Otros Servicios Consulares


Otros servicios consulares 


Los servicios consulares también pueden realizar funciones notariales, ayuda en la búsqueda de paraderos, informar sobre el traslado de cadáveres y restos mortales a España, certificado de antecedentes penales, renovación del permiso de conducir, y presentación telemática del IRPF y Patrimonio.

 

 

Funciones notariales


Las Oficinas Consulares de carrera y Secciones Consulares de las Embajadas de España en el extranjero tienen encomendado el ejercicio de funciones notariales, con arreglo a lo dispuesto en la normativa vigente (art. 5.f del Convenio de Viena sobre Relaciones Consulares, de 24 de abril de 1963; arts.11 y 734 del Código Civil; Anexo III del Reglamento de Organización y Régimen del Notariado, de 2 de junio de 1944).

 

 

En las Embajadas con Sección Consular, las funciones notariales las ejerce, con carácter general, el Encargado de los Asuntos Consulares y, en su ausencia, el funcionario diplomático en quien delegue el Jefe de Misión.

 

 

En los Consulados de carrera, las funciones notariales corresponden al Jefe de Oficina, que puede delegarlas en el Cónsul Adjunto o Cónsul.

 

 

Nunca pueden ser delegadas, sin embargo, en el Canciller de la Embajada o  Consulado.

 

 

Los Consulados Honorarios no están autorizados para realizar estas funciones.

 

 

El ejercicio de las funciones notariales conlleva el ejercicio de la fe pública en las mismas condiciones en que lo haría un Notario español en España. Debe recordarse que, con carácter general, el despliegue de las funciones notariales ejercidas por el Cónsul no tiene efectos reconocidos en el Estado receptor. Por tanto, estas funciones sólo se justifican cuando el objeto de la intervención del Cónsul se encuentre en España o incida de algún modo en situaciones jurídico-privadas que tengan que ver con España, o cuando los interesados sean ciudadanos connacionales del Cónsul (es decir, españoles).

 

 

En particular, la ley habilita a los Cónsules españoles en el extranjero a la actuación en los siguientes supuestos:

 

 

• Autorización de poderes notariales otorgados por ciudadanos españoles o extranjeros cuando el mandato tenga por objeto la realización en España, por parte del mandatario, de cualquier actuación válida en Derecho. Es el Instrumento más frecuentemente autorizado por los Cónsules. 

 


 • Autorización de testamento abierto o cerrado, que en principio sólo podrán otorgar ante el Cónsul los ciudadanos españoles (art. 734 CC). Los ciudadanos extranjeros que quieran disponer testamentariamente de bienes situados en España deberán acudir, preferentemente, ante un Notario local, que es quien puede realizar correctamente, en su caso, un juicio de capacidad conforme a la ley personal del testador. 

 


 • Autorización de instrumentos públicos  

• Expedición de actas (de presencia, referencia, notoriedad, depósito, etc.).

• Realización de Testimonios por Exhibición de autenticidad de copias de documentos, Testimonios de Vigencia de Leyes y Testimonios de Legitimación de firmas.

 

Paraderos


Los Consulados de España podrán ayudar en la búsqueda de nacionales españoles en el extranjero, partiendo de las referencias de las que se disponga, siempre y cuando la persona buscada se hubiera inscrito en el Registro de Matrícula Consular.

 

 

De la misma manera, se podrán presentar en las Oficinas Consulares solicitudes de búsqueda de nacionales que residan en España. Éstas se tramitarán a través de la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y Migratorios.

 

 

En ambos casos, los datos sobre el paradero solamente se facilitarán si la persona buscada lo autoriza.  

 

 

 

Fallecimiento de españoles en el extranjero y traslado de cadáveres y restos mortales a España


En el caso de que una Embajada o Consulado tenga conocimiento del fallecimiento de un español en el extranjero, se tratará de localizar a los familiares más cercanos del mismo con el fin de comunicarles la noticia. 


Si, por el contrario, usted tiene conocimiento del fallecimiento de algún familiar o allegado, deberá ponerse en contacto o bien con el Consulado o Embajada correspondiente o con la Subdirección General de Protección y Asistencia Consular del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación (teléfonos: 91 379 17 00/ 91379 16 10).



La Embajada o Consulado podrá indicar tanto los costes de una inhumación local, una incineración local o del traslado de los restos a España, así como del contacto con empresas que localmente se dediquen a este tipo de actividades. 



Se trata, por lo general, de procedimientos costosos y complicados, por lo que es importante encontrarse cubierto por un seguro que cubra este tipo de contingencias. 

 


También debe tenerse en cuenta que no en todos los países se puede proceder a las mismas prácticas funerarias o de examen de los restos. En determinados lugares no es posible proceder al embalsamamiento, la conservación en frío o a la incineración de los cadáveres. Las Embajadas no pueden interferir en la investigación de las autoridades locales, ni solicitar la realización de autopsia o la no realización de la misma. 



La Embajada o Consulado no pueden sufragar los costes de traslado del cadáver, ni podrán tomar decisiones sobre el fallecimiento que correspondan a la familia. 



La Embajada o Consulado proporcionará la documentación necesaria para el traslado una vez realizados los trámites pertinentes ante las autoridades locales.

 



Los procedimientos relacionados con el fallecimiento (preparación de los restos para su entrega, emisión de documentación por parte de las autoridades locales, traslado del cadáver, etc) pueden llevar un tiempo mayor que el habitual en España, especialmente si hay alguna investigación o procedimiento en curso por parte de las autoridades locales. Las Embajadas o Consulados no pueden acelerar ni agilizar aquellos trámites que correspondan al Estado en el que se ha producido el fallecimiento.

 



En aquellos casos en los que puedan existir circunstancias sospechosas o dudas en torno al fallecimiento de un español en el extranjero, las Embajadas o Consulados pueden dar una información básica acerca del sistema policial y judicial local, así como proveer al interesado de un listado de asistencia letrada para aquellos casos en los que se desee recurrir a un abogado. También podrán informar del progreso de la investigación en aquellos casos en los que sea posible. Sin embargo, hay que tener en cuenta que en muchos países las autoridades no admiten peticiones de terceras personas acerca de casos criminales, incluyendo las autoridades consulares españolas, por lo que es conveniente recurrir a un letrado local.


 

Certificados de antecedentes penales


Este documento permite a una persona acreditar la carencia de antecedentes penales, o en su caso, la existencia de los mismos. Los españoles residentes en el extranjero disponen de dos vías distintas para obtenerlo:

 

 

- Por correo, mediante una solicitud dirigida al Registro Central de Penados y Rebeldes. Para más información sobre este procedimiento consúltese directamente al Ministerio de Justicia.  

 

 

- A través de la Oficina Consular. Para ello deberá presentarse el DNI o pasaporte, rellenar un impreso de solicitud y designar a un representante que recoja el certificado en España en la Oficina Central de Atención al Ciudadano  del Ministerio de Justicia (C/ de la Bolsa 8, 28012 – Madrid) o en cualquiera de sus gerencias territoriales. El documento no podrá expedirse en ningún caso en la oficina consular.

 

 

En el caso de que un ciudadano español haya sido detenido en el extranjero, el Consulado en cuya demarcación se encuentre el centro penitenciario gestionará de forma íntegra la solicitud del certificado de antecedentes penales.

 

 

Las personas de nacionalidad distinta a la española no podrán solicitar esta certificación a través de las Embajadas y Consulados de España sino que deberán hacerlo ante las representaciones diplomáticas de su país acreditadas en España.

  

Renovación del permiso de conducir


Quienes hayan obtenido el permiso de conducción en España, residan fuera de la Unión Europea y deseen renovarlo, deberán presentar ante el correspondiente Consulado de España la siguiente documentación: 

 

- Talón-foto (se entrega gratuitamente en el Consulado).

- Dos fotografías tamaño carné (32x26mm).

- Informe de aptitud psicofísica, expedido por un centro autorizado, con fotografía, visado por el consulado y traducido al español.

- Copia del pago de tasas que fija la Dirección General de Tráfico (DGT) mediante transferencia bancaria que publica la DGT en este enlace.  

 

Los mayores de 70 años estarán exentos del pago de tasas.

 

Presentación telemática IRPF y Patrimonio

 

En la actualidad, es posible realizar desde el extranjero las declaraciones del IRPF, Impuesto sobre el Patrimonio y otras exigidas por la normativa tributaria, a través de Internet.

 

 

Para ello, es requisito indispensable haber obtenido previamente un certificado emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda (FNMT-RCM). 

 

Modelo de solicitud para la obtención del certificado de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (en formato pdf)

 

Reverso del modelo de solicitud del certificado de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (en formato pdf).

 

Modelo de solicitud revocación del certificado de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (en formato pdf)

 

 

Más información sobre impresos de contratos en la FNMT.

  

En las Oficinas Consulares de España en el extranjero es posible iniciar el proceso de solicitud e identificar al solicitante (mediante presentación de pasaporte, DNI o NIF), trámite indispensable para la obtención del documento. 



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