Visados Schengen para entrar en España (corta duración)



SOLICITUD DE VISADO SCHENGEN para entrar en España por turismo o visita familiar (hasta noventa días)



La solicitud de visado de corta duración para entrar en España por turismo o visita familiar debe presentarse mediante un impreso de solicitud  debidamente cumplimentado (original y copia), que  puede ser obtenido gratuitamente en las Misiones Diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero, o también descargarse desde el siguiente enlace:

 

El visado se debe solicitar personalmente o a través de representante debidamente acreditado en la Misión Diplomática u Oficina Consular española en cuya demarcación resida legalmente el solicitante. En caso de que no exista Misión Diplomática u Oficina Consular española en un país determinado, podrá solicitarse en la Misión Diplomática u Oficina Consular que represente a España en dicho país.

En el momento de presentar la solicitud de visado debe abonarse la tasa establecida (60 € con carácter general) sin que esté prevista su devolución en caso de resultar denegada la solicitud. En ciertos supuestos, que deberán consultarse en las Misiones Diplomáticas u Oficinas Consulares españolas, está prevista en la normativa vigente una reducción o una exención de la tasa. El resto de requisitos necesarios deberán consultarse en la Misión Diplomática u Oficina Consular donde se solicite el visado ya que pueden variar según el motivo del viaje y el país de origen del solicitante.

El plazo máximo para resolver los expedientes de solicitud de visado de corta duración (Schengen) es de 15 días naturales a partir de la fecha de presentación de la solicitud. 

Este plazo podrá ampliarse a un máximo de 30 días naturales en casos concretos, especialmente cuando sea necesario realizar un examen más detallado de la solicitud. Excepcionalmente, en aquellos casos específicos en que se precise documentación adicional, este plazo podrá ampliarse a un máximo de 60 días naturales.

En caso de expedición del visado, se deberá recoger personalmente en la Misión Diplomática u Oficina Consular competente, aunque se admite la posibilidad de recogerlo mediante representante debidamente autorizado, en el plazo de un mes desde la notificación de la concesión.

En caso de denegación del visado, se notificará al solicitante mediante un impreso normalizado en el que se indique la causa de la denegación. En ese caso, se podrá presentar un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses desde la fecha de notificación o, potestativamente, un recurso de reposición ante la misma Misión Diplomática u Oficina Consular en el plazo de un mes desde la fecha de notificación de la denegación.


Listado de países sometidos a la obligación de solicitar visados Schengen 

 

NORMARTIVA BÁSICA REGULADORA


1) Comunitaria 

 

2) Nacional

 







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