
juicio de capacidad conforme a la ley personal del testador.
• Autorización de instrumentos públicos
• Expedición de actas (de presencia, referencia, notoriedad, depósito, etc.).
• Realización de Testimonios por Exhibición de autenticidad de copias
de documentos, Testimonios de Vigencia de Leyes y Testimonios de
Legitimación de firmas.
Paraderos
Los Consulados de España podrán ayudar en la búsqueda de nacionales
españoles en el extranjero, partiendo de las referencias de las que se
disponga, siempre y cuando la persona buscada se hubiera inscrito en el
Registro de Matrícula Consular.
De la misma manera, se podrán presentar en las Oficinas Consulares
solicitudes de búsqueda de nacionales que residan en España. Éstas se
tramitarán a través de la Dirección General de Españoles en el Exterior y
de Asuntos Consulares y Migratorios.
En ambos casos, los datos sobre el paradero solamente se facilitarán si la persona buscada lo autoriza.
Fallecimiento de españoles en el extranjero y traslado de cadáveres y restos mortales a España
En el caso de que una Embajada o Consulado tenga conocimiento del
fallecimiento de un español en el extranjero, se tratará de localizar a
los familiares más cercanos del mismo con el fin de comunicarles la
noticia.
Si, por el contrario, usted tiene conocimiento del
fallecimiento de algún familiar o allegado, deberá ponerse en contacto o
bien con el Consulado o Embajada correspondiente o con la Subdirección
General de Protección y Asistencia Consular del Ministerio de Asuntos
Exteriores y de Cooperación (teléfonos: 91 379 17 00/ 91379 16 10).
La
Embajada o Consulado podrá indicar tanto los costes de una inhumación
local, una incineración local o del traslado de los restos a España, así
como del contacto con empresas que localmente se dediquen a este tipo
de actividades.
Se trata, por lo general, de procedimientos
costosos y complicados, por lo que es importante encontrarse cubierto
por un seguro que cubra este tipo de contingencias.
También
debe tenerse en cuenta que no en todos los países se puede proceder a
las mismas prácticas funerarias o de examen de los restos. En
determinados lugares no es posible proceder al embalsamamiento, la
conservación en frío o a la incineración de los cadáveres. Las Embajadas
no pueden interferir en la investigación de las autoridades locales, ni
solicitar la realización de autopsia o la no realización de la misma.
La
Embajada o Consulado no pueden sufragar los costes de traslado del
cadáver, ni podrán tomar decisiones sobre el fallecimiento que
correspondan a la familia.
La Embajada o Consulado proporcionará
la documentación necesaria para el traslado una vez realizados los
trámites pertinentes ante las autoridades locales.
Los
procedimientos relacionados con el fallecimiento (preparación de los
restos para su entrega, emisión de documentación por parte de las
autoridades locales, traslado del cadáver, etc) pueden llevar un tiempo
mayor que el habitual en España, especialmente si hay alguna
investigación o procedimiento en curso por parte de las autoridades
locales. Las Embajadas o Consulados no pueden acelerar ni agilizar
aquellos trámites que correspondan al Estado en el que se ha producido
el fallecimiento.
En aquellos casos en los que puedan existir
circunstancias sospechosas o dudas en torno al fallecimiento de un
español en el extranjero, las Embajadas o Consulados pueden dar una
información básica acerca del sistema policial y judicial local, así
como proveer al interesado de un listado de asistencia letrada para
aquellos casos en los que se desee recurrir a un abogado. También podrán
informar del progreso de la investigación en aquellos casos en los que
sea posible. Sin embargo, hay que tener en cuenta que en muchos países
las autoridades no admiten peticiones de terceras personas acerca de
casos criminales, incluyendo las autoridades consulares españolas, por
lo que es conveniente recurrir a un letrado local.
Certificados de antecedentes penales
Este documento permite a una persona acreditar la carencia de
antecedentes penales, o en su caso, la existencia de los mismos. Los
españoles residentes en el extranjero disponen de dos vías distintas
para obtenerlo:
- Por correo, mediante una solicitud dirigida al Registro Central de
Penados y Rebeldes. Para más información sobre este procedimiento
consúltese directamente al Ministerio de Justicia.
- A través de la Oficina Consular. Para ello deberá presentarse el DNI
o pasaporte, rellenar un impreso de solicitud y designar a un
representante que recoja el certificado en España en la Oficina Central
de Atención al Ciudadano del Ministerio de Justicia (C/ de la Bolsa 8,
28012 – Madrid) o en cualquiera de sus gerencias territoriales. El
documento no podrá expedirse en ningún caso en la oficina consular.
En el caso de que un ciudadano español haya sido detenido en el
extranjero, el Consulado en cuya demarcación se encuentre el centro
penitenciario gestionará de forma íntegra la solicitud del certificado
de antecedentes penales.
Las personas de nacionalidad distinta a la española no podrán
solicitar esta certificación a través de las Embajadas y Consulados de
España sino que deberán hacerlo ante las representaciones diplomáticas
de su país acreditadas en España.
Renovación del permiso de conducir
Quienes hayan obtenido el permiso de conducción en España,
residan fuera de la Unión Europea y deseen renovarlo, deberán presentar
ante el correspondiente Consulado de España la siguiente documentación:
- Talón-foto (se entrega gratuitamente en el Consulado).
- Dos fotografías tamaño carné (32x26mm).
- Informe de aptitud psicofísica,
expedido por un centro autorizado, con fotografía, visado por el
consulado y traducido al español.
- Copia del pago de tasas que fija la
Dirección General de Tráfico (DGT) mediante transferencia bancaria que
publica la DGT en este enlace.
Los mayores de 70 años estarán exentos del pago de tasas.
Presentación telemática IRPF y Patrimonio
En la actualidad, es posible realizar desde el extranjero las
declaraciones del IRPF, Impuesto sobre el Patrimonio y otras exigidas
por la normativa tributaria, a través de Internet.
Para ello, es requisito indispensable haber obtenido previamente un
certificado emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa
de la Moneda (FNMT-RCM).
En las Oficinas Consulares de España en el extranjero es posible
iniciar el proceso de solicitud e identificar al solicitante (mediante
presentación de pasaporte, DNI o NIF), trámite indispensable para la
obtención del documento.
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