viernes, 4 de noviembre de 2016

Consulados y embajadas de España en Arabia Saudí



Embajada del Reino de Arabia Saudí en España

C/ Doctor Alvarez Sierra, 3
Madrid-38033
Teléfonos: 91 383 43 00 y 91 383 22 29
Faxes: 91 302 12 12 y 91 766 73 38





Documentación y visados




Pasaporte/DNI:

Pasaporte con validez mínima de 6 meses.


Las autoridades saudíes pueden denegar la entrada al país si hay evidencia de un viaje previo a Israel o si consta Israel como país de nacimiento o nacionalidad en el documento de viaje.

Se señala que es ilegal entrar en Arabia Saudí con dos pasaportes, por lo que uno de ellos podría ser retenido por las autoridades de inmigración hasta la salida del país.

Conviene que los viajeros lleven en todo momento una fotocopia del pasaporte para su identificación, así como contactos de emergencia.


Visados:

Sí es necesario visado. Debe obtenerse antes de llegar al país, en la Embajada o Consulados Generales de Arabia Saudí.

Arabia Saudí expide visados de negocios y trabajo, de visita para familiares cercanos, y para tránsito y visitas religiosas para musulmanes. Todos los visados deben obtenerse antes de la llegada (no se expiden en aeropuertos, puertos o fronteras terrestres), requieren un sponsor y el proceso para su obtención puede durar varias semanas, por lo que se recomienda realizar la solicitud con suficiente antelación.

Se recuerda que las autoridades saudíes son muy estrictas en materia de visados, por lo que se aconseja a toda persona que desee viajar a Arabia Saudí que compruebe con anterioridad a su viaje que posee un visado válido para todo el período de su estancia. En este sentido, el departamento de aduanas no acepta la extensión de validez de un visado anterior. También se debe contar con un pasaporte con una validez superior a seis meses desde la fecha prevista de entrada en Arabia Saudí.

ATENCIÓN:

Se advierte que la sección de pasaportes de los aeropuertos saudíes es competente para denegar la entrada en el país si así lo estima conveniente, incluso si el extranjero está en posesión de toda la documentación en regla.

Asimismo, se recuerda que aquellas personas que vayan a residir en Arabia Saudí deben obtener un permiso de salida (exit visa) para poder abandonar el país. La salida del país está bloqueada por las autoridades saudíes durante la tramitación de la tarjeta de residencia (Iqama), por lo que se aconseja a los residentes españoles que, antes de salir del país, comprueben con su empleador (sponsor) que tienen toda la documentación en regla.

Debe tenerse en cuenta que al ser el empleador (sponsor) el competente para solicitar el exit visa o el exit/reentry visa en el Ministerio del Interior, puede bloquear la salida de los ciudadanos involucrados en disputas laborales o procesos judiciales hasta que los mismos no sean resueltos.

Al tratarse de una relación laboral entre partes privadas y siendo las autoridades saudíes las competentes para la emisión del visado de salida, la Embajada de España no puede hacerse cargo de que los españoles que deseen abandonar el país puedan hacerlo si no tienen toda su documentación en regla.

Asimismo, la Embajada de España no puede intervenir en caso de violaciones de la normativa de inmigración saudí, por lo que se recomienda que, ante cualquier duda respecto al periodo de validez del visado, se contacte con las autoridades migratorias saudíes o la Embajada saudí en Madrid antes de viajar. En este sentido, un error habitual es la confusión entre la validez del visado y la duración de la estancia permitida. Debe tenerse en cuenta que las fechas se calculan de acuerdo al calendario islámico. El Departamento de Pasaportes saudí ha establecido recientemente un servicio online para emitir y renovar permisos de residencia.

Precauciones ante ofertas de trabajo:

Cuando se reciba una oferta de trabajo, conviene asegurarse de que se cuenta al menos con un contrato escrito que asegure esa oferta. También es recomendable conseguir que los empleadores se comprometan a no retirar al pasaporte de su empleado una vez éste llegue a Arabia Saudí, algo que es habitual en el caso de los trabajadores extranjeros.




Encausamiento judicial:

Por otro lado, se informa de que caso de ser encausado judicialmente, incluso por actos que podrían ser considerados como faltas por la legislación española, se produce una suspensión del visado de salida del país. Eso implica que es TOTALMENTE imposible abandonar el país hasta que el litigio sea resuelto. En este supuesto, la Embajada no puede facilitar la salida del país. Corresponde al empleador realizar los trámites necesarios ante las autoridades saudíes para desbloquear el visado de salida.


Direcciones y Teléfonos de interés





Prefijo País: +966
Teléfono de emergencia: Policía (todo el país) – 999


Embajada de España en Riad
Barrio Diplomático (Hayy Assafarat) s/n
P.O. Box 94347
Riyadh 11693
Teléfono: +966 11 488 06 06
Teléfono de emergencia consular:
0550 541 144 (llamadas desde Arabia Saudí)
+966 550 541 144 (llamadas desde el extranjero)
Faxes: +966 11 488 04 20 y +966 11 488 47 41.
Correo electrónico: emb.riad.info@maec.es
Página web

Oficina Comercial
P.O.Box 94327, Riyadh-11693.
Teléfonos: +966 11 464 51 25 y 11 461 21 53
Fax: +966 11 462 13 03
Correo electrónico: riad@comercio.mineco.es
Consulado Honorario de España en Jeddah
Edificio Redsea Plaza
Al-Ándalus Street, junto al “Bank Al Arabi”
P.O.Box: 50417,
Jeddah 21523
Teléfono: +966 12 6525222
Fax: +966 12 6573303

Consulado Honorario de España en Al-Khobar
Pan Gulf Tower Building, 9th Floor
Southern Corniche Road (next to Sofitel Hotel)
Al Khobar 31952
Teléfono: +966 13 849 38 68
Fax: +966 13 849 38 69

Origen de los datos Ministerio de Exteriores de España



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