lunes, 5 de septiembre de 2016

Consulados y embajadas de España en Singapur



Consulados Honorarios de la República de Singapur en España




En Barcelona:



Cónsul Honorario: D. Josep Manuel Basañez
C/ Buenos Aires, 42 1º 1A
08036 BARCELONA
E-mail: sgbcnconsul@telefonica.net

Tel.: 93 3634 237
Fax: 93 3634 238


En Madrid:


Cónsul Honorario: Dr. Alfonso Vegara
Avenida de Bruselas 2828108
Alcobendas (Madrid)
E-mail: hcgmadrid@fundacion-metropoli.org
Tel.: 91 4900 750
Fax: 91 4900 755






Documentación y visados

Pasaporte / DNI: Pasaporte.

Pasaporte: Es necesario viajar con un pasaporte con validez superior a 6 meses para poder entrar en Singapur. Las autoridades locales así como las compañías aéreas (en el caso de efectuar tránsito en el aeropuerto de Singapur) suelen ser muy estrictas en la exigencia de cumplimiento de estos plazos, por lo que se recomienda comprobar la validez de los pasaportes antes de viajar.

Singapur suele ser país de tránsito hacia otros de la región, si tiene pensado realizar un viaje por los países vecinos de la zona, compruebe las condiciones sanitarias de dichos países, así como la necesidad de obtener visado de entrada con anterioridad a los mismos, ya que, aunque por lo general los visados se pueden obtener allí, el tiempo de expedición puede ser largo, con los consiguientes perjuicios económicos y retrasos en los planes de viaje. También es importante que consulte si el país requiere un plazo de validez mínimo del pasaporte, ya que muchos países de la zona requieren que los pasaportes tengan una validez mínima de seis meses.


Visado: No se requiere visado para estancias inferiores a 90 días pero es necesario prorrogar la estancia por dicho período máximo una vez en Singapur en el caso de las autoridades de inmigración limitaran la autorización de permanencia a estancias menores. Es por ello siempre conveniente comprobar el plazo por el que se ha concedido la autorización de estancia. Las autoridades singapurenses en ocasiones han impedido la entrada a personas que pretendían entrar de nuevo en el país tras un período de estancia inmediatamente anterior de 90 días. No se puede ejercer en Singapur un trabajo remunerado sin el correspondiente permiso de trabajo.




Direcciones y Teléfonos de interés



Prefijo País : 65

Teléfonos de interés:
Policía: 999
Bomberos y Ambulancia: 995
Ambulancias general: 1777
Policía (Hotline): 1800 353 0000
Policía tráfico: 6547 0000


EMBAJADA EN SINGAPUR


Número de teléfono de emergencia consular de la Embajada de España en Singapur : +65 9787 0732 (móvil)

Sección Consular de la Embajada:
7 Temasek Boulevard. Suntec City Tower One # 39-00. Singapore 038987.
Teléfono/s: + 65 6725 92 20
Fax/es: + 65 6333 30 25 y 6336 0130.
Dirección de correo: emb.singapur@maec.es
Página Web: http://www.exteriores.gob.es/Embajadas/singapur

Oficina Comercial
7 Temasek Boulevard, Suntec City Tower One #19-03. Singapore 038987.
Teléfono/s: 6732 97 88.
Fax/es: 6732 97 80.
Dirección de correo: singapur@comercio.mineco.es
Oficina Española de Turismo
541 Orchard Road, #09-04 Liat Towers. Singapur 238881.
Fax/es: 6737 31 73
Dirección de correo: singapore@tourspain.es



Origen de los datos Web del Ministerio de Exteriores de España



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