PROYECTO DE
de…
relativa a la adopción de directrices comunes para la aplicación de dicho Acuerdo
EL COMITÉ MIXTO,
Visto el Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Armenia sobre la facilitación de la expedición de visados (1) (en lo sucesivo, «Acuerdo»), y en particular su artículo 12,
Considerando que el Acuerdo entró en vigor el 1 de enero de 2014,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se establecen en el anexo de la presente Decisión las directrices comunes para la aplicación del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Armenia sobre la facilitación de la expedición de visados.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en…
Por la Unión Europea
Por la República de Armenia
ANEXO
DIRECTRICES COMUNES PARA LA APLICACIÓN DEL ACUERDO ENTRE LA UNIÓN EUROPEA Y LA REPÚBLICA DE ARMENIA SOBRE LA FACILITACIÓN DE LA EXPEDICIÓN DE VISADOS
La finalidad del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Armenia sobre la facilitación de la expedición de visados (en lo sucesivo, «Acuerdo»), que entró en vigor el 1 de enero de 2014, es facilitar a los ciudadanos de Armenia, sobre la base de la reciprocidad, los procedimientos de expedición de visados para estancias cuya duración prevista no exceda de 90 días por período de 180 días.
El Acuerdo establece, sobre la base de la reciprocidad, derechos y obligaciones jurídicamente vinculantes con el fin de simplificar los procedimientos de expedición de visados para los ciudadanos de Armenia.
Las presentes Directrices, adoptadas por el Comité Mixto instituido por el artículo 12 del Acuerdo (en lo sucesivo, «Comité Mixto»), tienen por objeto garantizar una aplicación armonizada del Acuerdo por las misiones diplomáticas y las oficinas consulares de los Estados miembros de la Unión (en lo sucesivo, «Estados miembros»). Las presentes Directrices no forman parte del Acuerdo y no son, por consiguiente, jurídicamente vinculantes. Sin embargo, se recomienda encarecidamente que el personal diplomático y consular se atenga rigurosamente a ellas al aplicar el Acuerdo.
Se prevé que las presentes Directrices se actualicen a la luz de la experiencia adquirida en la aplicación del Acuerdo, bajo la responsabilidad del Comité Mixto.
A fin de garantizar la aplicación continua y armonizada del Acuerdo y de conformidad con el Reglamento interno del Comité Mixto, las Partes han acordado llevar a cabo contactos informales, entre las reuniones formales del Comité Mixto, para tratar los asuntos urgentes. En la siguiente reunión del Comité Mixto se presentarán informes detallados sobre dicho asuntos y los contactos informales.
I. CUESTIONES GENERALES
1.1. Objeto y ámbito de aplicación
El artículo 1, apartado 1, del Acuerdo establece lo siguiente:
«1. El presente Acuerdo tiene por objeto facilitar la expedición de visados a los ciudadanos de Armenia para estancias cuya duración prevista no exceda de los 90 días por período de 180 días.».
El Acuerdo se aplica a todos los ciudadanos de Armenia que soliciten un visado de corta duración, con independencia del país en el que residan.
El Acuerdo no se aplica a las personas apátridas titulares de un permiso de residencia expedido por Armenia. A esa categoría de personas se le aplicarán las normas del acervo de la Unión en materia de visados.
Desde el 10 de enero de 2013, todos los ciudadanos de la Unión y los ciudadanos de los países asociados a Schengen están exentos del requisito de visado cuando viajen a Armenia por un período de tiempo no superior a 90 días o cuando transiten por el territorio de Armenia.
El artículo 1, apartado 2, del Acuerdo establece lo siguiente:
«2. Si Armenia reintrodujera la obligación de solicitar visado para determinadas categorías de ciudadanos de la Unión o para todos ellos, las mismas facilidades otorgadas a los ciudadanos de Armenia en aplicación del presente Acuerdo se aplicarían de forma automática y recíproca a los ciudadanos de la UE concernidos.».
1.2. Ámbito de aplicación del Acuerdo
El artículo 2 del Acuerdo establece lo siguiente:
«1. Las medidas de facilitación de la expedición de visados contempladas en el presente Acuerdo se aplicarán a los ciudadanos de Armenia únicamente en la medida en que estos no estén exentos de la obligación de visado en virtud de las disposiciones legales y reglamentarias de la Unión o los Estados miembros, del presente Acuerdo o de otros acuerdos internacionales.
2. El Derecho nacional de Armenia o de los Estados miembros, o el Derecho de la Unión, se aplicarán a las cuestiones que no estén reguladas por las disposiciones del presente Acuerdo, como la negativa a expedir un visado, el reconocimiento de los documentos de viaje, la prueba de la existencia de medios de subsistencia suficientes, la denegación de entrada y las medidas de expulsión.».
Sin perjuicio de lo dispuesto en su artículo 10, el Acuerdo no afecta a las normas vigentes sobre obligaciones y exenciones de visado. Por ejemplo, el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 539/2001 del Consejo (1) autoriza a los Estados miembros a eximir de la obligación de visado a la tripulación civil de aviones y buques, entre otras categorías de personas.
En ese contexto, procede añadir que, con arreglo al artículo 21 del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen, de 14 de junio de 1985, entre los Gobiernos de los Estados de la Unión Económica Benelux, de la República Federal de Alemania y de la República Francesa, relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes (2), todos los Estados miembros de Schengen deben reconocer los visados de larga duración y los permisos de residencia expedidos por cada uno de ellos como documentos válidos para estancias de corta duración en los territorios de los demás. Todos los Estados miembros de Schengen aceptan los permisos de residencia, los visados D y los visados de corta duración de los países asociados Schengen a efectos de entrada y estancia de corta duración, y viceversa.
El Reglamento (CE) n.o 810/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) (en lo sucesivo, «Código de visados») es aplicable a todas las cuestiones que no estén reguladas por el Acuerdo, como la determinación del Estado miembro de Schengen responsable de tramitar una solicitud de visado, la motivación de una denegación de la expedición de un visado, el derecho a interponer recurso contra una decisión negativa y la norma general de la entrevista personal con el solicitante de visado y la aportación de toda la información pertinente en relación con la solicitud de visado. Por otra parte, las normas de Schengen (es decir, la denegación de entrada en el territorio, la prueba de que se dispone de suficientes medios de subsistencia, etc.) y el Derecho nacional (es decir, el reconocimiento de los documentos de viaje, las medidas de expulsión, etc.) también siguen aplicándose a las cuestiones no reguladas por el Acuerdo.
Incluso si se cumplen las condiciones establecidas en el Acuerdo, por ejemplo, el solicitante de visado aporta pruebas documentales del objeto del viaje para las categorías enumeradas en el artículo 4, la expedición del visado aún puede denegarse si se incumplen las condiciones establecidas en el artículo 6 del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) (en lo sucesivo, «Código de fronteras Schengen»), es decir, que la persona no esté en posesión de un documento de viaje válido, que esté inscrita como no admisible en el Sistema de Información de Schengen (SIS), que suponga una amenaza para el orden público, la seguridad interior, etc.
Los demás mecanismos de flexibilidad en la expedición de visados establecidos en el Código de visados siguen siendo válidos. Por ejemplo, los visados para entradas múltiples con un largo período de validez, de hasta cinco años, podrán expedirse a categorías de personas distintas de las contempladas en el artículo 5 del Acuerdo si se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 24 del Código de visados. Del mismo modo, las disposiciones del artículo 16, apartados 5 y 6, del Código de visados que permiten la exención o la reducción de las tasas de visado seguirán siendo de aplicación.
1.3. Tipos de visados que entran en el ámbito de aplicación del Acuerdo
El artículo 3, letra d), del Acuerdo define el «visado» como una «autorización expedida por un Estado miembro para entrar en él a efectos de tránsito o para una estancia en el territorio de los Estados miembros cuya duración no exceda de 90 días en cualquier período de 180 días;».
Las facilidades establecidas en el Acuerdo se aplican tanto a los visados uniformes como a los visados de validez territorial limitada.
1.4. Cálculo de la duración de la estancia autorizada por un visado
El Reglamento (UE) n.o 610/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (5) ha redefinido el concepto de estancia de corta duración. La definición actual de estancia de corta duración reza así: «90 días dentro de cualquier período de 180 días, lo que implica tener en cuenta el período de 180 días que precede a cada día de estancia». La definición entró en vigor el 18 de octubre de 2013 y consta en el Código de Fronteras Schengen.
Se entenderá por día de entrada el primer día de estancia en el territorio de los Estados miembros, y el día de salida será el último día de estancia en el territorio de los Estados miembros. La noción de «cualquier» supone la aplicación de un período de referencia «móvil» de 180 días a cada día de estancia desde el último período de 180 días, a fin de verificar si el requisito de los 90/180 días sigue cumpliéndose. Eso significa que una ausencia del territorio de los Estados miembros durante un período ininterrumpido de 90 días permite una nueva estancia de hasta 90 días.
Para calcular el período de estancia autorizada con arreglo a las nuevas normas, puede utilizarse la calculadora de estancias cortas en línea que figura en la siguiente dirección: http://ec.europa.eu/dgs/home-affairs/what-we-do/policies/borders-and-visas/border-crossing/index_en.htm.
Ejemplo de cálculo de la estancia sobre la base de la definición actual:
Una persona titular de un visado para entradas múltiples de 1 año (del 18 de abril de 2014 al 18 de abril de 2015) entra por primera vez el 19 de abril de 2014 para una estancia de tres días. La misma persona entra de nuevo el 18 de junio de 2014 para una estancia de 86 días. ¿Cuál es la situación en fechas específicas? ¿Cuándo se le autorizará a entrar de nuevo?
A 11 de septiembre de 2014: a lo largo de los últimos 180 días (del 16 de marzo de 2014 al 11 de septiembre de 2014) la persona ha tenido una estancia de tres días (del 19 al 21 de abril de 2014) más 86 días (del 18 de junio al 11 de septiembre de 2014) =89 días= no ha rebasado la estancia autorizada. La persona puede permanecer aún un máximo de un día.
A 16 de octubre de 2014: la persona puede entrar para una estancia de tres días adicionales. A 16 de octubre de 2014, la estancia del 19 de abril de 2014 deja de ser pertinente (fuera del período de 180 días); a 17 de octubre de 2014, la estancia del 20 de abril de 2014 deja de ser pertinente (fuera del período de 180 días), etc.
A 15 de diciembre de 2014: la persona puede entrar para una estancia de 86 días adicionales [a 15 de diciembre de 2014, la estancia del 18 de junio de 2014 deja de ser pertinente (fuera del período de 180 días); a 16 de diciembre de 2014, la estancia del 19 de junio de 2014 deja de ser pertinente, etc.].
1.5. Situación de los Estados miembros que todavía no aplican plenamente el acervo de Schengen, de los Estados miembros que no participan en la política común de visados de la Unión y de los países asociados
Los Estados miembros que se adhirieron a la Unión en 2004 (República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia), 2007 (Bulgaria y Rumanía) y 2013 (Croacia) están vinculados por el Acuerdo a partir de su entrada en vigor.
Bulgaria, Chipre, Croacia, y Rumanía todavía no aplican plenamente el acervo de Schengen. Seguirán expidiendo visados nacionales con una validez limitada a su propio territorio nacional. Una vez que esos Estados miembros apliquen plenamente el acervo de Schengen, seguirán aplicando el Acuerdo íntegramente.
El Derecho nacional sigue siendo aplicable a todas las cuestiones que no estén reguladas por el Acuerdo hasta la fecha de plena aplicación del acervo de Schengen por parte de esos Estados miembros. A partir de esa fecha la normativa Schengen y/o el Derecho nacional serán aplicables a las cuestiones no reguladas por el Acuerdo.
Bulgaria, Chipre, Croacia, y Rumanía están autorizados a reconocer los permisos de residencia, los visados D y los visados de corta duración expedidos por todos los Estados miembros de Schengen y los países asociados para estancias de corta duración en sus territorio (6).
El Acuerdo no se aplica a Dinamarca, Irlanda y el Reino Unido, pero incluye declaraciones conjuntas sobre la conveniencia de que esos Estados miembros celebren acuerdos bilaterales sobre la facilitación de la expedición de visados con Armenia.
Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza, aunque asociados a Schengen, no están vinculados por el Acuerdo. No obstante, el Acuerdo contiene una declaración conjunta sobre la conveniencia de que esos países asociados a Schengen celebren sin demora acuerdos bilaterales con Armenia sobre la facilitación de la expedición de visados de corta duración.
1.6. El Acuerdo y los acuerdos bilaterales
El artículo 13 del Acuerdo establece lo siguiente:
«Desde el momento de su entrada en vigor, el presente Acuerdo prevalecerá sobre las disposiciones de cualquier convenio o acuerdo bilateral o multilateral celebrado entre los distintos Estados miembros y Armenia, en la medida en que tales disposiciones versen sobre cuestiones reguladas por el presente Acuerdo.».
A partir de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo, las disposiciones de los acuerdos bilaterales en vigor entre los Estados miembros y Armenia sobre cuestiones reguladas por el Acuerdo dejaron de ser aplicables. De conformidad con el Derecho de la Unión, los Estados miembros deben adoptar las medidas necesarias para eliminar las incompatibilidades entre sus acuerdos bilaterales y el Acuerdo.
Si un Estado miembro hubiera celebrado un acuerdo o convenio bilateral con Armenia sobre cuestiones no reguladas por el Acuerdo, tal acuerdo o convenio seguiría aplicándose tras la entrada en vigor del Acuerdo.
II. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
2.1. Normas aplicables a todos los solicitantes de visado
Cabe recordar que los ejemplos de facilitación que se mencionan a continuación en lo que respecta a las tasas de visado, la duración de los procedimientos de tramitación de las solicitudes de visado, la salida en caso de pérdida o robo de documentos y la prórroga del visado en circunstancias excepcionales se aplican a todos los solicitantes de visados y titulares de visados armenios, incluidos los turistas.
2.1.1. Tasas por tramitación de solicitudes de visado
El artículo 6, apartado 1, del Acuerdo establece lo siguiente:
«1. La tasa exigida por la tramitación de las solicitudes de visado será de 35 EUR.».
De conformidad con el artículo 6, apartado 1, del Acuerdo, la tasa aplicada a la tramitación de una solicitud de visado asciende a 35 EUR. Esa tasa se aplica a todos los solicitantes armenios de visado (incluidos los turistas) y atañe a los visados de corta duración, con independencia del número de entradas.
El artículo 6, apartado 2, del Acuerdo establece que (NB: las disposiciones de ejecución de se refieren a cada categoría):
«2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3, las categorías de personas siguientes estarán exentas del pago de la tasa exigible por la tramitación de un visado:
a
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pensionistas;».
|
A fin de acogerse a la exención de la tasa para esta categoría, los solicitantes de visado deben presentar una prueba de su condición de pensionistas, es decir, la cartilla de pensionista o un certificado de que percibe una pensión. No está justificada la exención de la tasa en los casos en que el objeto del viaje sea una actividad remunerada.
«b
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menores de 12 años;».
|
A fin de poder acogerse a la exención de la tasa para esta categoría, los solicitantes de visado deben aportar pruebas de su edad.
«c
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miembros de los gobiernos nacionales y regionales y miembros de los Tribunales Constitucional y Supremo, siempre que estas personas no estén exentas de la obligación de visado en virtud del presente Acuerdo;».
|
Por miembros de los gobiernos regionales se entenderá los miembros de la administración territorial de las regiones, es decir, los gobernadores de las regiones (marzpet) y los vicegobernadores, así como el alcalde de Ereván y el vicealcalde. A fin de poder acogerse a la exención de la tasa para esta categoría, los solicitantes de visado deben aportar pruebas de las autoridades armenias que demuestren su cargo.
«d
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personas con discapacidad y sus eventuales acompañantes;».
|
A fin de poder acogerse a la exención de la tasa, deberá probarse que ambos solicitantes de visado entran dentro de esta categoría. En caso de discapacidad, los solicitantes de visado tienen que aportar un extracto del certificado médico que acredite la discapacidad. En el caso de que la discapacidad de los solicitantes de visado sea obvia (personas ciegas o sin extremidades), se admite el reconocimiento visual de las personas en la oficina consular.
En casos justificados, pueden presentar la solicitud un representante o el tutor de la persona con discapacidad.
«e
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parientes cercanos, como cónyuges, hijos (incluidos los adoptivos), padres (incluidos los tutores legales), abuelos y nietos, de ciudadanos de Armenia que residan legalmente en el territorio de los Estados miembros, o ciudadanos de la Unión Europea que residan en el territorio del Estado miembro del que sean nacionales;
|
f
|
miembros de delegaciones oficiales, permanentes o no, que, a raíz de una invitación oficial dirigida a Armenia, participen en reuniones, consultas, negociaciones o programas de intercambio, o bien en eventos celebrados por organizaciones intergubernamentales en el territorio de alguno de los Estados miembros;
|
g
|
alumnos y estudiantes de los distintos ciclos, incluido el posgrado, y los profesores acompañantes que realicen viajes de estudios o con fines educativos, por ejemplo en el marco de programas de intercambio o actividades extraescolares;
|
h
|
periodistas y miembros del personal técnico que los acompañe con fines profesionales;».
|
A fin de poder acogerse a la exención de la tasa para esta categoría, los solicitantes de visado tienen que aportar pruebas de que son miembros de organizaciones profesionales de periodismo o medios de comunicación.
«i)
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participantes en acontecimientos deportivos internacionales y las personas que los acompañen con fines profesionales;».
|
No se considerarán acompañantes los seguidores.
«j
|
representantes de organizaciones de la sociedad civil y personas invitadas por organizaciones sin ánimo de lucro de la comunidad armenia registradas en los Estados miembros que se desplacen para recibir formación o participar en seminarios y conferencias, por ejemplo en el marco de programas de intercambio o programas de apoyo comunitarios y panarmenios;».
|
A fin de poder acogerse a la exención de la tasa para esta categoría, los solicitantes de visado tienen que aportar pruebas de que son miembros de organizaciones de la sociedad civil u organizaciones sin ánimo de lucro.
«k
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personas que participen en actividades científicas, académicas, culturales o artísticas, incluidos los programas de intercambio universitarios o de otro tipo;
|
l
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personas que hayan presentado documentos en los que se certifique la necesidad de su viaje por razones humanitarias, inclusive para recibir un tratamiento médico urgente, en cuyo caso estarán exentos sus eventuales acompañantes, o para asistir al funeral de un pariente cercano, o para visitar a un pariente cercano gravemente enfermo.».
|
Las categorías de personas mencionadas están exentas del pago de la tasa. Además, la exención se aplica también, de conformidad con el artículo 16, apartado 4, del Código de visados, a las categorías de personas siguientes:
—
|
investigadores de terceros países que viajen dentro de la Unión Europea con fines de investigación científica tal como se define en la Recomendación 2005/761/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (7);
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—
|
representantes de organizaciones sin ánimo de lucro de hasta 25 años de edad que vayan a participar en seminarios, conferencias o acontecimientos deportivos, culturales o educativos, organizados por organizaciones sin ánimo de lucro.
|
El artículo 16, apartado 6, del Código de visados establece lo siguiente:
«6. En determinados casos, el importe de las tasas de visado podrá reducirse o suprimirse cuando ello sirva para fomentar intereses culturales o deportivos, o intereses en el ámbito de la política exterior, la política de desarrollo y otros ámbitos de interés público esencial o por razones humanitarias.».
El artículo 16, apartado 7, del Código de visados establece que las tasas de visado deben pagarse en euros, en la moneda nacional del tercer país o en la moneda de curso habitual en el tercer país donde se presente la solicitud, y que no son reembolsables, salvo si la solicitud es inadmisible o si el consulado no es competente.
A fin de evitar discrepancias, lo que podría dar lugar a la búsqueda del visado más ventajoso, las misiones diplomáticas y las oficinas consulares de los Estados miembros en Armenia deben garantizar a todos los solicitantes armenios de visado unas tasas de visado similares cuando se perciban en divisas extranjeras.
A los solicitantes de visado armenios se le entregará un recibo de las tasas de visado abonadas de conformidad con el artículo 16, apartado 8, del Código de visados.
El artículo 6, apartado 3, del Acuerdo establece lo siguiente:
«3. Si un Estado miembro coopera con un proveedor de servicios externo a efectos de la expedición de un visado, dicho proveedor podrá cobrar una tasa por el servicio prestado. Esa tasa será proporcional a los gastos en que incurra el proveedor de servicios externo para la realización de sus tareas y no excederá de 30 EUR. Los Estados miembros mantendrán la posibilidad de que los solicitantes presenten sus solicitudes directamente en sus consulados.».
Por lo que se refiere a las modalidades de la cooperación con los proveedores de servicios externos, el artículo 43 del Código de visados proporciona información detallada sobre sus tareas.
2.1.2. Duración de los procedimientos de tramitación de las solicitudes de visado
El artículo 7 del Acuerdo establece lo siguiente:
«1. Las misiones diplomáticas y oficinas consulares de los Estados miembros decidirán si expiden o no un visado dentro de los 10 días naturales posteriores a la recepción de la solicitud y de los documentos necesarios para su expedición.
2. El plazo establecido para la adopción de una decisión sobre una solicitud de visado podrá ampliarse hasta 30 días naturales en casos concretos, en particular cuando resulte necesario un examen complementario de la solicitud.
3. En caso de urgencia, el plazo establecido para la adopción de una decisión sobre una solicitud de visado podrá reducirse a 2 días laborables, o incluso menos.».
La decisión sobre la solicitud de visado deberá tomarse, en principio, en el plazo de 10 días naturales a partir de la fecha de presentación de una solicitud de visado admisible.
Ese plazo podrá ampliarse hasta 30 días naturales en casos concretos, en particular cuando sea necesario un examen más detallado de la solicitud o, en caso de representación, cuando sean consultadas las autoridades del Estado miembro representado.
Todos esos plazos empiezan a correr únicamente en el momento en que el expediente de solicitud de visado esté completo, es decir, a partir de la fecha de recepción de la solicitud de visado y de los documentos justificativos.
En principio, en las misiones diplomáticas y las oficinas consulares de los Estados miembros que dispongan de un sistema de cita, el tiempo de espera para obtener una cita no se incluirá en el tiempo de tramitación. Las normas generales establecidas en el artículo 9 del Código de visados son aplicables en la materia, así como a otras disposiciones prácticas para la presentación de las solicitudes de visado.
Tal como establece el artículo 7, apartado 4, del Acuerdo, cuando se requiera cita para la presentación de una solicitud, ésta «tendrá lugar, por regla general, en el plazo de dos semanas siguientes a la fecha en que haya sido reclamada».
«En casos de urgencia justificados» (cuando no se pudo presentar la solicitud de visado antes por razones que el demandante no podía haber previsto), «el Consulado podrá permitir que los solicitantes presenten su solicitud sin cita previa, o bien se concertará una cita inmediatamente».
Al fijar la cita ha de tenerse en cuenta la urgencia alegada por el solicitante de visado. La decisión sobre la reducción de los plazos para la adopción de una decisión sobre una solicitud de visado, tal como dispone el artículo 7, apartado 3, del Acuerdo, la toma el funcionario consular.
2.1.3. Prórroga del visado en circunstancias excepcionales
El artículo 9 del Acuerdo establece lo siguiente:
«A los ciudadanos de Armenia que no puedan salir del territorio de los Estados miembros dentro del plazo declarado en sus visados por razones de fuerza mayor o humanitarias se les prorrogará gratuitamente dicho plazo de conformidad con la legislación aplicada por el Estado miembro de recepción durante el período requerido para su regreso al Estado en que residan.».
Por lo que se refiere a la ampliación del plazo de validez del visado en casos justificados por motivos personales, cuando el titular del visado no pueda abandonar el territorio del Estado miembro antes de la fecha indicada en la etiqueta del visado, se aplicarán las disposiciones del artículo 33 del Código de visados en la medida en que ello sea compatible con el Acuerdo. Sin embargo, con arreglo al Acuerdo, la prórroga del visado se realizará de forma gratuita en caso de fuerza mayor o por razones humanitarias.
2.2. Normas aplicables a determinadas categorías de solicitantes de visado
2.2.1. Pruebas documentales sobre el objeto del viaje
Para las categorías de personas mencionadas en el artículo 4, apartado 1, del Acuerdo solo serán necesarias las pruebas documentales indicadas que acrediten el objeto del viaje. Como establece el artículo 4, apartado 3, del Acuerdo, no será necesaria ninguna otra justificación, invitación o validación en relación con el objeto del viaje. Sin embargo, esto no implica una dispensa del requisito de comparecencia en persona para presentar la solicitud de visado o documentos justificativos con respecto a, por ejemplo, los medios de subsistencia.
Si en casos particulares persistieran dudas sobre la autenticidad del documento que acredita el objeto del viaje, con arreglo al artículo 21, apartado 8, del Código de visados, el solicitante de visado podrá ser convocado a una nueva entrevista en profundidad en la embajada y/o consulado donde se le puede interrogar acerca del objeto real de la visita o la intención del solicitante de regresar. En tales casos individuales, el solicitante de visado podrá aportar documentos complementarios, o excepcionalmente el funcionario consular podrá solicitarlos. El Comité Mixto supervisará de cerca esa cuestión.
Para las categorías de personas no mencionadas en el artículo 4, apartado 1, del Acuerdo (por ejemplo, los turistas), las normas generales sobre la documentación que acredite el objeto del viaje siguen siendo de aplicación. Lo anterior también vale para los documentos relativos a la autorización parental de viaje de los menores de 18 años.
Las normas de Schengen y el Derecho nacional serán aplicables a las cuestiones no reguladas por el Acuerdo, como el reconocimiento de los documentos de viaje, las garantías relativas al retorno y la existencia de medios de subsistencia suficientes.
En principio, el original del documento exigido en el artículo 4, apartado 1, del Acuerdo, se presentará junto con la solicitud de visado. Sin embargo, el consulado podrá empezar a tramitar la solicitud de visado sobre la base del fax o de las copias de los documentos. No obstante, el consulado podrá pedir el documento original en caso de que se trate de la primera solicitud de visado y lo pedirá en casos concretos en que haya duda.
El artículo 4, apartado 1, del Acuerdo establece que:
«1. Para las siguientes categorías de ciudadanos de Armenia, la presentación de los documentos enumerados a continuación bastará para justificar ante la otra Parte el objeto del viaje:
a
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para los parientes cercanos, como cónyuges, hijos (incluidos los adoptivos), padres (incluidos los tutores legales), abuelos y nietos, que visiten a ciudadanos de Armenia que residan legalmente en los Estados miembros o a ciudadanos de la Unión Europea que residan en el territorio del Estado miembro del que son nacionales:
|
El artículo 4, apartado 1, letra a), del Acuerdo regula la situación de los parientes cercanos armenios que viajen a los Estados miembros para visitar a ciudadanos de Armenia que residan legalmente en el territorio de los Estados miembros o a ciudadanos de la Unión que residan en el territorio del Estado miembro del que sean nacionales.
La autenticidad de la firma de la persona de quien procede la invitación deberá ser confirmada por la autoridad competente, de conformidad con la legislación nacional del país de residencia. La invitación deberá ser validada por las autoridades competentes. En el caso de diplomáticos, personal técnico y administrativo y otros funcionarios desplazados por el Gobierno de la República de Armenia en los Estados miembros, la autenticidad de la firma debe confirmarse por carta o nota verbal expedida por el jefe de la misión diplomática u oficina consular.
«b
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para los miembros de delegaciones oficiales, permanentes o no, que, a raíz de una invitación oficial dirigida a Armenia, participen en reuniones, consultas, negociaciones o programas de intercambio, o bien en eventos celebrados por organizaciones intergubernamentales en el territorio de alguno de los Estados miembros:
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El nombre del solicitante de visado debe indicarse en la carta expedida por la autoridad competente en la que se confirme que la persona es miembro de la delegación que viaja al territorio de la otra Parte para participar en la reunión oficial. El nombre del solicitante de visado no debe figurar en la invitación oficial para participar en la reunión, si bien podría ser necesario en caso de que la invitación oficial se dirija a una persona concreta.
Esa disposición se aplica a los miembros de delegaciones oficiales, cualquiera que sea el tipo de pasaporte que posean.
«c
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para los alumnos y estudiantes de los distintos ciclos, incluido el posgrado, y los profesores acompañantes que realicen viajes de estudios o con fines educativos, en particular en el marco de programas de intercambio o de otras actividades extraescolares:
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Solo se aceptará un carné de estudiante para justificar el objeto del viaje cuando haya sido expedido por la universidad, instituto o colegio donde vayan a tener lugar los estudios o la formación.
«d
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para las personas que viajen por razones médicas y quienes deban acompañarlas:
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Se debe presentar el documento de la institución sanitaria que confirme los tres elementos (la necesidad del tratamiento médico en dicha institución, la necesidad de ser acompañadas y la prueba de que disponen de medios económicos suficientes para costear el tratamiento médico, por ejemplo, la prueba del pago por adelantado).
«e
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para los periodistas y el personal técnico que los acompañe por motivos profesionales:
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Esta categoría no incluye a los periodistas independientes y sus asistentes.
Deberá presentarse el certificado o documento que acredite que el solicitante de visado es un periodista profesional o un acompañante con fines profesionales y el documento original expedido por el empleador de dicha persona que indique que el objeto del viaje es la realización de un trabajo periodístico o colaborar en dicho trabajo.
Existe en Armenia una serie de organizaciones profesionales que representan los intereses de los periodistas o acompañantes con fines profesionales y que pueden expedir certificados que acrediten que la persona es un periodista profesional o un acompañante con fines profesionales en una zona determinada. Con el fin de evaluar el estatuto profesional de tales organizaciones, los consulados pueden consultar: www.e-register.am. Los consulados también pueden aceptar un certificado del empleador del solicitante.
«f
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para los participantes en acontecimientos deportivos internacionales y las personas que los acompañen con fines profesionales:
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La lista de los acompañantes en acontecimientos deportivos internacionales se limitará a los participantes a título profesional: entrenadores, masajistas, patrocinadores, personal médico y presidente del club deportivo. Por lo tanto, los seguidores no se considerarán acompañantes.
«g
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para los hombres y mujeres de negocios y los representantes de organizaciones empresariales:
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El consulado puede consultar www.e-register.am para verificar la existencia de la organización empresarial.
«h
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para los miembros de profesiones liberales que participen en ferias, conferencias, simposios, seminarios internacionales o actos similares:
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i
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para los representantes de organizaciones de la sociedad civil y las personas invitadas por organizaciones sin ánimo de lucro de la comunidad armenia registradas en los Estados miembros que se desplacen para recibir formación o participar en seminarios y conferencias, por ejemplo en el marco de programas de intercambio o programas de apoyo comunitarios y panarmenios:
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Debe presentarse un documento de la organización de la sociedad civil que confirme que el solicitante de visado representa a dicha organización.
La autoridad estatal armenia competente para expedir el certificado de inscripción de una organización de la sociedad civil es el Ministerio de Justicia.
Los certificados de inscripción de las organizaciones de la sociedad civil están registrados en el Registro Estatal de Personas Jurídicas. El Ministerio de Justicia gestiona la base de datos electrónica de ONG, que esté disponible a través del sitio web /https://www.e-register.am/ del Ministerio de Justicia.
Los miembros de las organizaciones de la sociedad civil no están cubiertos por el Acuerdo.
«j
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para las personas que participen en actividades científicas, académicas, culturales y artísticas, incluidos los programas de intercambio universitario o de otro tipo:
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«k
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para los conductores que lleven a cabo servicios de transporte internacional de mercancías y pasajeros en el territorio de los Estados miembros en vehículos matriculados en Armenia:
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La asociación nacional de transportistas armenia competente para facilitar una invitación escrita a los conductores profesionales es la Asociación Internacional de Transportistas por Carretera de Armenia (AIRCA).
«l
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para los participantes en los programas de intercambio oficiales organizados por ciudades hermanadas y otros entes municipales:
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El alcalde o la máxima autoridad de la ciudad u otra localidad competente para extender la invitación escrita será el alcalde o la máxima autoridad de la ciudad o municipio donde el hermanamiento vaya a tener lugar. Esa categoría abarca únicamente los hermanamientos oficiales.
«m
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para las personas que deseen visitar un cementerio militar o civil:
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El Acuerdo no especifica si el citado documento oficial debe ser expedido por las autoridades del país en el que se encuentra la tumba o las del país en el que reside la persona que desea visitar la tumba. Debe aceptarse que lo puedan expedir las autoridades competentes de cualquiera de los dos países.
Debe presentarse el referido documento oficial en el que se confirme la existencia y la preservación de la tumba, así como la relación de parentesco o de otro tipo entre el solicitante de visado y el difunto.
El Acuerdo no crea nuevas normas en materia de responsabilidad de las personas físicas o jurídicas que emiten las invitaciones escritas. El Derecho de la Unión y/o el Derecho nacional respectivo es de aplicación en caso de falsedad en la emisión de dichas invitaciones.
2.2.2. Expedición de visados de entrada múltiple
En los casos en que el solicitante de visado haya de viajar frecuentemente al territorio de los Estados miembros, podrán expedirse visados de corta duración para distintas visitas, siempre que la duración total de esas visitas no exceda de 90 días por período de 180 días.
El artículo 5 del Acuerdo establece lo siguiente:
«1. Las misiones diplomáticas y oficinas consulares de los Estados miembros expedirán visados de entrada múltiple, con un plazo de validez de 5 años, a las siguientes categorías de personas:
a
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los cónyuges, hijos (incluidos los adoptivos) menores de 21 años o dependientes, y los padres (incluidos los tutores legales) que visiten a ciudadanos de Armenia que residan legalmente en los Estados miembros o a ciudadanos de la Unión Europea que residan en el territorio del Estado miembro del que sean nacionales;
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b
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los miembros de los gobiernos nacionales y regionales y los miembros de los Tribunales Constitucional y Supremo, siempre que estas personas no estén exentas de la obligación de visado en virtud del presente Acuerdo, en el ejercicio de sus funciones;
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c
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los miembros permanentes de delegaciones oficiales que, a raíz de una invitación oficial dirigida a Armenia, participen frecuentemente en reuniones, consultas, negociaciones o programas de intercambio, así como en actos celebrados por organizaciones intergubernamentales en el territorio de los Estados miembros.
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No obstante lo dispuesto, cuando la necesidad o la intención de viajar frecuente o regularmente se limite manifiestamente a un período más corto, el plazo de validez del visado para entradas múltiples se limitará a dicho período, en particular cuando:
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en el caso de las personas mencionadas en la letra a), el período de validez de la autorización de residencia legal de los ciudadanos de Armenia que residan legalmente en la Unión Europea
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en el caso de las personas mencionadas en la letra b), el mandato
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en el caso de las personas mencionadas en la letra c), el período de duración de la condición de miembro permanente de una delegación oficial
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tenga una duración inferior a cinco años.».
Teniendo en cuenta la situación profesional de esas categorías de personas, o su relación de parentesco con un ciudadano de Armenia que resida legalmente en el territorio de los Estados miembros o con un ciudadano de la Unión que resida en un Estado miembro cuya nacionalidad posea dicha persona, está justificado concederles un visado para entradas múltiples con un plazo de validez de cinco años, o limitado a la duración del mandato o a su residencia legal si son de duración inferior a cinco años.
Las personas contempladas en el artículo 5, apartado 1, letra a), del Acuerdo deben presentar la prueba de la residencia legal de la persona anfitriona.
Por lo que se refiere a las personas contempladas en el artículo 5, apartado 1, letra b), del Acuerdo, deberá confirmarse su situación profesional y la duración de su mandato.
Esa disposición no se aplica a las personas contempladas en el artículo 5, apartado 1, letra b), del Acuerdo si están exentas de la obligación de visado en virtud del Acuerdo, es decir, si son titulares de un pasaporte diplomático.
Las personas contempladas en el artículo 5, apartado 1, letra c), del Acuerdo deberán presentar la prueba de su mandato de miembros permanentes de la delegación oficial y de la necesidad de participar regularmente en reuniones, consultas, negociaciones o programas de intercambio.
En los casos en que la necesidad o la intención de viajar frecuente o regularmente se haya limitado manifiestamente a un período más corto, el plazo de validez del visado para entradas múltiples se limitará a dicho período.
«2. Las misiones diplomáticas y oficinas consulares de los Estados miembros expedirán visados de entrada múltiple, con un plazo de validez de un año, a las siguientes categorías de personas, siempre que durante el año anterior a la solicitud esas personas hayan obtenido al menos un visado, y lo hayan utilizado de acuerdo con la legislación sobre entrada y estancia en el territorio del Estado visitado:
a
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miembros de delegaciones oficiales que, a raíz de una invitación oficial dirigida a Armenia, participen frecuentemente bien en reuniones, consultas, negociaciones o programas de intercambio, o bien en actos celebrados por organizaciones intergubernamentales en el territorio de los Estados miembros;
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b
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representantes de organizaciones de la sociedad civil y personas invitadas por organizaciones sin ánimo de lucro de la comunidad armenia registradas en los Estados miembros que se desplacen a ellos para recibir formación o participar en seminarios y conferencias, por ejemplo en el marco de programas de intercambio o programas de apoyo comunitarios y panarmenios;
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c
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miembros de profesiones liberales que participen en ferias, conferencias, simposios, seminarios internacionales o actos similares que viajen frecuentemente a los Estados miembros;
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d
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personas que participen en actividades científicas, culturales o artísticas, incluidos los programas de intercambio universitarios o de otro tipo, y que viajen frecuentemente a los Estados miembros;
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e
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estudiantes, incluidos los de postgrado, que se desplacen frecuentemente con fines educativos o para recibir formación, en particular en el marco de programas de intercambio;
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f
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participantes en los programas de intercambio oficiales organizados por ciudades hermanadas y otros entes municipales;
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g
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personas que deban viajar frecuentemente por razones médicas y quienes deban acompañarlas;
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h
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periodistas y miembros del personal técnico que los acompañen por motivos profesionales;
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i
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hombres y mujeres de negocios y representantes de organizaciones empresariales que viajen frecuentemente a los Estados miembros;
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j
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participantes en eventos deportivos internacionales y quienes los acompañen con fines profesionales;
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k
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conductores que lleven a cabo servicios de transporte internacional de pasajeros y mercancías en el territorio de los Estados miembros en vehículos matriculados en Armenia.
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No obstante lo dispuesto en la primera frase, cuando la necesidad o la intención de viajar frecuente o regularmente se limite manifiestamente a un período más corto, el plazo de validez del visado para entradas múltiples se limitará a dicho período.».
En principio, los visados para entradas múltiples con un plazo de validez de un año se expedirán a las mencionadas categorías de solicitantes de visado si, durante el año anterior (12 meses), el solicitante de visado obtuvo al menos un visado y lo utilizó de conformidad con la legislación sobre entrada y estancia en el territorio del Estado o los Estados miembros visitados (por ejemplo, la persona no ha sobrepasado la duración de la estancia autorizada) y si hay razones para solicitar un visado de entrada múltiple.
En los casos en que no esté justificado expedir un visado válido para un año, por ejemplo, cuando la duración del programa de intercambio sea inferior a un año o la persona no necesite viajar durante un año completo, el plazo de validez del visado será inferior a un año, siempre que se cumplan los demás requisitos para la expedición del visado.
«3. Las misiones diplomáticas y oficinas consulares de los Estados miembros expedirán visados de entrada múltiple, con un plazo de validez de un mínimo de 2 años y un máximo de 5 años, a las categorías de personas citadas en el apartado 2 del presente artículo, siempre que durante los 2 años anteriores a la solicitud esas personas hayan utilizado su visado de entrada múltiple de una duración de un año de acuerdo con la legislación sobre la entrada y estancia en el territorio del Estado visitado, a menos que la necesidad o la intención de viajar frecuente o regularmente se haya limitado manifiestamente a un período más breve, en cuyo caso el plazo de validez del visado de entrada múltiple se limitará a dicho período.
4. La duración total de la estancia de las personas mencionadas en los apartados 1 a 3 del presente artículo en el territorio de los Estados miembros no podrá exceder de 90 días por período de 180 días.».
Se expedirán visados para entradas múltiples con un plazo de validez de dos a cinco años a las categorías de solicitantes de visado mencionadas en el artículo 5, apartado 2, del Acuerdo, siempre que durante los dos años anteriores (24 meses) hubieran utilizado los dos visados de un año de entradas múltiples de conformidad con la legislación sobre entrada y estancia en el territorio del Estado o los Estados miembros visitados y que las razones para solicitar un visado para entradas múltiples sigan siendo válidas. Cabe señalar que un visado con un plazo de validez de dos a cinco años únicamente se expedirá cuando al solicitante de visado se le hayan expedido dos visados con un plazo de validez de al menos un año durante los dos años anteriores (24 meses) y cuando dicha persona hubiera utilizado esos visados de conformidad con la legislación de entrada y estancia en el territorio del Estado o los Estados miembros visitados. Las misiones diplomáticas y las oficinas consulares de los Estados miembros decidirán, sobre la base de la evaluación de cada solicitud de visado, el plazo de validez de dichos visados, es decir, de dos a cinco años.
No hay obligación alguna de expedir un visado para entradas múltiples si el solicitante no utilizó un visado expedido con anterioridad.
2.2.3. Titulares de pasaportes diplomáticos
El artículo 10 del Acuerdo establece lo siguiente:
«1. Los ciudadanos de Armenia que sean titulares de pasaportes diplomáticos válidos podrán entrar, salir y transitar a través de los territorios de los Estados miembros sin visado.
2. Las personas citadas en el apartado 1 podrán permanecer sin visado en el territorio de los Estados miembros por un período de tiempo no superior a los 90 días por período de 180 días.».
Los procedimientos de nombramiento de los diplomáticos destacados en los Estados miembros no están cubiertos por el Acuerdo. Se aplica el procedimiento de acreditación habitual.
III. COOPERACIÓN EN MATERIA DE DOCUMENTOS DE VIAJE
En una declaración conjunta aneja al Acuerdo, las Partes convienen en que el Comité Mixto debe evaluar la incidencia del nivel de seguridad de los respectivos documentos de viaje en el funcionamiento del Acuerdo. A tal fin, las Partes han convenido en informarse mutuamente con carácter periódico sobre las medidas adoptadas para evitar la proliferación de documentos de viaje, para desarrollar los aspectos técnicos de la seguridad de tales documentos, así como en lo que respecta al proceso de personalización de la expedición de documentos de viaje.
IV. ESTADÍSTICAS
Con el fin de permitir al Comité Mixto supervisar de manera efectiva la aplicación del Acuerdo, las misiones diplomáticas y las oficinas consulares de los Estados miembros deben facilitar estadísticas a la Comisión cada seis meses. Cuando sea posible, esas estadísticas deben incluir, en un desglose mensual:
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el número de cada tipo de visado expedido a las distintas categorías cubiertas por el Acuerdo;
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el número de denegaciones de visado para las diferentes categorías cubiertas por el Acuerdo;
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el número de visados de entrada múltiple expedidos;
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la duración de la validez de los visados de entrada múltiple expedidos;
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el número de visados expedidos sin tasas para las diferentes categorías cubiertas por el Acuerdo
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