miércoles, 18 de enero de 2017

Consulados y embajadas de España en la República de Kazajstán




Embajada de Kazajstán en Madrid
C/ Sotillo nº10
Madrid 28043
Teléfono 91 7216290
Fax 91 721 93 74


Documentación y visados


a) Pasaporte.

Se requiere pasaporte en vigor con un periodo de validez de al menos 6 meses posteriores a la fecha de caducidad del visado.

El 1 de enero de 2017 entró en vigor un nuevo régimen de exención de visado para un periodo máximo de hasta 30 días naturales para ciudadanos españoles y de otros países europeos.


Los 45 países que disfrutarán de la exención de visado para un periodo máximo de hasta 30 días naturales son los siguientes: Austria, Bélgica, Reino Unido, Hungría, España, Italia, Malasia, Mónaco, Países Bajos, Noruega, Emiratos Árabes Unidos, Singapur, Estados Unidos, Alemania, Finlandia, Francia, Suiza, Suecia, Japón, Australia, Luxemburgo, Israel, Grecia, Canadá, Dinamarca, Letonia, Lituania, México, Nueva Zelanda, Portugal, Bulgaria, Irlanda, Islandia, Chipre, Corea, Malta, Polonia, Eslovenia, Croacia, Chile, Rumanía, Eslovaquia, Turquía, República Checa y Estonia.

La obligación de registro se mantiene, al igual que la obligación de estar en posesión de la correspondiente tarjeta de inmigración debidamente cumplimentada y sellada por las autoridades locales de inmigración a la entrada del país, tal y como se detalla a continuación.

Como regla general, los extranjeros que entran en el país han de registrarse, dentro de los tres días desde el inicio de la estancia en territorio Kazajo, en las oficinas de la policía de migración. Sin embargo, se exime de este trámite a los nacionales de 45 países, entre ellos España y el resto de los miembros de la UE, siempre que estén en posesión de la correspondiente tarjeta de inmigración, debidamente cumplimentada y sellada por las autoridades locales de inmigración a la entrada del país. El registro del pasaporte se hace automáticamente cuando los extranjeros entran en el país por un aeropuerto internacional. La tarjeta de inmigración debe sellarse dos veces por las autoridades de inmigración en el aeropuerto, a la entrada y a la salida. En este caso, queda cumplido el requisito obligatorio de registro. Si se llega por tierra se recomienda confirmar este extremo previamente a la llegada en la Embajada de Kazajstán más cercana a su domicilio o, posteriormente a la entrada, presentándose ante la Oficina local del Ministerio del Interior (Inmigración) dentro de los tres días desde la llegada a Kazajstán, ya que las normas de inmigración están sujetas a continuos cambios y no siempre se aplican de forma homogénea. Por tanto, si el extranjero no entra en el país por un aeropuerto internacional (es decir, si entra al país por carretera o ferrocarril) deberá realizar el registro ante las oficinas locales competentes en el plazo de tres días desde su entrada al país.


Dirección de la Policía de Migración en Astana y Almaty:
Policía de Migración Astana
Calle 29 Seyfullin
Horario: de lunes a viernes de 9 a.m. a 18 p.m.
Tel: 7172-716179
Tel: 7172-716181
Policía de Almaty:
Calle 109 Karasai Batyr
Tel: (727)-254-46-84
Tel: (727)-254-41-45

Para los nacionales de Estados que no están exentos de la obligación de inscripción, normalmente la gestión de registro ante Inmigración la realiza la agencia de viaje o el hotel dónde se inscribe el extranjero, pero conviene cerciorarse de que lo hacen.
En todos los casos, para estancias superiores a tres meses, es obligatorio renovar cada 3 meses la inscripción ante las autoridades migratorias locales.
Faltas como no encontrarse debidamente inscrito ante las autoridades migratorias, encontrarse inscrito con una dirección distinta a la real, o no renovar la inscripción cada 3 meses, incluso si se deben a causas ajenas a la voluntad del infractor, pueden iniciar un procedimiento sancionador con escasas garantías jurídicas que impide al interesado la salida del país, y las multas resultantes pueden ser elevadas.

Por normativa del Ministerio del Interior de la República de Kazajstán, se ha impuesto la obtención de permisos previos a ciudadanos extranjeros para acceder a ciertas zonas del territorio de Kazajstán. Esta normativa afecta a varias áreas turísticas de Kazajstán, como, por ejemplo, el área rural de Gvardeyskiy, Medeu, Shymbulak, Gran Lago de Almaty, garganta de Monakhov, Cañón Charyn y lago Alakol en la región de Almaty, la ciudad de Baykonur, y los distritos de Karmakchi, Kazalinsk y Zhambyl en la zona sur de la región de Kyzylorda. El acceso a estas zonas para ciudadanos extranjeros únicamente será posible previa obtención de un permiso de la Policía de Inmigración. En la solicitud dirigida al Jefe de la Policía de Inmigración se debe indicar el nombre de la persona, su número de pasaporte, la fecha y hora exactas en las que se prevé la visita a los lugares citados. El plazo de resolución de las solicitudes es de 20 días y únicamente permite una visita. Aquellos extranjeros que visiten estos lugares sin haber obtenido previamente el permiso, serán multados (las multas pueden ascender a más de 10.000 KZT por persona).
Los viajeros deben tener en cuenta que a lo largo de la frontera entre Uzbekistán y Kazajstán los puestos fronterizos uzbekos pueden ser objeto de cierre en cualquier momento. Igualmente, todas las áreas fronterizas fuera de los pasos viales en un radio de 25 km son consideradas zonas de exclusión y por lo tanto sometidas a permiso de acceso. Se recomienda encarecidamente informarse previamente ante las autoridades locales en caso de excursiones cercanas a cualquier zona de frontera del país.


b) Visados

Desde el 26 de abril de 2013 ha entrado en vigor nueva normativa en materia de visados que puede consultarse en la página web del Ministerio de Asuntos Exteriores de Kazajstán o en la página web de la Embajada de Kazajstán en Madrid. Se regulan, principalmente, nuevas categorías de visado.

Para información sobre los requisitos del visado, presentación de la solicitud, y obtención del mismo desde España, es necesario dirigirse a la Embajada de Kazajstán en Madrid.

Desde el 1 de marzo de 2010 se encuentra en vigor una normativa de expedición de visados de la República de Kazajstán, según la cual los ciudadanos de 27 países entre los que se cuenta España siguen sin necesitar presentar en las oficinas consulares de Kazajstán en el extranjero ningún tipo de invitación para obtener el visado de entrada y salida de la República de Kazajstán del tipo diplomático, de servicio, de negocios, de turismo y privado.

No obstante, durante los últimos años, Kazajstán ha endurecido progresivamente su normativa sobre visados y las sanciones por su incumplimiento.
Desde el 1 de marzo de 2010 queda excluida la posibilidad de renovación en territorio kazajo de varios tipos de visado, entre ellos los de turismo, privados, de misionero, de tránsito y de negocios (salvo, en este último caso, de que exista una invitación oficial de un órgano estatal de Kazajstán o de Organización Internacional acreditada en el país).

Los visados de turista pueden emitirse por duración de hasta 90 días, sin embargo, la estancia continuada máxima en Kazajstán no supera los 30 días. Por ello, a los 30 días de estancia continuada en Kazajstán, se debe salir del país. Si el visado se ha otorgado por validez superior a 30 días y varias entradas, el turista podrá volver a entrar en territorio kazajo.

Es extremadamente importante que el viajero salga del país antes del plazo de caducidad de su visado. Si se desea visitar los países de la zona y volver a Kazajstán para tomar el vuelo de regreso a España hace falta un visado kazajo de varias entradas. Permanecer en el país más allá del período de caducidad del visado, incluso si es por causas ajenas a la voluntad del infractor, pone en marcha un complejo procedimiento sancionador con escasas garantías jurídicas que, hasta su completa resolución, prohíbe al interesado la salida del país. La duración del procedimiento puede ser de hasta un mes y, la sanción resultante puede incluir prisión, multa y expulsión del país con prohibición de regreso durante cinco años.

El plazo de validez del visado depende de la duración de la estancia, con máximo de 3 años. Existe la posibilidad de obtener un visado de entradas múltiples.



Direcciones y Teléfonos de interés





Prefijo País :7

Teléfonos de interés:

- Teléfono de emergencias: +77017115502


EMBAJADA EN ASTANA

Cancillería: Ulitsa Kenesary, 47 Apto. 25 - 010000 Astana
Teléfono/s: Asuntos Generales: 007 7172 201538/39

Sección Consular: 007 71 72 201535/36

Emergencia Consular: 007 7017 115502
Fax/es: 007 7172 20 03 17
Dirección de correo: emb.astana@maec.es
Página Web

Oficina Económica y Comercial: Kazybek bi, 20 - 050010 Almaty.
Teléfono/s: (7-727) 293 02 40 y 293 02 66 y 293 02 67.
Fax/es: (7-727) 293 02 59.
Dirección de correo: almaty@comercio.mineco.es


Origen de los datos Ministerio de Exteriores de España



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