Consulados y embajadas de España en Emiratos Árabes Unidos
Embajada de Emiratos Árabes Unidos en Madrid
C/ Hernández de Tejada, 7-28027
Teléfono: + 34 91 570 10 01
Fax: + 34 91 571 51 76
Dirección de correo electrónico: madrid@mofa.gov.ae
Dirección de correo electrónico del Consulado: consmadrid@mofa.gov.ae
Página web
Los ciudadanos que posean un pasaporte ordinario (o diplomático) español con una validez superior a 6 meses, están exentos de solicitar visado. La estancia máxima permitida en estos casos es de 90 días en cada período de 180 a contar desde el primer día de entrada.
Los pasaportes provisionales (libreta verde) no son aceptados por estas autoridades
En caso de pasajeros que deseen proseguir viaje hacia un tercer país desde los Emiratos Árabes Unidos (EAU), es necesario que cuenten con un pasaporte en vigor y que cumpla con los requisitos de entrada establecidos por el país de destino final.
La posesión sin autorización médica o importación de ciertos medicamentos (esteroides, antidepresivos, somníferos, etc.) puede ser constitutiva de delito castigado con penas de cárcel en EAU. Consulte el apartado “Sanidad” para más información.
Contrariamente a lo que se piensa, el consumo o la posesión de alcohol sin el correspondiente permiso del Ministerio de Interior es un delito y puede resultar en multas y/o encarcelamiento. Las muestras de embriaguez en público y la conducción bajo los efectos del alcohol, independientemente del nivel de contenido en sangre, se consideran delitos graves que conllevan penas de cárcel, multas cuantiosas y la deportación.
Durante el mes del Ramadán, los musulmanes ayunan desde el amanecer hasta el atardecer y nadie (musulmanes y no musulmanes) está autorizado a comer, beber o fumar en público durante ese período bajo pena de ser detenido por las autoridades.
En caso de detención, tiene derecho a comunicar su situación a la Embajada a través del teléfono de emergencia consular (+971 (0) 50 612 0260) donde se le proporcionará -si lo desea- un listado de abogados e información sobre el sistema judicial local. Se ha tenido constancia de dificultades de los detenidos para comunicarse con sus respectivas Embajadas impuestas por la policía. Recuerde que tiene este derecho reconocido por convenios internacionales firmados por EAU que son de obligado cumplimiento y así puede exigírselo a las autoridades.
Documentación y visados
Pasaporte/DNI:
Se necesita pasaporte, con más de seis meses de vigencia desde la fecha de entrada en el país. El DNI no es un documento válido de entrada a este país.
ATENCIÓN Las autoridades emiratíes no reconocen el pasaporte de servicio (libreta azul, ni el pasaporte provisional (libreta verde) como documentos válidos para entrar en el país.
Aunque muchas compañías aéreas permiten el embarque en origen, los titulares de pasaportes de este tipo quedan bloqueados a su llegada a los aeropuertos internacionales del país. En esos casos es común la repatriación. En todo caso, los titulares de dichos pasaportes quedan sujetos siempre al arbitrio de las autoridades locales a su llegada al país y es común que se solicite en frontera un compromiso por escrito de la Embajada certificando que se expedirá pasaporte ordinario al interesado si se le permite la entrada en el país.
Se informa a todos los viajeros que siguiendo la práctica comunitaria en estos casos y las instrucciones de las autoridades españolas, esta Embajada no está autorizada a expedir dicho documento y que el plazo de recepción de un pasaporte ordinario desde España en la Embajada es de 3-4 semanas. Por ello, se recomienda viajar siempre con pasaporte ordinario
Si pierde la documentación (DNI o Pasaporte) o o ésta le es sustraída, se debe contactar inmediatamente con la policía local en el 999 para efectuar denuncia. La expedición y recepción desde España de un nuevo pasaporte tarda entre 3-4 semanas desde la presentación de la solicitud en la Embajada.
Si debe salir del país con urgencia deberá, y solicitar posteriormente un salvoconducto en la Sección Consular de la Embajada de España aportando copia de la denuncia y del billete de avión, así como dos fotografías tamaño carné y, si fuera posible, una fotocopia de su DNI o pasaporte. El plazo mínimo para obtener un salvoconducto es de 48 horas. Consulte la sección “pasaportes” de esta web para más información.
En todo caso, debe tenerse presente que el salvoconducto sólo es válido para regresar a España en vuelo directo, pero no para viajar a un tercer país (aunque éste sea miembro de la Unión Europea). De ahí la necesidad de controlar en todo momento y de manera especial la documentación cuando se tenga previsto viajar a otros países (caso de viajes organizados o de tránsito en los EAU).
Visado:
No se necesita visado para estancias inferiores a 90 días por motivo de turismo..
Los españoles titulares de pasaporte ordinario o diplomático (ver párrafos anteriores) no necesitan visado para entrar en los Emiratos Árabes Unidos (EAU) y permanecer durante un máximo de 90 días. Únicamente deben presentar el pasaporte español en regla y con más de seis meses de vigencia desde la fecha de entrada en el país. Se han reportado casos en los que las autoridades han obligado al pago de multas para permitir la entrada o salida del país cuando se ha superado el periodo de estancia de 90 días. Compruebe con atención su documentación y si es objeto de una multa a pesar de no haber superado el periodo de los 90 días mándenos un email contándonos su caso y aportando la documentación que lo pruebe a emb.abudhabi.nac@maec.es para que podamos ponerlo en conocimiento de las autoridades emiraties. Durante este tipo de estancia en los EAU no se debe realizar ningún tipo de actividad laboral (remunerada o no).
Asimismo, el pasaporte no debe tener ningún visado del Estado de Israel.
Para estancias superiores a 90 días (residencia permanente) o por motivos laborales o profesionales, este país sigue el sistema de “sponsor” por el cual toda persona que desee residir trabajar en él debe estar esponsorizado por un/a residente en EAU sea este/a persona física o jurídica. Para más información sobre este tipo de visados debe ponerse en contacto directamente con su futuro/a “sponsor” .
La estancia ilegal en el país sin un visado de estancia o residencia válido da lugar a la imposición de multas equivalentes al número de días en los que se ha permanecido ilegalmente en el país. La salida del país no es autorizada por las autoridades hasta el pago de todas las deudas, especialmente las que se tienen con los Tribunales y Autoridades emiraties.
Direcciones y Teléfonos de interés
Prefijo del país: 971
Teléfonos y páginas web de interés:
Policía local en todo el territorio: 999
Listado indicativo de hospitales
Listado de farmacias de guardia o abiertas las 24 horas (Abu Dhabi y Dubai).
Teléfono de Emergencia Consular: (+971) (0) 506120260
Embajada de España en Abu Dhabi
Al Ladeem Street
Al Nahyan Commercial Buildings Nº 96
Google maps location (24.471869, 54.384654)
P.O. Box 46474.
Teléfono: (+971) 024079000
Fax: (+971 2) 627 49 78
Dirección de correo electrónico: emb.abudhabi@maec.es
Consejería de Economía y Comercio en Dubai
Emirates Towers Office Building, 26ª planta, Sheikh Zayed Road, s/n. P.O.Box 504929.
Teléfono/s: (+971 - 4) 330 01 10
Fax/es: (+971 - 4) 330 01 12
Dirección de correo electrónico: dubai@comercio.mineco.es
Página web
Origen de los datos Web del Ministerio de Exteriores de España
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