jueves, 4 de agosto de 2016

Consulados y embajadas de España en Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte



Embajada de Reino Unido en Madrid


Torre Espacio
Paseo de la Castellana, 259D
28046 Madrid
Teléfono: 91 714 63 00 - Fax: 91 714 63 01
Página web





  Documentación y visados

Pasaporte / DNI:

DNI o Pasaporte

El Reino Unido no pertenece al espacio Schengen, por lo tanto, para entrar en el país, tendrá que superar los controles fronterizos consiguientes.

Los ciudadanos españoles pueden entrar en el Reino Unido con DNI o pasaporte en vigor, si bien es recomendable portar ambos documentos. Tenga en cuenta que si usted viaja con un DNI o pasaporte, cuya pérdida o sustracción hubiera denunciado a la Policía, aunque posteriormente lo hubiera recuperado, desde el momento de la denuncia ese documento queda anulado y NO puede ser utilizado para viajar. La Policía británica es muy estricta al respecto, por lo que confisca de inmediato en el control de pasaportes a la llegada ese DNI o pasaporte, sin que pueda recuperarse, lo que exige la emisión de documentación de viaje de emergencia, con los subsiguientes problemas e inconvenientes.

Los menores de edad, si viajan solos, pueden viajar con DNI o pasaporte. En el caso de viajar con DNI necesitan obligatoriamente una autorización del padre, madre o tutor legal efectuada mediante comparecencia personal en las comisarías de Policía Nacional, puestos de la Guardia Civil, juzgados, notarías o ayuntamientos. Se recomienda que la traducción de dicha autorización sea visada por la autoridad consular británica competente en España.

Para evitar robos o pérdidas, se recomienda durante la estancia en el Reino Unido dejar el original del DNI o del pasaporte en una ubicación segura y desplazarse por el país con una fotocopia de la documentación, ya que no es obligatorio portar documentos de identidad en el interior del país.

En caso de pérdida o robo del DNI o pasaporte, póngase en contacto de inmediato con el Consulado competente para iniciar la tramitación de un nuevo documento de viaje. El proceso conlleva tiempo y exigirá su personación en la oficina consular, lo que debe tenerse en cuenta a efectos de prever posibles demoras en el viaje de regreso.

Visados:

No




Direcciones y Teléfonos de interés



Prefijo País :44
Teléfonos de interés:

• El teléfono centralizado para emergencias policiales y médicas es el 999.
• Información telefónica nacional: 118500
• Información telefónica internacional: 118505

REPRESENTACIÓN DE ESPAÑA EN REINO UNIDO:

EMBAJADA DE ESPAÑA EN LONDRES

39 Chesham Place
London SW1X8SB
Teléfono: 020 7235 55 55
Fax: 020 7259 53 92
Teléfono desde España: 00 44 20 7235 55 55
Fax desde España: 00 44 20 7259 53 92
Correo electrónico: emb.londres@maec.es
Página web
Metro: Victoria, Hyde Park Corner, Knightsbridge
Tren: Victoria
Autobús: 2, 16, 19, 22, 36, 38, 52, 73, 82, 137, 148, 436, 452, 755, 757, 758, C1, C2

CONSULADO GENERAL DE ESPAÑA EN LONDRES

20 Draycott Place
Londres SW3 2RZ
Teléfonos: 020 7589 8989 / 020 7594 4904
Teléfonos desde España: + 44 20 7589 8989 / +44 20 7594 4904
Teléfono de emergencia consular:
00447712764151
Fax: 020 7581 7888
Correo electrónico: cog.londres@maec.es
Página web
Metro: Sloane Square
Tren: Victoria
Autobús: 11, 19, 22, 137, 211, 319, 360, 452, C1
CONSULADO GENERAL DE ESPAÑA EN EDIMBURGO
Cancillería: 63, North Castle Street. Edinburgh EH2 3LJ.
Teléfonos: 0131 220 1843; 0131 220 1439; 0131 220 1442.
Teléfonos desde España:
+44 131 220 1843; +44 131 220 1439; +44 131 220 1442.

Teléfono de emergencia consular:
00 44 7801371704
Fax: 0131 226 4568.
Fax desde España: +44 131 226 4568.
E-mail: cog.edimburgo@maec.es
Página web: http://www.exteriores.gob.es/consulados/edimburgo/es/Paginas/inicio.aspx
Autobús: 1, 3, 4,10, 11, 12, 13, 16, 19, 20, 21, 22, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 33, 34, 37, 38, 40, 41, 42, 44, 101, 102, 124, 253
Tranvía: Tram
Tren: EdimburghWaverley




Origen de los datos Web del Ministerio de Exteriores de España


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Asistencia a los ciudadanos españoles con el ‘EU Settlement Scheme’


15/02/2019


Apoyo a los ciudadanos españoles con el sistema de registro post-Brexit

Después del día Brexit, 29 de marzo de 2019, todos los ciudadanos europeos que deseen seguir residiendo, trabajando o estudiando en el Reino Unido deberán pasar, obligatoriamente, por un nuevo sistema de registro llamado ‘EU Settlement Scheme’.




En base al ‘EU Settlement Scheme’, se otorgarán dos estatus:


Todos aquellos ciudadanos de la UE y sus familiares que lleven residiendo más de 5 años en Reino Unido de forma continua obtendrán el ‘settled status’ o permiso de residencia indefinido (con algunas excepciones a la regla de los 5 años de residencia).
Aquellos ciudadanos de la UE y familiares que no hayan acumulado 5 años de residencia continua podrán solicitar el ‘pre-settled status’ o permiso de residencia temporal, hasta que cumplan los 5 años de residencia. Aquellos ciudadanos que obtengan el ‘pre-settled status’, cuando hayan alcanzado los 5 años residencia continua en el Reino Unido, deberán intercambiar dicha residencia temporal por el ‘settled status’ (es necesario solicitar el ‘settled status’ antes de que el ‘pre-settled status expire’).





Este nuevo sistema de registro estará completamente disponible a partir del 30 de marzo de 2019*. Puede inscribirse ahora si posee:


Un pasaporte biométrico en vigor (a partir del 30 de marzo de 2019, podrá registrarse también con su DNI).

Certificado de Residencia Permanente ('Permanent Residence certificate') o el ‘Indefinite Leave to Remain’ (si lo tienen).

Tarjeta bancaria para pagar la tasa de £65 en el momento de la inscripción. Antes del 29 de marzo es necesario abonar esta cantidad si bien se reembolsará en el futuro. Los poseedores el certificado de Residencia Permanente o el ‘Indefinite Leave to Remain’ no abonan ninguna cantidad.
National Insurance Number (si lo tienen).

Dispositivo Android. De no poseerse, se podría facilitar uno para cumplimentar el trámite.
Número de móvil y cuenta de correo electrónico con contraseña. Si no tuviera cuenta de correo electrónico, se ayudaría a abrir una para este fin.

La Ventanilla Única Brexit desea apoyar a los españoles en el proceso de inscripción. Aquellas personas que deseen o necesiten ser asistidos durante el procedimiento de inscripción pueden solicitar cita previa .




Si tiene más dudas sobre las consecuencias del Brexit y el “EU Settlement Scheme” puede acceder a nuestras preguntas y respuestas más frecuentes o contactar con la Ventanilla Única Brexit a través de emb.londres.brexit@maec.es o llamando a +44 (0) 755 100 8144 ; +44 (0) 744 320 6654 ; +44 (0) 207 235 5555 .



*A partir del 30 de marzo, la inscripción será gratuita y será posible inscribirse tanto con pasaporte como con DNI.
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