jueves, 25 de agosto de 2016

Traslado a sus países de origen de extranjeros condenados en España

Traslado a sus países de origen de extranjeros condenados en España



Procedimiento:

 

La solicitud de traslado debe remitirse:

 

  • Por correo ordinario a la siguiente dirección:

    Ministerio de Justicia

    Subdirección General de Cooperación Jurídica Internacional

    C/ La Bolsa, nº 8

    28071-MADRID

  • Por fax al número: 913904446

     

Cuando España recibe una solicitud de traslado de un ciudadano extranjero que cumple condena en España, se abre el expediente de traslado y se comunica su apertura al solicitante. 

 

Se pide a Instituciones Penitenciarias que informe sobre la situación procesal-penal del penado y se empieza a recopilar la documentación necesaria para el procedimiento de traslado que consiste básicamente en la sentencia o sentencias firmes que deba cumplir el solicitante en el país al que va a ser traslado, liquidación de condena, textos legales que establezcan el delito y pena impuesta y cualquier otro informe que pueda ser relevante para el traslado.

 

Si el país de cumplimiento tiene un idioma distinto del español, la documentación indicada se traduce en la Unidad de traducción de la Subdirección General de Cooperación Jurídica Internacional. Una vez que se dispone de toda la documentación y de su traducción si fuera necesario, se remite al país de cumplimiento para su valoración.

 

El país de cumplimiento puede responder denegando el traslado, en cuyo caso se cierra el expediente y se comunica al solicitante. En caso de que el país de cumplimiento esté de acuerdo con el traslado y remita la documentación necesaria corresponde al Consejo de Ministros autorizar el traslado. Una vez autorizado el traslado, se pone en conocimiento de Interpol, el tribunal sentenciador, el país de condena, el solicitante e Instituciones Penitenciarias.

 

El traslado físico, ya no es competencia del Ministerio de Justicia sino del país de cumplimiento, sin que exista un plazo establecido para que éste se lleve a efecto.

 

Requisitos:

 

Para poder iniciar un procedimiento de traslado de persona condenada extranjera a su país se deben cumplir los siguientes requisitos:

 

  • Solicitud firmada por el interesado o familiar. En este último caso el penado/penada deberá ratificar su deseo de ser trasladado mediante documento firmado por él/ella.

  • Que la sentencia sea firme.

  • Ser nacional del país de cumplimiento o bien ser residente en el mismo, en los casos de países que admitan tal posibilidad.

  • Que, en el momento de presentar la solicitud, resten al menos 6 meses o 1 año, dependiendo de los convenios, para terminar de cumplir la condena.

  • Que el solicitante no esté sujeto a otras causas penales.

 

Modelos de solicitud


Los modelos de solicitud son diferentes en función del país:

 

Países Iberoamericanos: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, cuba, Ecuador, El Salvador, España, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Portugal, República Dominicana, Uruguay, Venezuela.

 

Resto de países con los que España tenga firmado un Convenio Internacional de traslado de personas condenadas.

 

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